domingo, 8 de junio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-456/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de abril de 2008 (Peek & Cloppenburg KG/Cassina S.p.A.): Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4, apartado 1 — Distribución al público, mediante venta o por cualquier otro medio, del original de una obra o de una copia de ella — Utilización de reproducciones de muebles protegidos por derechos de autor como objetos de mobiliario expuestos en una sala de venta y como decoración de escaparate — Inexistencia de transmisión de la propiedad o de la posesión.
Fallo del tribunal: "El concepto de distribución al público del original de una obra o de una copia de ella por cualquier otro medio distinto de la venta, en el sentido de artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, supone exclusivamente una transmisión de propiedad del objeto. Por consiguiente, ni el mero hecho de ofrecer al público la posibilidad de usar las reproducciones de una obra protegida por derechos de autor ni la exposición al público de dichas reproducciones sin que se conceda siquiera la posibilidad de usarlas pueden constituir tal forma de distribución."
-Asunto C-96/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság (República de Hungría) el 3 de marzo de 2008 — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Kereskedelmi Kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály.
Cuestión planteada: "A la luz del principio de libertad de establecimiento recogido en los artículos 43 y 48 CE, ¿hay algo que objetar a una norma conforme a la cual las sociedades mercantiles con domicilio en Hungría también deben abonar la cotización de formación profesional cuando emplean trabajadores en sus sucursales del extranjero y satisfacen sus obligaciones tributarias y de seguridad social por dichos trabajadores en el Estado de la sucursal?"
-Asunto C-128/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 28 de marzo de 2008 — Jacques Damseaux/État belge.
Nota: Relación entre las disposiciones fiscales y la normativa sobre libre movimiento de capitales.
-Asunto C-148/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga (España) el 9 de abril de 2008 — Finn Mejnertsen/Betina Mandal Barsoe.
Cuestiones planteadas en relación con el Reglamento 1346/2000:
"1) A los efectos de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dicho Estado ¿debe considerarse Estado miembro de conformidad al artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia?
2) El hecho de que dicho Reglamento se sujete a dicho protocolo ¿significa que el citado Reglamento no forma parte de la normativa comunitaria en el citado país?
3) La falta de vinculación y aplicación del Reglamento n° 1346/2000 en Dinamarca ¿significa que los demás Estados miembros no aplicarán dicho reglamento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones de insolvencia dictadas en dicho país? O por el contrario ¿significa que los demás
Estados miembros están obligados, salvo que hubiesen formulado salvedades, a aplicar el citado Reglamento cuando la resolución de insolvencia es dictada en Dinamarca y se pretenda su reconocimiento y ejecución en dichos Estados? En concreto cuando afecta a España."
[DOUE C142, 7-6-2008]

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