viernes, 24 de junio de 2011

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 133-1, de 24.6.2011).
Nota: De las modificaciones que se introducen en la Ley 42/1997 cabe destacar las siguientes:
  • El nuevo art. 10.4 de la Ley 42/1997 establece que "la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará ayuda y colaboración a las autoridades de otros Estados de la Unión Europea con competencias equivalentes, mediante la remisión de datos e información relativas al ejercicio de sus funciones inspectoras. Asimismo, podrá cooperar con las autoridades de otros Estados, cuando así esté previsto en los convenios y tratados en los que España sea parte".
  • El nuevo art. 20.2 recoge como función, entre otras, de la Autoridad General (órgano colegiado a través del que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas participarán en la dirección del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) la de "impulsar la ejecución de las acciones y programas promovidos por la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional" (letra c), así como la de "formular propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo e internacional" (letra d).
  • El nuevo art. 21.3.c) establece que la Autoridad General adopte determinados acuerdos con una mayoría de dos tercios sobre "impulso de la ejecución de acciones y programas promovidos por la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional" (núm. 3º). Igualmente, permite que puedan adoptarse acuerdos solo con el voto favorable de la Administración General del Estado y sin que sea necesario el consenso de sus integrantes sobre la posición estatal en el ámbito internacional o de la Unión Europea (núm. 1º).
  • El nuevo art. 25 establece que corresponde al Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social "ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y en foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas" (núm. 2, letra a), así como "elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán únicos cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales" (núm. 2, letra f).
  • El nuevo art. 48bis, apartado 4.1, considera infracciones en materia de relaciones laborales, entre otras, la "vulneración del derecho de información, consulta y participación de representantes de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas" (letra b), así como el "incumplimiento de las garantías y derechos de información, consulta y reunión de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria regulados en Ley 10/1997, de 24 de abril, comités de empresa europeos y comisiones negociadoras" (letra c).
-Proyecto de Ley de servicios funerarios (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 134-1, de 24.6.2011).
Nota: Esta norma, de tétrica temática, tiene por objeto "garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios, así como la protección de sus derechos como consumidores y usuarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública" (art. 1). Del proyecto cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • El art. 4 declara la libre prestación de servicios funerarios en todo el territorio español. No obstante, la prestación de determinados servicios requiere la realización de una declaración responsable. En el último párrafo se establece que "la actividad de traslado en régimen de libre prestación por prestadores de servicios funerarios legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea podrá realizarse en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable".
  • El art. 10.6 determina que "el traslado internacional de cadáveres y restos humanos se regirá por lo que establezca reglamentariamente el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en los convenios internacionales suscritos por el Reino de España" (la disposición final segunda contiene la habilitación normativa al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias). Por su parte, la disposición transitoria tercera establece que, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el art. 10.6, continuarán siendo de aplicación los arts. 34 a 39 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

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