miércoles, 11 de enero de 2012

Jurisprudencia - Los programas P2P no vulneran la PI ni constituyen competencia desleal


Juzgado de lo Mercantil N°.. 4 de Madrid, Sentencia de 25 Nov. 2011, proc. 196/2008: Propiedad intelectual. Creación y explotación de programas P2P que permiten el intercambio de archivos de audio. No infringen derechos de propiedad intelectual. Los demandados (autor de los programas y empresas titulares de los derechos de explotación) no almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna, sino que ésta es una actividad que, tras instalarse las aplicaciones, llevan a cabo los usuarios en sus propios discos duros de forma directa entre ellos. No constituye una actividad prohibida en nuestro Derecho el facilitar la infracción. Competencia desleal. Actos de imitación. Inexistencia. La actuación de los demandados no genera un riesgo de asociación por parte de los usuarios respecto de la prestación, pues los mismos saben que no es lo mismo adquirir fonogramas legalmente a través de los canales comerciales establecidos que compartirlos gratuitamente con terceros, y tampoco existe una imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas de un competidor, ya que las actoras (empresas discográficas y asociación Productores de Música de España) no son competidoras de los demandados. Tampoco se aprecia en éstos una conducta contraria a la buena fe. No realizan ningún acto tendente a procurar el anonimato de los usuarios y no les incitan a compartir grabaciones musicales protegidas.
Ponente: Martínez-Romillo Roncero, Antonio Lorenzo.
Nº de Sentencia: 244/2011
Nº de Recurso: 196/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7773, Sección La Sentencia del día, 11 Ene. 2012

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