sábado, 27 de agosto de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-212/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société Zeturf Ltd/Premier ministre («Régimen de exclusividad de gestión de las apuestas hípicas fuera de los hipódromos — Artículo 49 CE — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Objetivos de lucha contra la adicción al juego y contra las actividades fraudulentas y delictivas, así como de contribución al desarrollo rural — Proporcionalidad — Medida restrictiva destinada a reducir las oportunidades de juego y a limitar las actividades de juegos de azar de un modo coherente y sistemático — Operador que desarrolla una política comercial dinámica — Política comercial moderada — Apreciación de las trabas a la comercialización a través de los canales tradicionales y por medio de Internet»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.6.2011.
-Asunto C-262/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Wienand Meilicke, Heidi Christa Weyde, Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt (Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Certificado relativo al impuesto de sociedades efectivamente pagado en relación con los dividendos de origen extranjero — Prevención de la doble imposición de los dividendos — Crédito fiscal sobre los dividendos pagados por sociedades residentes — Pruebas exigidas respecto del impuesto extranjero imputable).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.6.2011.
-Asunto C-271/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA)/Belgische Staat (Directiva 92/100/CEE — Derechos de autor y derechos afines — Préstamo público — Remuneración de los autores — Ingresos adecuados).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.6.2011.
-Asunto C-476/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg — Austria) — procedimiento iniciado por projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe [Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre circulación de capitales — Artículo 40 y anexo XII del Acuerdo EEE — Adquisición por nacionales del Principado de Liechtenstein de una segunda residencia situada en el Land de Vorarlberg (Austria) — Procedimiento de autorización previa — Admisibilidad].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.6.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-243/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 20 de mayo de 2011 — RVS Levensverzekeringen NV/Belgische Staat.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 50 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que en el apartado 1 dispone que sin perjuicio de una posterior armonización, los contratos de seguro estarán sujetos exclusivamente a los impuestos indirectos y exacciones parafiscales que graven las primas de seguro en el Estado miembro del compromiso, y que en el apartado 3 establece que, sin perjuicio de una armonización posterior, los Estados miembros aplicarán a las empresas de seguros que adquieran compromisos en su territorio sus disposiciones nacionales relativas a las medidas destinadas a garantizar la percepción de los impuestos indirectos y las exacciones parafiscales debidas en virtud del apartado 1, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 173 y 175/3 del Wetboek van diverse rechten en taksen (Código de derechos y tasas varios), en la que se establece que las operaciones de seguro (entre ellas los seguros de vida) estarán sujetas a un impuesto anual cuando el riesgo esté localizado en Bélgica, en particular, si el tomador tiene su residencia habitual en Bélgica, o, si el tomador es una persona jurídica, cuando el establecimiento de esta persona jurídica al que se refiera el contrato se encuentre en Bélgica, sin que se tenga en cuenta la residencia del tomador del seguro en el momento de la celebración del contrato?
2) ¿Se oponen los principios comunitarios relativos a la supresión entre los Estados miembros de la Comunidad de obstáculos a la libre circulación de personas y servicios, tal como se derivan de los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 173 y 175/3 del Wetboek van diverse rechten en taksen (Código de derechos y tasas varios), en la que se establece que las operaciones de seguro (entre ellas los seguros de vida) estarán sujetas a un impuesto anual cuando el riesgo esté localizado en Bélgica, en particular, si el tomador tiene su residencia habitual en Bélgica, o, si el tomador es una persona jurídica, cuando el establecimiento de esta persona jurídica al que se refiera el contrato se encuentre en Bélgica, sin que se tenga en cuenta la residencia del tomador del seguro en el momento de la celebración del contrato?"

Nota: La Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida ha sido derogada con efectos 31.10.2012 por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Véase la entrada de este blog del día 17.12.2009.
-Asunto C-300/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 17 de junio de 2011 — ZZ/Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones planteadas: "¿Exige el principio de tutela judicial efectiva, enunciado en el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/38 e interpretado a la luz del artículo 346, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que un órgano judicial, que deba decidir sobre un recurso contra una decisión que prohíbe la entrada en un Estado miembro a un ciudadano de la Unión Europea por razones de orden público y seguridad pública conforme al capítulo IV de la Directiva 2004/38, garantice que el ciudadano de la UE afectado sea informado de las razones esenciales por las que se le prohíbe la entrada, a pesar del hecho de que las autoridades del Estado miembro y el correspondiente órgano jurisdiccional nacional, una vez consideradas todas las pruebas contra ese ciudadano de la Unión Europea en las que se apoyan las autoridades del Estado miembro, concluyan que la divulgación de esas razones esenciales sería contraria a los intereses de la seguridad nacional del Estado?"
-Asunto C-322/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 28 de junio de 2011 — K.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y 65 TFUE en el sentido de que se oponen unas normas nacionales, según las cuales los sujetos pasivos por obligación personal en Finlandia no pueden deducir en este Estado las pérdidas derivadas de la cesión de un inmueble sito en Francia de los beneficios imponibles obtenidos en Finlandia por la cesión de acciones, aunque en determinadas circunstancias puedan deducir las pérdidas derivadas de la cesión de un inmueble análogo sito en Finlandia de los beneficios obtenidos de una enajenación?"
[DOUE C252, de 27.8.2011]

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