martes, 2 de marzo de 2010

Jurisprudencia - Nacionalidad


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 22 Dic. 2009, rec. 4293/2006: Nacionalidad. Adquisición por residencia. Apátridas. Aplicación del plazo de 10 años de residencia e imposible aplicación analógica del plazo reducido de 5 años establecido para los refugiados. Inexistencia de laguna legal. La analogía sirve para colmar lagunas de la ley, no para esquivar la aplicación de ésta buscando una regulación más benigna. No existe identidad de razón entre las condiciones del refugiado y las del apátrida. Las causas de una y otra situación son muy distintas y, por ello mismo, también son diferentes las razones por las que el Estado permite a unos u otros la entrada y permanencia en el territorio nacional. El deber jurídico-internacional que pesa sobre el Estado de facilitar la asimilación y naturalización de los apátridas no puede ser satisfecho mediante una interpretación forzada de la legislación vigente en materia de nacionalidad, sino que incumbe esencialmente al legislador.
Nº de Recurso: 4293/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7353, Sección Jurisprudencia, 2 Mar. 2010

Nota: Véase el art. 22 del Código civil.

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