martes, 5 de abril de 2011

Aprobado el «Código del Derecho Foral de Aragón»


En el Boletín Oficial de Aragón núm. 63, de 29 de marzo, se publicó el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Con la aprobación de la Ley 8/2010 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial, finalizaba el proceso de actualización del Derecho civil aragonés, que se había iniciado en el año 1999 con la aprobación de la Ley de sucesiones por causa de muerte. La disposición final primera de la Ley 8/2010 autorizaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a refundir en un texto único, que debía denominarse "Código de Derecho Foral de Aragón", todas las leyes aprobadas hasta ese momento (una relación en la entrada de este blog del día 24.1.2011).

Sobre la estructura y contenido de este código, en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo se afirma que "el contenido y la sistemática del nuevo Cuerpo Legal del Derecho civil de Aragón se hallan descritos en su completo Preámbulo, y de una manera general en su apartado 1. En resumen, el Código del Derecho Foral de Aragón consta de 599 artículos, divididos en cuatro Libros y un Título Preliminar; los Libros están divididos en Títulos, Capítulos, Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones. El orden de exposición de las materias es básicamente el mismo de la Compilación. En la parte final del Código se recogen las disposiciones adicionales y transitorias de las Leyes refundidas, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marco normativo. El articulado va precedido de un completo preámbulo, que es también refundición de los preámbulos que acompañan a las Leyes objeto de refundición, excepción hecha de los párrafos relativos al proceso de actualización y desarrollo del texto de la Compilación aragonesa acometido por el legislador autonómico, que han sido usados para la Exposición de Motivos de este Decreto Legislativo".

La DF primera de la Ley 8/2010 establecía que la autorización de refundición incluía "la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos". En este sentido, en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo se afirma que "el número de preceptos se ha multiplicado con la finalidad de aclarar y completar las normas anteriores, proporcionar pautas de interpretación, aumentar de este modo la seguridad jurídica y robustecer la eficacia social de las normas en cuanto conformadoras de las relaciones privadas". Por tanto, no debe extrañar que el articulado del nuevo Código no es igual a la suma de preceptos de las disposiciones refundidas. Habrá que ver si el resultado final se ha ceñido a la autorización o si ha derivado en una labor "creativa".

El Código entrará en vigor el 23.4.2011, quedando en ese momento derogadas las leyes objeto de refundición, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan a él (véanse la disposición derogatoria única y la disposición final única del Decreto Legislativo).

Agradezco la información a Pilar Diago (Universidad de Zaragoza).

3 comentarios:

  1. ya vale de tanta reforma nos estropean el ritmo de estudio a los poositores de largo recorrido YA VALE

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  2. BUENAS TARDES.EN MAS DE 10 AÑOS DE OPOSICION A REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD HE TENIDO Q LIDIAR CO EL CODIGO CIVIL CATALAN Y DEMAS NORMAS FORALES.CREO Q YA SON SUFICIENTES.EN LAS PASADAS SUSPENDI EL DICAMEN,EL ULTIMO EXAMEN.ESPERO NO ESTUDIAR MAS REFORMAS FORALES.LUEGO DICEN QUE SE GANA MUCHO.QUE COJAN EL TEMARIO Y PA LANTE.UN SALUDO.

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  3. LOS QUE HACEN LAS REFORMAS TENIAN QUE ESTUDIRALAS ELLOS.CAMBIAR LA NUMERACION DE LOS ARTICULOS Y SUFRIR CADA DOS POR TRES LAS REFORMAS.ESTARIAN TODOS MAS QUIETECITOS.

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