sábado, 14 de noviembre de 2009

DOUE de 14.11.2009


Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
Nota: Este Reglamento refunde en un único instrumento normativo el Reglamento (CEE) nº 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros, el Reglamento (CEE) nº 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro y la Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera. Todas estas disposiciones quedan derogadas (véase art. 18).
Con carácter general, y de acuerdo con el art. 1, esta disposición se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena que realicen trayectos en el territorio de la Comunidad. En el caso de transportes con punto de partida situado en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, se aplicará solamente en la parte del trayecto que se realice en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito; no se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga, a menos que exista un acuerdo entre la UE y el país tercero de que se trate.
De acuerdo con el art. 19, este Reglamento s
erá aplicable a partir del 4.12.2011, excepto los arts. 8 y 9, que serán de aplicación a partir del 14.5.2010.
[DOUE L300, de 14.11.2009]

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