lunes, 19 de julio de 2010

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 23 Feb. 2010, rec. 252/2009: Extradición pasiva. Concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado. Conformidad a derecho del acuerdo del Consejo de Ministros que dio prevalencia a la solicitud de extradición. En el caso de que dos o más Estado miembros hubieran emitido una orden europea en relación con la misma persona, la decisión sobre la prioridad de ejecución será adoptada por la autoridad judicial de ejecución española, pero en este caso, en que concurren orden europea y solicitud de extradición, el papel de la autoridad judicial se limita a suspender el procedimiento y a la remisión de la documentación a la Autoridad Central, correspondiendo la decisión al Consejo de Ministros, previa propuesta por el Ministro de Justicia, y teniendo en cuenta la existencia o no de Tratado, gravedad y lugar de comisión del delito, nacionalidad del reclamado, y otros pormenores.
Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Recurso: 252/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7448, Sección Jurisprudencia, 19 Jul. 2010
-Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Sentencia de 19 Ene. 2010, rec. 816/2008: Viaje combinado. Frustración del contratado (crucero más traslados) por no contar el hijo del actor (en trámites de adopción) con la documentación precisa para entrar en todos los países en los que hacía escala el crucero, teniendo que desembarcar al día siguiente de iniciarlo. Responsabilidad de la mayorista y de la detallista. Incumplimiento de su deber de informar al consumidor de la necesidad de visado para ese hijo (con pasaporte ruso) al objeto de poder entrar en todos los países que estaban en la ruta del crucero. No es admisible que las demandadas se limitaran a informar, según se les exige legalmente, sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados como era el caso del actor, de su esposa y de uno de sus hijos, y que omitieran el requisito de visado para el otro hijo de nacionalidad rusa, como si no se tratara de una familia que viaja junta en la que hay dos menores y por tanto dependientes de sus padres. Inaplicación de la exoneración legal de responsabilidad prevista para el supuesto de que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. Si bien correspondía al demandante como padre del menor disponer del correspondiente visado, debió ser informado de tal requisito por los profesionales del sector.
Ponente: Vega de la Huerga, María Margarita.
Nº de Sentencia: 23/2010
Nº de Recurso: 816/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7448, Sección Jurisprudencia, 19 Jul. 2010
-Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°.. 9 de Barcelona, Sentencia de 26 Feb. 2010, proc. 322/2008: Faltas y sanciones administrativas. Lenguas oficiales. Rótulos de establecimientos. Conformidad a derecho de la sanción impuesta a un comerciante que tiene redactado el cartel exterior de su establecimiento únicamente en castellano. Incumplimiento del mandato contenido en el artículo 32.3 de la Ley 1/1998, de Política Lingüística, que establece que la señalización y los carteles de información general han de estar redactados «al menos» en catalán. Análisis del precepto infringido a la luz de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión, deber y derecho de uso del castellano y libertad de empresa. No procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada. El deber del uso del catalán responde a una política de fomento e incentivación del mismo, constitucionalmente legítima. No se coarta la libertad de utilización del castellano, sino que se trata de una regulación de mínimos en lo referente a la actividad o servicios de los establecimientos abiertos al público que en nada afecta a la libertad entre particulares para utilizar el idioma que deseen. La falta de redacción del cartel en catalán supone una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores, que no se hubiera producido si el cartel hubiera estado redactado en catalán y además en cualquier otra lengua.
Ponente: Moseñe Gracia, María José.
Nº de Recurso: 322/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7448, Sección La Sentencia del día, 19 Jul. 2010

Nota: Véase la Ley 1/1998 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 7 de enero, de política lingüística.

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