sábado, 4 de abril de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-185/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc. (Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral — Convención de Nueva York).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10-2-2009.
-Asunto C-339/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Christopher Seagon, que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH/Deko Marty Belgium NV (Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Órgano jurisdiccional competente).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13-2-2009.
-Asunto C-67/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Margarete Block/Finanzamt Kaufbeuren («Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital — Doble imposición — Restricción — Inexistencia»).

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-19/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2009 — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, S.A.
Nota: Cuestiones prejudiciales planteadas al tribunal comunitario en relación con el Reglamento Bruselas I:
"1) a) ¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas I») a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?
b) Si se responde afirmativamente a esta cuestión: ¿hay que interpretar la citada disposición en el sentido de que se ha de identificar el lugar de ejecución de la prestación característica en función del lugar donde tenga el centro principal de actividad el prestador de servicios (que se ha de valorar conforme a la inversión de tiempo y la importancia de la actividad)
c) en el supuesto de que no se pueda determinar un centro principal de actividad, se puede presentar la demanda relativa a todas las pretensiones derivadas del contrato en cualquier lugar en el que se presten servicios dentro de la Comunidad, a elección del demandante?
2) Si se responde negativamente a la primera cuestión: ¿es aplicable el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento de Bruselas I a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de los servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?"
-Asunto C-20/09: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal.
[DOUE C82, de 4-4-2009]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.