lunes, 2 de noviembre de 2009

Jurisprudencia - Principio de no discriminación de los ciudadanos comunitarios


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S de 19 Junio. 2009: Telecomunicaciones, servicio universal. Abono social para jubilados y pensionistas cuya renta familiar no excede del indicador determinado por el Gobierno. Reconocimiento de la condición de beneficiaria a ciudadana comunitaria que reside en España y que percibe una pensión abonada por otro Estado miembro. La normativa comunitaria en materia de telecomunicaciones, de la que la normativa española sobre el servicio universal trae causa, se fundamenta en el principio de no discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de la Unión Europea. El principio de no discriminación viene referido tanto a los operadores de telecomunicaciones como a usuarios finales del servicio.
Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Recurso: 491/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7274, Sección Jurisprudencia, 2 Nov. 2009

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