jueves, 31 de mayo de 2012

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Buscadores de Internet y protección de datos: la cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional sobre Google
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7870, Sección Tribuna, 31 May. 2012
Delimitar el ámbito de aplicación internacional de la legislación europea en materia de protección de datos resulta de gran importancia para la posición de ciertos operadores de Internet así como para la tutela de las personas afectadas por sus actividades, en particular en relación con los proveedores de buscadores y de servicios de redes sociales cuyo principal establecimiento se encuentra fuera de la UE. Se trata de un aspecto en el que el actual marco normativo europeo resulta fuente de incertidumbre, al igual que sucede con respecto al alcance de ciertos derechos, como el llamado «derecho al olvido». Por ello, el auto de la Audiencia Nacional, de 27 de febrero de 2012, relativo al buscador Google resulta de especial interés y pone de relieve la importancia del proceso actual de revisión de la legislación de la UE sobre datos personales.
-Consumidor con domicilio desconocido. ¿Hasta dónde llega la protección? A propósito de la sentencia del TJCE (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011
Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Facultad de Derecho de ESADE-URL)
Diario La Ley, Nº 7870, Sección Doctrina, 31 May. 2012
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva no puede entenderse como una prerrogativa absoluta. En ciertos casos deben admitirse restricciones a dicho derecho fundamental siempre que las mismas estén fundadas en la búsqueda de un objetivo de interés general. La finalidad de evitar la situación de denegación de Justicia en que se encontraría el demandante cuando sea imposible localizar al demandando, constituye un objetivo de interés general que justifica la interpretación dada por el TJUE de las normas de competencia judicial internacional dada en la sentencia objeto de comentario.

Nota: Véase la sentencia TJUE (Sala Primera) de 17.11.2011, en el Asunto C-327/10 (Lindner), así como la entrada de este blog del día 17.11.2011.

DOUE de 31.5.2012


Corrección de errores de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior.
Nota: Casi 34 meses después de su publicación en el DOUE, nos llega ahora una corrección de errores a la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010. Véase la entrada de este blog del día 3.8.2010.
[DOUE L141, de 31.5.2012]

BOE de 31.5.2012


-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5800-2011, en relación con ciertos incisos del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Constitución.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6487-2011, en relación con el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la CE.
Nota: Sería deseable que el TC pudiese ser un poco más preciso en sus anuncios de cuestiones de inconstitucionalidad, pues el uso de expresiones como "en relación con ciertos incisos del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social" (Cuestión nº 5800-2011), o "en relación con el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social" (Cuestión nº 6487-2011) no favorecen saber cuál es el concreto objeto del recurso. Máxime, cuando sería interesante determinar si estos recursos están relacionados con la Cuestión 932-2012. Véase la entrada de este blog del día 21.5.2012.
[BOE n. 130, de 31.5.2012]

miércoles, 30 de mayo de 2012

BOE de 30.5.2012


Corrección de errores del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Nota: No se ha hecho esperar la "preceptiva" corrección de errores, que, entre otras disposiciones, afecta a la disposición final segunda, mediante la que se añadió la disposición adicional cuarta [en el texto original decía "tercera"] al texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.
Véase el Real Decreto-ley 18/2012, así como la entrada de este blog del día 12.5.2012.
[BOE n. 129, de 30.5.2012]

martes, 29 de mayo de 2012

"Seguridad jurídica preventiva y Derecho de la Unión Europea: últimos avances" - Curso de verano (UAM)

"Seguridad jurídica preventiva y Derecho de la Unión Europea: últimos avances"
Cursos de Verano - Universidad Autónoma de Madrid
(23, 24 y 25 de julio)

La normativa de la Unión Europea otorga un papel creciente al llamado «sistema de seguridad jurídica preventiva», integrado, fundamentalmente, por notarios y registradores. Coherentemente con ello, el Curso que ahora se propone tiene como objetivo el análisis de las diferentes funciones y potencialidades que ambos cuerpos y, en especial el colectivo notarial, pueden desarrollar al amparo de los nuevos instrumentos comunitarios, prestando especial atención a las nuevas funciones que en breve podría asumir este colectivo (divorcios y celebración de matrimonios, mediación, arbitraje, jurisdicción voluntaria, etc.). El amplio espectro normativo sobre el que se proyectan los instrumentos comunitarios obliga a realizar una aproximación multidisciplinar, que se pretende reflejar mediante la selección de un elenco de reputados especialistas en la materia, representantes de diversas ramas y profesiones jurídicas (internacionalistas, civilistas, mercantilistas, notarios, abogados, registradores, etc.). Se ha optado además por una estructura dinámica, diseñada a partir de mesas redondas y tres sesiones prácticas sobre temas abordados en el Curso.

