sábado, 27 de marzo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-523/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de febrero de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/71/CE — Procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.2.2010.
-Asunto C-541/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial del Oberster Gerichtshof — Austria) — Fokus Invest AG/Finanzierungsberatung-Immobilientreuhand und Anlageberatung GmbH (FIAG) (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Artículo 25 del anexo I del Acuerdo — Artículos 63 TFUE y 64 TFUE, apartado 1 — Libre circulación de capitales — Sociedad de un Estado miembro cuyas participaciones pertenecen a una sociedad suiza — Adquisición por esta sociedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.2.2010.
-Asunto C-18/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2010 — Comisión Europea/Reino de España [«Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Reglamento (CEE) nº 4055/86 — Artículo 1 — Transportes marítimos — Puertos de interés general — Tasas portuarias — Exenciones y bonificaciones»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.2.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-29/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel (Luxemburgo) el 18 de enero de 2010 — Heiko Koelzsch/Estado del Gran Ducado de Luxemburgo.
Cuestión prejudicial planteada: "La norma de conflicto establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que dispone que el contrato de trabajo se regirá por la ley del país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realiza habitualmente su trabajo, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el trabajador realice la prestación de trabajo en varios países, pero vuelva sistemáticamente a uno de ellos, ese país debe ser considerado aquél en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo?"
[DOUE C80, de 27.3.2010]

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