sábado, 31 de julio de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-203/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — The Sporting Exchange Ltd, que actúa bajo el nombre de Betfair/Minister van Justitie (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Juegos de azar — Explotación de juegos de azar por Internet — Normativa que reserva una autorización a un único operador — Renovación de la autorización sin licitación — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia — Aplicación en el ámbito de los juegos de azar).
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que somete la organización y la promoción de los juegos de azar a un régimen de exclusividad en favor de un único operador y que prohíbe a cualquier otro operador, incluido un operador establecido en otro Estado miembro, ofrecer, a través de Internet, en el territorio del primer Estado miembro, servicios que entren en el ámbito del citado régimen.
2) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia que se deriva de éste son aplicables a los procedimientos de concesión y renovación de una licencia en favor de un operador único en el ámbito de los juegos de azar, siempre que no se trate de un operador público cuya gestión esté sometida a la vigilancia directa del Estado o de un operador privado sobre cuyas actividades los poderes públicos puedan ejercer un estrecho control."
-Asunto C-258/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Ladbrokes Betting & Gaming Ltd, Ladbrokes Internacional Ltd./Stichting de Nationale Sporttotalisator (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Juegos de azar — Explotación de juegos de azar por Internet — Normativa que reserva una autorización a un único operador — Negativa a conceder una autorización de explotación a un operador que dispone de autorización en otros Estados miembros — Justificación — Proporcionalidad — Control de cada medida concreta de aplicación de la normativa nacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2010.
-Asunto C-484/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid/Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Cláusulas que definen el objeto principal del contrato — Control jurisdiccional de su carácter abusivo — Exclusión — Disposiciones nacionales más estrictas para garantizar al consumidor un mayor nivel de protección).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2010.
-Asunto C-487/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo sobre el EEE — Diferencia de trato — Dividendos distribuidos a sociedades residentes y a sociedades no residentes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-226/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Hannelore Adams/Germanwings GmbH.
Cuestiones planteadas:
"¿Es de aplicación el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, cuando el pasajero que dispone de una reserva confirmada para un vuelo de ida y vuelta no se presenta a facturación para el vuelo de vuelta debido a las siguientes circunstancias:
-La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo denegó el embarque al pasajero contra la voluntad de éste, que se había presentado puntualmente a facturación para el vuelo de ida, y le comunicó que también le denegaría el embarque en el vuelo de vuelta.
-La denegación del embarque se debe a que la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo consideró erróneamente que, debido a la devolución de un recibo, tenía derecho a cobrar unos gastos de gestión que afirmaba no haber cobrado aún del pasajero?"
-Asunto C-235/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — David Claes/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-236/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Sophie Jeanjean/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-237/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Miguel Remy/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-238/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Volker Schneider/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
-Asunto C-239/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Xuan-Mai Tran/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación.
Nota: Los últimos cinco asuntos plantean idénticas cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos en el sentido de que se aplican a un cese de operaciones a raíz de una declaración de quiebra del empresario o de una resolución judicial que ordena la disolución y la liquidación del establecimiento de crédito empresario por insolvencia sobre la base del artículo 61.(1), letras a) y b) de la Ley modificada, de 5 de abril de 1993, relativa al sector financiero, ceses para los que la ley nacional prevé la resolución con efecto inmediato del contrato de trabajo?
2) En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que el administrador concursal o el liquidador debe asimilarse a un empresario que haya previsto despidos colectivos y que pueda llevar a cabo, con esta finalidad, los actos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva y efectuar los despidos (asunto C-323/08, apartados 39, 40 y 41)?"
-Asunto C-264/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 28 de mayo de 2010 — Procedimiento penal contra Gheorghe Kita.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, en el sentido de que la devolución (traslado) de la persona condenada, anteriormente entregada en ejecución de una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales, al Estado del que es nacional tiene lugar automáticamente, aun sin su consentimiento, que es un requisito exigido por el Convenio europeo sobre traslado de personas condenadas?"
[DOUE C209, de 31.7.2010]

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