Programa:
23 de julio
9-9,30 h. Inauguración del Curso: Ángel Llorente Fernández de la Reguera, Director General de Cooperación Jurídica internacional y relaciones con las confesiones; Manuel López Pardiñas, Presidente del Consejo General del Notariado; Fernando Molina; Decano
de la Facultad de Derecho, UAM; Palmira Delgado, codirectora del Curso; Iván Heredia Cervantes, codirector del Curso

9,30-11,30 h. Mesa Redonda. Las sucesiones internacionales en Europa: Elisa Torralba Mendiola, Profesora de Derecho internacional privado, UAM, Consejera Gómez Acebo y Pombo; Ana Fernández-Tresguerres, Notaria adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registradora en excedencia; Andrés García Martínez, Profesor de Derecho Financiero y Tributario, UAM; Juan María Díaz Fraile, Registrador Adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Notario en excedencia, Presidente de la Sección Española de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)

12-14 h. Mesa Redonda. Familia y Derecho de la Unión Europea: Palmira Delgado Martín, Andrés Rodríguez Benot, Catedrático Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide. Experto español en la negociación del Reglamento sobre régimen económico-matrimonial; Pedro Carrión García de Parada, Notario y Consejero General de la Unión Internacional del Notariado Latino y Delegado para asuntos comunitarios del Consejo de los Notarios de la Unión Europea; Mónica Guzmán Zapater, Catedrática de Derecho internacional privado, UNED, ex Presidenta de la Sección Española de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC)

15,30-17,30 h. Mesa Redonda: Insolvencia internacional: problemas actuales: Juan Ferré Falcón, Socio Pluta Abogados; Ángel Serrano de Nicolás, Notario de Barcelona; Francisco José Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho internacional privado, UAM, y Of Counsel Linklaters; Iván Heredia Cervantes

18-20 h. Taller práctico. Supuesto práctico de sucesión internacional: Juan Gómez Riesgo, Notario

24 de julio
9-11 h. Mesa Redonda. Garantías mobiliarias en el tráfico internacional: las aportaciones del legislador comunitario: Iván Heredia Cervantes; Nuria Bouza Vidal, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad Pompeu Fabra; José Blanco Losada, Notario. Comisionado en la Dirección General de los Registros y del Notariado; José María Miquel González, Catedrático de Derecho Civil, UAM, Of Counsel Linklaters; Francisco Javier Gómez-Gálligo, Registrador Adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y notario en excedencia

11,30-13,30 h. Mesa Redonda. Alternativas a la justicia ordinaria: Antonio Sánchez Pedreño, Presidente del Instituto Español para la Mediación; Miguel Virgós Soriano, Catedrático de Derecho internacional privado, UAM, Socio Uría & Menéndez; Fernando Rodríguez Prieto, Notario, Patrono de la Fundación Notarial «Signum» para la resolución alternativa de conflictos; José Carlos Sánchez, Notario Adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Registrador en excedencia; Lorenzo Prats Albentosa, Catedrático de Derecho civil, Universidad Autónoma de Barcelona

15,30-17,30 h. Mesa Redonda. La libre circulación de documentos públicos: presupuestos y límites: Enrique Brancós Núñez, Notario. Consejero General de la Unión Internacional del Notariado Latino, Delegado para asuntos comunitarios del Consejo de los Notarios de la Unión Europea; Isidoro Calvo Vidal, Notario, Notario y Consejero General de la Unión Internacional del Notariado Latino, Delegado para asuntos comunitarios del Consejo de los Notarios de la Unión Europea; Pilar Blanco Morales-Limones, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Extremadura, Ex Directora General de los Registros y del Notariado; José Manuel García Collantes,Notario de Madrid. Censor 1º del Colegio Notarial de Madrid

18-20 h. Taller Práctico. Supuesto de divorcio internacional: María del Mar Velázquez Sánchez, Pofesora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Salamanca

25 de julio
9-11 h. Mesa Redonda. Modificaciones estructurales de sociedades en el ámbito
intracomunitario: M.ª Ángeles Alcalá, Catedrática habilitada de Derecho Mercantil, Universidad de Castilla-La Mancha, Ex Directora General de los Registros y del Notariado; Francisco José Garcimartín, Catedrático de Derecho internacional Privado, UAM, Of Counsel Linklaters; Fernando de la Puente Alfaro, Registrador Mercantil. Adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Notario en excedencia; Álvaro Lucini Mateo, Notario; Jesús Ramos Prieto, Profesor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Pablo de Olavide

11,30-13,30 h. Taller Práctico. Supuesto de concurso internacional: Ponente; Stefanie Endres, Pluta Abogados

Clausura del Curso: Joan Carles Ollé, Vicepresidente del Consejo General del Notariado; Palmira Delgado, Codirectora del Curso; Iván Heredia Cervantes, Codirector del Curso

13,30-14 h. Entrega de Títulos y fin del Curso
Dirección: Iván Heredia Cervantes, Profesor de Derecho Internacional Privado; Palmira Delgado Martín, Notaria, Delegada de Asuntos Internacionales del Consejo General del Notariado
Sede: Residencia La Cristalera, Miraflores de la Sierra

Más información [aquí]

lunes, 28 de mayo de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico


La nueva regulación del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (vulgo multipropiedad) en estado de revista para el momento en que se reactive el sector turístico vacacional
Fernando PÉREZ DE LA SOTA, Abogado, Socio de Uría Menéndez
Diario La Ley, Nº 7867, Sección Doctrina, 28 May. 2012
La trasposición de la Directiva 2008/122/CE relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, mediante el RDL 8/2012, ha permitido eliminar los corsés impuestos por la hoy derogada Ley 42/1998 y establecer un marco jurídico mucho más flexible que coadyuvará al desarrollo de este sector tan pronto como la situación económica mejore en Europa y comience la recuperación del mercado turístico vacacional español.

