lunes, 22 de agosto de 2011

BOE de 22.8.2011


Resolución de 28 de julio de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
Nota: Como su propio título indica, con esta disposición se anulan y dan de baja en contabilidad todas las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria, así como por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 30 de junio de 2011. De este modo se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional única de la ORDEN HAC/2816/2002, de 5 de noviembre.
La pregunta es obvia: ¿cuánto ha venido costando la gestión de cobro de las deudas inferiores a tres euros? Obviamente, muchísimo más de tres euros.
[BOE n. 201, de 22.8.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.