sábado, 24 de mayo de 2008

DOUE de 24-5-2008


Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Nota: Cualquier acuerdo derivado de una mediación que tenga carácter ejecutivo puede ser sometido en otro Estado miembro al proceso de reconocimiento y declaración de ejecutividad previsto en sus normas internas o comunitarias, como el Reglamento 44/2001 y el Reglamento 2201/2003 (véase art. 6.4 y los núms. 20 y 21 de la Exposición de Motivos).
La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 13) y los Estados miembros (Dinamarca no es considerado tal) deben haberla traspuesto antes del 21 de mayo de 2011, excepto el art. 10, al que deberá darse cumplimiento antes del 21 de noviembre de 2010 (art. 12).
[DOUE L136, de 24-5-2008]

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