Nota: Sobre el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, y sus preceptos con interés para el DIPr. véase la entrada de este blog del día 17.3.2012.

domingo, 27 de mayo de 2012

Bibliografía (Novedad editorial)


El viernes se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia el Libro homenaje al Prof. José L. Iglesias Buhigues, "Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues", editado por Carlos Esplugues Mota y Guillermo Palao Moreno, coordinado por Manuel Penadés Fons y publicado por Tirant lo Blanch.

La Unión Europea vive momentos de tribulación. Su realidad económica y su futuro político están hoy en duda. Las presentes turbulencias, sin embargo, coexisten con una realidad jurídica espléndida y dinámica que significativamente, además, se encuentra en pleno proceso de expansión. La presente obra aborda desde una perspectiva multidisciplinar las claves sobre las que se ha articulado el proceso de construcción de la moderna realidad jurídica de la Unión, destacando las vías de desarrollo futuro y las tendencias sobre las que éste se va a producir. Y ello tanto en lo relativo a la armonización del derecho privado e internacional privado europeo, en su acepción más amplia, como en relación con el amplio y siempre cambiante sector del Derecho público de la Unión. La obra constituye, así, un libro de referencia para todos los operadores jurídicos.

Índice de la obra:
Palabras breves para un amigo, (Carlos Esplugues Mota y Guillermo Palao Moreno)

1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UE
A. Sobre las bases de un Derecho internacional privado de la UE
- «Extensión de la plurilegislación civil española. La competencia legislativa en materia de derecho civil en la STC 31/2010», Prof. Dr. Santiago Álvarez González, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Santiago de Compostela
- «Derecho interregional, conflictos internos y Derecho Comunitario Privado», Prof. Dr. Juan José Álvarez Rubio, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad del País Vasco
- «Convenios internacionales y unificación del Derecho internacional privado de la Unión Europea», Prof. Dr. Pedro Alberto de Miguel Asensio, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Complutense de Madrid
- «In varieta concordia: el ayer y el hoy de la integración diferenciada como instrumento para la construcción europea», Prof. Dr. Manuel Desantes Real, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Alicante
- «Espacio y tiempo en el Derecho», Prof. Dr. Luis Garau Juaneda, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de las Islas Baleares
- «La interpretación contra legem de la normativa de Derecho Internacional Privado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Una usurpación de la función legislativa?», Prof. Dr. Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de las Islas Baleares
- «La política legislativa de la Unión Europea en materia de Derecho internacional privado: de la técnica del carro ante los bueyes a la estrategia del avestruz», Prof. Dr. Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Granada

B. Armonización del Derecho procesal civil internacional y cooperación jurídica
- «Medidas provisionales y reglamento Bruselas II (a propósito de la sentencia del TJUE en el asunto Purrucker)», Profa . Dra. Paloma Abarca Junco, Catedrática de Derecho internacional privado, UNED y Prof. Dr. Miguel Gómez Jene, Profesor Titular de Derecho internacional privado, UNED
- «El Reglamento Bruselas I como hito en el proceso armonizador del Derecho internacional privado europeo: balance y revisión, con especial atención a la eliminación del exequátur», Dra. Carmen Azcárraga Monzonís, Profesora Ayudante Doctor, Universitat de València
- «La cláusula de compatibilidad del art. 52.2 del Convenio de La Haya de 1996 y los instrumentos comunitarios», Profa. Dra. Alegría Borrás Rodriguez, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona
- «La integración del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores en el sistema europeo de Derechos Humanos», Profa. Dra. Nuria Bouza Vidal, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
- «El papel de una ley de cooperación jurídica internacional en materia civil en la aplicación de los Reglamentos comunitarios», Prof. Dr. Joaquim Forner Delaygua, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona
- «Libre circulación de resoluciones concursales en la Unión Europea», Profa. Dra. Isabel Reig Fabado, Profesora Contratada Doctor de Derecho internacional privado, Universitat de València

C. Vías extrajudiciales de resolución de conflictos en la UE
a. Arbitraje Comercial
-«España y el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros: ¿banco de prueba para una nueva frontera del arbitraje en Europa?», Prof. Dr. Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat de València
- «El papel del Derecho de la Competencia en la revisión de laudos arbitrales extranjeros en España», Francisco Enrique González-Díaz, Socio, Cleary Gottlieb, Bruselas
- «La tutela cautelar en la Ley Modelo UNCITRAL de arbitraje», Profa. Dra. Rosa Lapiedra Alcamí, Profesora Contratada Doctor de Derecho internacional privado, Universitat de València

b. Arbitraje de Inversiones
- «El Tratado de Lisboa y el futuro de los Acuerdos para la promoción y protección de inversiones en Europa», Prof. Dr. Enrique Fernández Masiá, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Castilla-La Mancha
- «El rol de la Comisión Europea en el Arbitraje de Inversiones», Manuel Penadés Fons, Doctorando FPU, Universitat de València

c. Mediación
- «Incorporación de la mediación civil y mercantil en el ordenamiento jurídico español. De la Directiva 2008/52» al Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Profa. Dra. Dra. h.c. Silvia Barona Vilar, Catedrática de Derecho Procesal, Universitat de València
- «La Directiva de mediación y su transposición al ordenamiento español. Un advertencia desde la Carta de Derechos Fundamentales», Profa. Dra. Pía Calderón Cuadrado, Catedrática de Derecho Procesal, Universitat de València y Magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

