jueves, 2 de febrero de 2012

DOUE de 2.2.2012


Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte de Fürstliches Landgericht, de fecha 14 de septiembre de 2011, en el asunto entre Granville Establishment y Volker Anhalt, Melanie Anhalt y Jasmin Barbaro, nacida Anhalt (Asunto E-13/11).
Nota: Cuestiones planteadas:
"1. ¿Puede un nacional de un Estado del EEE basarse en una disposición como la Sección 53a de la Ley Jurisdiccional de Liechtenstein, que otorga a los nacionales de Liechtenstein el derecho a no ser demandados en el extranjero en virtud de un convenio jurisdiccional si ese convenio no se ha registrado públicamente, y derivar directamente de ello el derecho a no ser demandado en Liechtenstein (y, por tanto, desde la perspectiva de ese nacional, tampoco en el extranjero) en virtud de un convenio jurisdiccional si ese convenio no se ha registrado públicamente?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede invocarse ese derecho en un asunto como el que nos ocupa, es decir, en procedimientos civiles y, por tanto, directamente en litigios entre particulares?"

Conviene realizar un par de precisiones lingüísticas, debido a la discutible traducción del documento del DOUE al español realizada por los juristas lingüistas:
  • El "convenio jurisdiccional" es un acuerdo atributivo de jurisdicción o, sencillamente, un acuerdo de sumisión expresa ("Gerichtsstandsvereinbarung" en el texto del DOUE en lengua alemana).
  • Con la expresión "registrado públicamente" se quiere hacer referencia a que haya sido elevado a documento público ("öffentlich beurkundet").
Mejor echarle un vistazo al texto original del artículo 53a de la Jurisdiktionsnorm de Liechtenstein [Gesetz vom 10. Dezember 1912 über die Ausübung der Gerichtsbarkeit und die Zuständigkeit der Gerichte in bürgerlichen Rechtssachen (Jurisdiktionsnorm, JN)]:
"1) Vereinbarungen von Inländern und Ausländern oder von Inländern im Inlande in besonderen Verträgen oder in Klauseln als Bestandteil anderer Verträge, wonach ein ausländisches Gericht zuständig ist, sind nur mehr gültig, wenn sie öffentlich beurkundet worden sind.
2) Dies bezieht sich auch auf Bestimmungen in Statuten, Gesellschaftsverträgen und dergleichen, nicht jedoch auf Vereinbarungen auf ein im Auslande tätig werdendes Schiedsgericht.
3) Für Rechtssachen aus Versicherungsverträgen, wenn der Versicherungsnehmer im Inland wohnt oder wenn das versicherte Interesse im Inland gelegen ist, ist jede Verabredung auf ein ausländisches Gericht nichtig. Gerichtsstand für Rechtssachen aus vorgenannten Verträgen ist Vaduz.
4) Das Gericht hat von Amts wegen und selbst im Zwangsvollstreckungs- oder Konkursverfahren die Beobachtung dieser Bestimmung zu überwachen."
[DOUE C29, de 2.2.2012]

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