jueves, 15 de marzo de 2012

Jurisprudencia constitucional comentada


LA RESOLUCIÓN:
Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 173/2011 de 7 Nov. 2011, rec. 5928/2009: Derecho a la intimidad. Ámbito. Inclusión de la información almacenada por su titular en un ordenador personal. Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho de un condenado por distribución de pornografía infantil en cuyo ordenador se encontró casualmente material pedófilo. No se vulnera el derecho por la conducta de quien denunció los hechos, encargado de la tienda de informática a la que el condenado había llevado el ordenador para su reparación. Dicho encargado descubrió el material al acceder al azar a diversos archivos con el fin de comprobar, una vez reparado el ordenador, su correcto funcionamiento, estando amparada su actuación por la autorización expresa prestada por el recurrente para que accediese al ordenador con el fin de repararlo. Tampoco vulneró el derecho la actuación policial al revisar el contenido del ordenador sin autorización judicial tras presentar el encargado la denuncia y hacer entrega del equipo informático. El proceder de la Policía perseguía un fin legítimo en cuanto se enmarcaba dentro de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de un delito de pornografía infantil, existe la habilitación legal necesaria para la realización de este tipo de pesquisas por parte de los agentes intervinientes, y se está ante uno de los supuestos excepcionados de la regla general de autorización judicial, pues la actuación policial era necesaria y la medida adoptada resultaba razonable en términos de proporcionalidad. Presunción de inocencia. Desvirtuación mediante pruebas de cargo válidamente practicadas. Voto particular.
Ponente: Gay Montalvo, Eugeni.
Nº de Sentencia: 173/2011
Nº de Recurso: 5928/2009
Diario La Ley, Nº 7819, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012
EL COMENTARIO:
Internet y la privacidad. El acceso a la información acumulada en un ordenador pertenece al ámbito de la intimidad. Su acceso, por la policía judicial no consentido por su propietario o sin autorización judicial personal, sólo será constitucionalmente legítimo si existen razones de necesidad y urgencia y respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Pablo CONTRERAS CEREZO, Fiscal ante el Tribulan Constitucional
Diario La Ley, Nº 7819, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012


LA SENTENCIA:
Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 181/2011 de 21 Nov. 2011, rec. 2186/2009: Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Vulneración. Tramitación inaudita parte de solicitud de ampliación de entrega en procedimiento de orden europea de detención y entrega. Necesaria tramitación de la solicitud atendiendo a los límites, criterios y garantías que rodean la decisión de entrega ordinaria, según se desprende del conjunto de la regulación contenida en la Ley 2/2003, pese a que en esta Ley no se contemple expresamente, para resolver dicha solicitud, un trámite de audiencia.
Ponente: Asua Batarrita, Adela.
Nº de Sentencia: 181/2011
Nº de Recurso: 2186/2009
Diario La Ley, Nº 7819, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012
EL COMENTARIO:
Una vez más el derecho de defensa es desconocido por los órganos judiciales. No oír al afectado por la ampliación de una OEDE o no posibilitar su intervención en el procedimiento a través de un Letrado supone una vulneración de derechos que provoca indefensión al menoscabar el derecho de defensa por impedir la oposición de la persona reclamada, por sí misma o a través de letrado, a la pretensión de ampliación de la entrega
Pablo CONTRERAS CEREZO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7819, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012


LA SENTENCIA:
Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 183/2011 de 21 Nov. 2011, rec. 7264/2010: Derechos fundamentales y libertades públicas. No vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a una respuesta judicial motivada y fundada en Derecho. Titulación académica o profesional. Planes de estudio. Resolución judicial que, de manera motivada y razonable, concluye que la denominación del Título universitario de Graduado en Ingeniería de Edificación, induce a confusión. Voto particular.
Ponente: Aragón Reyes, Manuel.
Nº de Sentencia: 183/2011
Nº de Recurso: 7264/2010
Diario La Ley, Nº 7819, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012
EL COMENTARIO:
Fin a la polémica sobre la denominación de los estudios de graduado en Ingeniería de la Edificación
José-Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7819, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2012

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