D. Cuestiones relativas a la determinación de la ley aplicable
- «Consideraciones sobre el ámbito de la ley aplicable a las sucesiones en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo», Profa. Dra. Pilar Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Extremadura
- «El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 y la ley aplicable a la protección de los niños. Algunas cuestiones de método», Prof. Dr. Alfonso Luis Calvo Caravaca, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Carlos III de Madrid
- «La cláusula de excepción y los contratos internacionales. La crisis del principio de proximidad», Prof. Dr. Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia
- «La Unión Europea ante la reforma actual del Derecho Marítimo», Profa. Dra. Rosario Espinosa Calabuig, Profesora Titular de Derecho internacional privado, Universitat de València
- «Las lagunas ocultas del Reglamento Roma I: cesiones universales y cesiones singulares», Prof. Dr. Francisco J. Garcimartín Alferez, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Madrid
- «Normas de Derecho internacional privado en la Ley Concursal: aproximación a los concursos territoriales», Felipe Garín Alemany y Manuel De Lorenzo Segrelles, Profesores Asociados de Derecho internacional privado, Universitat de València
- «Divorcio, matrimonio y ciertas diferencias nacionales: a propósito de su tratamiento en el artículo 13 del Reglamento Roma III», Profa. Dra. Mónica Guzmán Zapater, Catedrática de Derecho internacional privado, UNED
- «¿Constituye la aplicación de la lex fori en defecto de prueba del Derecho extranjero designado por una norma de conflicto unionista un incumplimiento del Derecho de la Unión Europea?», Prof. Dr. Aurelio López Tarruella, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Alicante
- «La armonización del régimen económico matrimonial en la Unión Europea: la propuesta de Reglamento de marzo de 2011», Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
- «Ley aplicable al contrato internacional de trabajo en el sector transporte: la continuidad en la jurisprudencia del TJUE», Profa. Dra. Elena Zabalo Escudero, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Zaragoza

2. LIBRE CIRCULACIÓN Y DERECHO DE LAS PERSONAS
- «Nuevas reflexiones en torno a la heterodoxa doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La gestación de sustitución y el amparo a los actos en fraude a la Ley», Prof. Dr. José María Espinar Vicente, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Alcalá de Henares
- «Aventuras y desventuras de la Directiva de Retorno ante el fenómeno de la inmigración en la Unión Europea», Prof. Dr. Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Catedrático de Derecho internacional público, Universidad de Jaén
- «El matrimonio poligámico en la jurisprudencia y la práctica españolas», Prof. Dr. José Luis Iriarte Ángel, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Pública de Navarra
- Convenios bilaterales de España sobre inmigración con Estados Africanos», Profa. Dra. Araceli Mangas Martín, Catedrática de Derecho internacional público, Universidad Complutense de Madrid
- «La libertad de circulación en Europa: los nuevos estatutos personales», Profa. Dra. Mercedes Moya Escudero, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Granada
- «La nacionalidad en el contexto del Derecho internacional privado y del Derecho europeo», Profa. Dra. Pilar Rodríguez Mateos, Catedrática de Derecho internacional privado, Universidad de Oviedo
- «La contribución de España y de la Unión Europea al derecho de asilo», Prof. Dr. José Antonio Tomás Ortiz de la Torre, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad Complutense de Madrid
- «Europa entre las corrientes de la multiculturalidad: incidencia del velo islámico en el Reino Unido», Prof. Dr. Franciso Javier Zamora Cabot, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Jaume I de Castellón

3. PERSONAS JURÍDICAS Y MERCADO INTERIOR
- «Sombras y luces de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de Derecho internacional privado de sociedades», Prof. Dr. Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad Autónoma de Barcelona
- «Completado el estatuto jurídico de la sociedad cooperativa europea domiciliada en España», Prof. Dr. Manuel Morán García, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Alicante
- «Incidencia de la normativa de la Unión Europea y de los Derechos Humanos en las actividades relativas a los servicios de Seguridad privada», Prof. Dr. Ramón Viñas Farré, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona

4. PROPIEDAD INTELECTUAL
- «Las bases de datos: intersección entre la propiedad intelectual y el derecho de la competencia europeo», Carmen María García Mirete, Profesora Ayudante LOU de Derecho internacional privado, Universidad de Alicante
- «Propiedad Intelectual y Derecho internacional privado en la Unión Europea», Prof. Dr. Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat de València

