jueves, 6 de agosto de 2009

DOUE de 6-8-2009


-Notificación de la República Checa en relación con la reciprocidad de los visados.
Nota: Este acto tiene su origen en que Canadá aplica, desde el 14 de julio de 2009, de manera unilateral el régimen de visado a los nacionales de la República Checa, Estado miembro desde el 1 de mayo de 2004. Por ello, la República Checa considera que la UE debe tomar las medidas apropiadas para garantizar que todos los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de Canadá puedan disfrutar del mismo régimen igualitario y recíproco al cruzar las respectivas fronteras.
Véase el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
[DOUE C184, de 6-8-2009]


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones de 19 a 21 de febrero de 2008)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa (2007/2286(INI)).

-Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (2006/2271(INI)).
Nota: Véase el documento COM(2006) 416 final (Bruselas, 24.7.2006): VIGÉSIMO TERCER INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2005) {SEC(2006) 999} {SEC(2006) 1005}; así como el documento COM(2007) 502 final (Bruselas, 5.9.2007): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN UNA EUROPA DE RESULTADOS – LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO.
[DOUE C 184E, de 6-8-2009]

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