viernes, 28 de marzo de 2008

Jurisprudencia


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 23 Ene. 2008, rec. 217/2007. Competencia de los tribunales españoles para enjuiciar delitos de tráfico de inmigrantes clandestinos hacia España perpetrados por extranjeros en aguas internacionales. Criterios que fundamentan el conocimiento de los hechos por los órganos jurisdiccionales nacionales. Principio de territorialidad. Lugar de comisión del delito. Interpretación según la Resolución del Pleno no Jurisdiccional de 3-2-2005, según la cual el lugar de comisión debe ser establecido mediante el criterio de la «teoría de la ubicuidad». El delito se consuma en todos los lugares en los que se ha llevado a cabo la acción, en el lugar en el que se haya producido el resultado o en el que el autor piensa atacar el orden jurídico nacional. Aplicación positiva de esta teoría en las legislaciones europeas, lo que justifica su aplicación como criterio interpretativo de nuestro derecho.
Ponente: Bacigalupo Zapater, Enrique.
Nº de Sentencia: 1/2008
Nº de Recurso: 217/2007
Jurisdicción: PENAL
Fuente: Diario La Ley, Nº 6913, Sección Jurisprudencia, 28 Mar. 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.