5. DERECHO PÚBLICO EUROPEO
- «Reserva de administración y Derecho Comunitario», Prof. Dr. José María Baño León, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid
- «La inviolabilidad: garantía funcional de los miembros del Parlamento Europeo», Prof. Dr. Javier Boix Reig, Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Valencia y Clara Viana Ballester, Profesora Ayudante de Derecho Penal, Universidad de Alicante
- «Los protección de los derechos fundamentales por el TJUE», Prof. Dr. Valentín Bou Franch, Catedrático de Derecho internacional público, Universitat de València
- «Prevención de la contaminación causada por buques: control del Estado de abanderamiento y control del Estado del puerto», Profa. Dra. Mireya Castillo Daudí, Catedrática de Derecho internacional público, Universitat de València
- «El laberinto de la supervisión del sistema financiero en la Unión Europea», Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado, Universitad Complutense de Madrid
- «Consideración sobre los mecanismos para asegurar la aplicación del Derecho internacional», Prof. Dr. José Juste Ruiz, Catedrático de Derecho internacional público, Universitatd de València
- «La integración de Turquía en la UE: entre la prevención y la necesidad», Profa. Dra. Consuelo Ramón Chornet, Catedrática de Derecho internacional público, Universitat de Valècia

6. MISCELÁNEA
- «Hacia el fortalecimiento del sistema de órganos de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?», Prof. Dr. Jorge Cardona Llorens, Catedrático de Derecho Internacional público, Universitat de València
Ficha:
"Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues"
C. Esplugues Mota y G. Palao Moreno (Edits.), M. Penadés Fons (Coord.)
Tirant lo Blanch, Valencia, 2012
981 págs. - 99,00 € (rústica) 60,00 € (libro electrónico), 130,00 € (pack rústica y libro electrónico)
ISBN:9788490049754

Revista de revistas (20 a 27 mayo)


sábado, 26 de mayo de 2012

Homenaje al Prof. José Luís Iglesias Buhigues


Ayer viernes, a las 12:30 hrs, en el Salón de Grados de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia se celebró un acto homenaje al Prof. José Luis Iglesias Buhigues, Catedrático de Derecho Internacional Privado y Profesor Emérito de la Universidad de Valencia. El acto estuvo presidido por el Rector de la Universidad de Valencia, Dr. Esteban Morcillo, y en él intervinieron, además del Rector, el Dr. Carlos Esplugues, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, el Dr. Javier Boix, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, la Dra. Mª Elena Olmos, Catedrática de Derecho Eclesiástico y del Estado de la Universidad de Valencia y Decana de la Facultad de Derecho, así como el homenajeado, Dr. José L. Iglesias.
En el acto se presentó el libro homenaje al Prof. Iglesias Buhigues: "Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues", editado por Carlos Esplugues Mota y Guillermo Palao Moreno, coordinado por Manuel Penadés Fons y publicado por la editorial Tirant lo Blanch. A continuación se celebró una comida a la que asistimos compañeros del homenajeado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia y del área de conocimiento de Derecho Internacional Privado. Aquí tenéis un par de fotos testimonio del acto.



Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-7/10 y C-9/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie/Tayfun Kahveci (C-7/10), Osman Inan (C-9/10) (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Derecho de residencia — Miembros de la familia de un trabajador turco naturalizado — Conservación de la nacionalidad turca — Fecha de naturalización).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.3.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-105/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Essent N.V. y Essent Nederland B.V.
-Asunto C-106/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Eneco Holding N.V.
-Asunto C-107/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de febrero de 2012 — Staat der Nederlanden/Delta NV
Nota: En estos tres asuntos, las cuestiones planteadas son prácticamente idénticas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 345 TFUE en el sentido de que el «régimen de la propiedad en los Estados miembros» también incluye el régimen de que se trata en el presente asunto de prohibición absoluta de privatización tal como se establece en el Besluit aandelen netbeheerders (Decreto sobre participaciones en el capital de gestores de redes), en relación con el artículo 93 de la Elektriciteitswet 1998 (Ley de la electricidad de 1998) y el artículo 85 de la Gaswet (Ley del gas), que implica que las participaciones en el capital de un gestor de red sólo pueden transmitirse dentro del ámbito de las administraciones públicas?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿tiene ello como consecuencia que las normas relativas a la libre circulación de capitales no se aplican a la prohibición de grupos ni a la prohibición de actividades secundarias, o cuando menos que no corresponde examinar la prohibición de grupos y la prohibición de actividades secundarias a la luz de las normas sobre libre circulación de capitales?
3) Los objetivos en que se basa la Won (Ley sobre gestión independiente de redes), que consisten en establecer la transparencia en el mercado de la energía y evitar distorsiones de la competencia impidiendo las subvenciones cruzadas en sentido amplio (incluido el intercambio de información estratégica), ¿son intereses puramente económicos o pueden también considerarse intereses de naturaleza no económica, en el sentido de que, en determinadas circunstancias, pueden constituir, como razones imperiosas de interés general, una justificación de una restricción a la libre circulación de capitales?"
-Asunto C-108/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Vâlcea (Rumanía) el 29 de febrero de 2012 — SC Volksbank România SA/Ionuț-Florin Zglimbea, Liana-Ramona Zglimbea.
Cuestiones planteadas:
"¿En qué medida el artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13 puede interpretarse en el sentido de que los conceptos de objeto principal del contrato y de precio, mencionados en esa disposición, comprenden los elementos que forman la contraprestación a que una entidad de crédito tiene derecho, en virtud de un contrato de crédito al consumo, a saber, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito al consumo (según está definida en la Directiva 2008/48 relativa a los contratos de crédito al consumo), compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?"
-Asunto C-123/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Giurgiu (Rumanía) el 6 de marzo de 2012 — SC Volksbank România SA/Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Giurgiu.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo en el sentido de que los conceptos «objeto principal del contrato» y «precio», mencionados en esa disposición, comprenden los elementos que forman la contraprestación a que una entidad de crédito tiene derecho, en virtud de un contrato de crédito, a saber, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito, compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo en el sentido de que permite a un Estado miembro que ha transpuesto esa disposición en Derecho interno entrar a verificar, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el carácter abusivo de cláusulas contractuales relativas al objeto de contrato y al carácter adecuado del precio?"
-Asunto C-147/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland (Suecia) el 26 de marzo de 2012 — ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/1) Frank Koot 2) Evergreen Investments AB.
Cuestiones planteadas:
"1) Los números 1 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿deben interpretarse en el sentido de que constituyen una excepción completa a la norma general del artículo 2 en los litigios relativos a acciones de indemnización?
2) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un miembro del consejo de administración de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho miembro del consejo por las deudas de la sociedad cuando éste no ha tomado medidas formales destinadas a controlar la situación económica de la empresa y, en vez de ello, ha permitido que la empresa siguiera funcionando y contrayendo nuevas deudas?
3) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho accionista por las deudas de la sociedad cuando éste ha permitido que la sociedad siguiera funcionando a pesar de que la actividad estaba infracapitalizada y la sociedad estaba obligada a solicitar la declaración de liquidación?
4) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad que se ha comprometido a pagar las deudas de la sociedad?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en el punto 2: cuando el miembro del consejo de administración tiene su domicilio en los Países Bajos y el incumplimiento de sus obligaciones se refiere a una sociedad sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
6) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones formuladas en los puntos 3 y 4: cuando el accionista tiene su domicilio en los Países Bajos y la sociedad es sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
7) En caso de que los números 1 ó 3 del artículo 5 del citado Reglamento deban aplicarse a alguna de las situaciones descritas, ¿tiene alguna pertinencia para dicha aplicación que el crédito haya sido transmitido por su titular inicial a otra persona?"
[DOUE C151, de 26.5.2012]

BOE de 26.5.2012


Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Nota: El título II (arts. 6 a 15) añade un nuevo mecanismo de apoyo a la exportación, desarrollando las capacidades del Ministerio de Defensa. Este mecanismo consta de una relación jurídica horizontal, de Gobierno a Gobierno, que se asienta sobre la celebración de un contrato entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, según lo previsto en el art. 7.1.g) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Por este contrato, el Gobierno extranjero solicita al Gobierno de España que realice todas las actividades de gestión precisas para que un determinado material o tecnología de defensa le sean transmitidos por un contratista español. Tiene las ventajas de que el bien suministrado no se integra en el patrimonio de las administraciones públicas, de que no se modifica la normativa vigente en materia de control del comercio exterior de material de defensa y que permite transmitir de manera directa entre los contratistas y el Gobierno extranjero las responsabilidades y riesgos derivados de los contratos.
La segunda relación jurídica es vertical, entre el Gobierno español (a través del Ministerio de Defensa) y una o más empresas suministradoras. Se desarrolla mediante las actividades que, en virtud del encargo anterior, realizará el Ministerio de Defensa en el tráfico jurídico interno aplicando los mecanismos vigentes de contratación administrativa del sector público, así como el régimen de control de la gestión económico-financiera y el régimen sancionador previstos en la normativa presupuestaria. Puesto que la contratación no se realiza con cargo a fondos públicos, se prevé la apertura de cuentas de situación de fondos del Gobierno extranjero de las que únicamente el Gobierno español está habilitado para extraer los mismos. Igualmente, se articulan disposiciones especiales para regular todas aquellas ocasiones en las que la normativa general de contratación del sector público contempla un flujo de fondos entre una administración pública y un contratista, de modo que los flujos de fondos que operan en esta relación no se vinculen con la Hacienda Pública, sino con la cuenta de situación de fondos en la que se depositan las cantidades adelantadas por el Gobierno extranjero para costear los programas. Siguiendo el ejemplo del derecho comparado, se ha considerado pertinente prever el reembolso de los costes en los que incurra el Ministerio de Defensa con cargo a la cuenta de situación de fondos del programa que se gestione con destino a la exportación, de tal modo que el apoyo prestado se realice sin coste ni beneficio para el Ministerio de Defensa.

