jueves, 14 de julio de 2011

DOUE de 14.7.2011


-Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha de 8 de febrero de 2011 en el asunto Pálmi Sigmarsson v Seðlabanki Íslands (Banco Central de Islandia) (Asunto E-3/11).
Cuestión planteada: "¿Es compatible con los apartados 2 y 4 del artículo 43 del Acuerdo EEE que el Estado de Islandia impida a un nacional islandés, residente en el Reino Unido, que transfiera a Islandia coronas islandesas por él adquiridas en el mercado offshore del Reino Unido?"
-Petición de un dictamen consultivo del Tribunal de la AELC por Borgarting lagmannsrett con fecha 1 de febrero de 2011 en el caso de STX Norway Offshore AS m.fl contra Staten v/Tariffnemnda (Asunto E-2/11).
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Permite la Directiva 96/71/CE, en particular su artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letras a) y/o c), véase el segundo subapartado, que un Estado del EEE garantice a los trabajadores desplazados a su territorio desde otro Estado del EEE las siguientes condiciones de empleo y de trabajo establecidas en el Estado del EEE donde se efectúe el trabajo, por convenios colectivos declarados de aplicación general de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Directiva?:
a) ¿períodos máximos de trabajo;?
b) ¿la remuneración adicional al salario base por hora para el trabajo que requiera desplazamientos con pernoctaciones fuera del domicilio con excepción de los trabajadores que son contratados en el lugar de trabajo? y,
c) ¿la compensación por gastos de viaje, de alojamiento y de manutención en el caso de trabajos que exijan pernoctaciones fuera del domicilio, con excepción de los trabajadores que son contratados en el lugar de trabajo?
¿Qué posible influencia puede tener la proporción de trabajadores cubiertos por el convenio colectivo correspondiente, antes de ser declarado de aplicación general, sobre las respuestas a las preguntas anteriores?
2. Si las condiciones de trabajo y de empleo en el Estado EEE donde se realiza el trabajo, establecidas en un convenio colectivo de ámbito nacional declarado de aplicación general, de acuerdo con el artículo 3, apartado 8, cumplieran los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE, ¿tiene el tribunal nacional que efectuar una evaluación independiente sobre si las condiciones de trabajo y de empleo cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36 del Acuerdo EEE, así como si pueden justificarse por requisitos imperativos de interés general?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda pregunta:
a) ¿Permite el artículo 36 del Acuerdo EEE que los fundamentos indicados para una decisión de aplicación general, mediante la cual determinadas condiciones de empleo y de trabajo previstas en un convenio colectivo de aplicación nacional son declarados de aplicación general al sector en cuestión, «asegurar que los trabajadores extranjeros disfrutan de condiciones de salario y de empleo equivalentes a los trabajadores noruegos»?
b) ¿Puede presumirse, sin perjuicio de eventuales elementos de prueba contrarios que corresponde presentar a las entidades privadas, que las condiciones de empleo y de trabajo compatibles con la Directiva 96/71/CE, véase el artículo 3, apartado 1, leído en relación con el artículo 3, apartado 8, aseguran la protección de los trabajadores y la competencia leal?
c) ¿Cuál sería el efecto, si lo hubiera, sobre la respuesta a la pregunta 3 a) del Estado anfitrión que aplica un sistema en cuyo ámbito se establecen condiciones de trabajo y de empleo de aplicación general en la legislación nacional complementadas por condiciones de trabajo y empleo estipuladas en los convenios colectivos a nivel nacional que pueden ser declaradas de aplicación general a la profesión o al sector en cuestión?"
[DOUE C208, de 14.7.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.