viernes, 2 de septiembre de 2011

BOE de 2.9.2011


Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, relativo a nuevos supuestos de autorizaciones iniciales de trabajo de personas extranjeras cuya relación inicial se desarrolle en Cataluña.
Nota: Según el acuerdo alcanzado, se consideran de competencia de la Generalitat de Cataluña las siguientes autorizaciones:
  • Art. 42 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (autorización de trabajo solicitada por los extranjeros que se encuentren en Cataluña y dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado).
  • Arts. 74 y 84 del Reglamento (autorización inicial de trabajo para investigadores y movilidad de los mismos). En el caso de que los interesados soliciten simultáneamente una autorización de residencia por reagrupación familiar, de competencia estatal, la Generalitat la registrará y dará traslado de la misma al órgano competente de la Administración General del Estado.
  • Arts. 86 y 95 del Reglamento (autorizaciones iniciales de trabajo para profesionales altamente cualificados y titulares de una tarjeta azul-UE y movilidad de los mismos). En el caso de que los interesados soliciten simultáneamente una autorización de residencia por reagrupación familiar, de competencia estatal, la Generalitat la registrará y dará traslado de la misma al órgano competente de la Administración General del Estado.
  • Art. 199, apartado 1, del Reglamento (modificación de la situación de estancia por los supuestos previstos en el artículo 37, apartados a, b y d, a la situación de residencia y trabajo, en lo relativo a ésta última).
  • Arts. 199.2, 200.4, 202.4 y 203.3 del Reglamento (los supuestos recogidos corresponderán a la Generalitat siempre que se trate de modificaciones que, una vez aprobadas, comporten una autorización inicial de trabajo).
Véase el art. 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
[BOE n. 211, de 2.9.2011]

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