En otro orden de cosas, la disposición final tercera introduce dos nuevos apartados en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (propongo que se instituya un premio para aquellas normas jurídicas que superen los 90 días sin sufrir modificación). La DA primera del RD-ley 12/2012 prevé un proceso de regularización fiscal (véase la entrada de este blog del día 31.3.2012). El nuevo ap. 6 establece:
"6. Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013."
[BOE n. 126, de 26.5.2012]

viernes, 25 de mayo de 2012

BOE de 25.5.2012


-Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, así como la entrada de este blog del día 21.4.2012.
-Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y su importante corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 24.4.2012 y del día 15.5.2012.
[BOE n. 125, de 25.5.2012]

DOUE de 25.5.2012


Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Nota: Esta disposición es una recopilación de las leyendas urbanas más variadas sobre la salud y de su veracidad comprobada científicamente. Expresiones tales como "el agua contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales", "el chicle sin azúcar ayuda a neutralizar la placa ácida", "los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa", "el ácido linoleico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo" y muchas otras más han sido analizadas científicamente a fin de establecer su fiabilidad o no y, en caso positivo, bajo qué condiciones.
[DOUE L136, de 25.5.2012]

Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2012


CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
DE VITORIA-GASTEIZ 2012
16 al 19 de julio de 2012


Dr. D. Christian Tomuschat, Prof. Emérito de Derecho Internacional Público y de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Humboldt de Berlín y ex miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derecho Internacional.
"Derechos Humanos y Medio Ambiente: entre la realidad y el idealismo"
Dra. Dña Ana Salinas de Frías, Prof. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga.
"La protección del medio ambiente en la Unión Europea: un derecho de los ciudadanos y un objetivo global"
Dr. D. Ferrán Izquierdo Brichs, Prof. Agregado de Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Barcelona.
"La conflictividad por los recursos hídricos: un análisis desde la sociología del poder"
Dr. D. Juan José Álvarez Rubio, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
"Lecciones jurídicas sobre el Prestige"
Dr. D. Oriol Costa Fernández, Prof. Lector de Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Barcelona.
"La política exterior de la UE en materia ambiental: construcción de la actoridad, normas e intereses"
Dr. D. Sergio Salinas Acelga, Prof. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza y Secretario General del Real Instituto de Estudios Europeos.
"Determinar la contribución de cada Estado a un régimen de lucha contra el cambio climático verdaderamente equitativo o cómo lograr la cuadratura del círculo"
Dr. D. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide-Sevilla.
"La responsabilidad civil por contaminación transfronteriza: aspectos de Derecho Internacional Privado"

Más información [aquí]

jueves, 24 de mayo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.5.2012)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑116/11 (Bank Handlowy y Adamiak): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań Stare Miasto w Poznań, Polonia) Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Momento de terminación del procedimiento de insolvencia – Examen de la insolvencia en el procedimiento secundario – Relación entre procedimiento principal y procedimiento secundario cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El artículo 4, apartado 1, y apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el Derecho nacional es el único que decide cuándo se produce la «terminación del procedimiento de insolvencia».
2. El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que se ocupa de la solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia puede examinar la insolvencia del deudor cuando el procedimiento principal es un procedimiento de reestructuración.
3. La interpretación del artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000 permite también la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario cuando el procedimiento principal sujeto a reconocimiento automático es un procedimiento de reestructuración o saneamiento (como, por ejemplo, el procedimiento de sauvegarde francés)."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑154/11 (Mahamdia): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial – Inmunidad de jurisdicción de los Estados – Competencia en materia de contratos individuales de trabajo – Litigio sobre la validez del despido del demandante que había sido contratado como chófer en un Estado miembro por la embajada de un Estado tercero – Concepto de agencia, de sucursal y de cualquier otro establecimiento en el sentido del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Cláusula de sumisión procesal contenida en un contrato individual de trabajo en el momento de su celebración – Compatibilidad de tal cláusula con el Reglamento nº 44/2001.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero ante un Estado miembro debe asimilarse a una “agencia”, a una “sucursal” o a “cualquier otro establecimiento” en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por esa embajada, en su condición de representante del Estado acreditante, cuando se hubiera seleccionado el trabajador y éste hubiera desarrollado su actividad en el territorio del Estado miembro, siempre y cuando tal actividad carezca de toda relación con el ejercicio del poder público del Estado acreditante.
2) Para asegurarse de que una cláusula de sumisión procesal otorgada, en un contrato de trabajo, con anterioridad al nacimiento del litigio, es conforme con el artículo 21, punto 2, del Reglamento nº 44/2001, el órgano jurisdiccional remitente debe cerciorarse de que esa cláusula depara al trabajador la posibilidad de acudir a otros tribunales, además de a los órganos jurisdiccionales normalmente competentes con arreglo a las reglas especiales de los artículos 18 y 19 del Reglamento nº 44/2001, y que, por lo tanto, le permite realizar una elección."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑170/11 (Lippens y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Ámbito de aplicación material –Toma de declaración por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a testigos que residen en otro Estado miembro – Testigos que también son partes en el procedimiento principal – Medidas coercitivas – Obligación posible de aplicar uno de los modos de obtención de pruebas previstos por dicho Reglamento o facultad de aplicar los previstos por el Derecho procesal vigente en el Estado miembro en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional de que se trata – Aplicabilidad residual del Derecho nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que emita su fallo en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil y, en particular, su artículo 1, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que pretenda tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro, en relación con un litigio sobre dichas materias, únicamente está obligado a aplicar los métodos de cooperación judicial simplificada previstos por dicho Reglamento cuando decide realizar esa diligencia de obtención de pruebas solicitando el concurso del órgano jurisdiccional competente de ese otro Estado miembro o la autorización para realizar directamente la diligencia en el territorio de ese último. Por el contrario, en los supuestos en que, como sucede en el litigio principal, un órgano jurisdiccional pretenda tomar declaración en el territorio del Estado miembro en el que tiene su sede a un testigo que reside en otro Estado miembro, tiene la facultad de utilizar los métodos previstos por su Derecho procesal nacional, como por ejemplo la citación del testigo a comparecer ante aquél, si considera que dichos métodos son suficientemente eficaces en el asunto concreto."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 24 de mayo de 2012, en el Asunto C‑190/11 (Mühlleitner): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof) Competencia judicial en materia civil y mercantil – Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores – Artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Interpretación de la sentencia Pammer y Hotel Alpenhof – Actividad dirigida hacia otro Estado miembro a través de Internet – Limitación del foro a los contratos de consumo celebrado a distancia.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no exige que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia."

Congreso de los Diputados - Proyecto LO autorización ratificación Tratado de estabilidad


El Congreso de los Diputados inicia la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 10-1, de 24.5.2012).
Nota: Para el texto del Tratado véase BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 10-2, de 25.5.2012. Véase igualmente la entrada de este blog del día 31.1.2012.

DOUE de 24.5.2012


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se determina el segundo grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) [notificada con el número C(2012) 2505].
Nota: El art. 48 del Reglamento (CE) nº 767/2008 (Reglamento VIS) establece una aplicación progresiva de las operaciones del VIS. La Comisión determinó las primeras regiones para el inicio de las operaciones del VIS en su Decisión 2010/49/CE (véase la entrada de este blog del día 27.1.2010). Dado que el VIS inició sus operaciones el 11.10.2011, ahora se establece un segundo grupo de regiones donde se recogerán y se transmitirán al VIS los datos que se procesarán en el mismo, incluidas fotografías y huellas dactilares, en relación con todas las solicitudes de visado de la región en cuestión.
De acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión, las siguientes regiones donde debe iniciarse la recogida y transmisión de datos de visados al VIS para todas las solicitudes de visado serán África Occidental, África Central, África Oriental y África Austral, América del Sur, Asia Central y Asia Sudoriental. La presente Decisión especifica ahora las regiones y países en las que se pondrá en marcha el VIS:
  • Cuarta región: Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Gana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo.
  • Quinta región: Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe.
  • Sexta región: Comoras, Yibuti, Eritrea, Etiopía, Kenia, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Tanzania, Uganda.
  • Séptima región: Angola, Botsuana, Lesotho, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia, Zimbabue.
  • Octava región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
  • Novena región: Kazajstán, Kirguizistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán.
  • Décima región: Brunei, Myanmar/Birmania, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam.
  • Undécima región: Territorios Palestinos ocupados.
[DOUE L134, de 24.5.2012]

miércoles, 23 de mayo de 2012

Jurisprudencia - Disparidad entre las normas fiscales de Vizcaya y las del Estado


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 4 Abr. 2012, rec. 617/2009: Regímenes forales fiscales. Bizkaia. Impuesto sobre sociedades. Conformidad a derecho del DF Normativo 1/2005 que modifica la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Rechazo de las alegaciones vertidas por la Comunidad Autónoma recurrente acerca de las infracciones al principio de solidaridad e igualdad entre regiones y vulneración, en materia tributaria, del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Autonomía económica e institucional. Examen y análisis de la llamada autonomía institucional o procedimental así como de la autonomía económica de los territorios históricos a la luz de las sentencias dictada por el TJCE de 6 sep. 2006 -caso Azores- y de 11 sep. 2008 en la que se interpreta, en decisión prejudicial, el artículo 87.1 CE, en relación con normas tributarias adoptadas por las Diputaciones Forales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa. Facultad de los Territorios Históricos para adoptar disposiciones tributarias que difieran de las aplicables en el resto del Estado. La menor carga impositiva, consecuencia de las modificaciones aprobadas, no conlleva transferencias de fondos desde el Gobierno Central; tampoco se aportan pruebas acerca de esas hipotéticas aportaciones financieras y su relación con la adopción de las medidas fiscales adoptadas. La eventual merma de recaudación en el País Vasco solo revierte en una reducción de sus fondos para hacer frente a sus propios gastos. Principios de igualdad y solidaridad. No se vulneran. El establecimiento de beneficios fiscales regionales no es, en sí mismo, contrario a las exigencias del principio de solidaridad. Inexistencia de obligación de transposición mimética de tipos impositivos, exenciones o bonificaciones fiscales. Votos particulares.
Ponente: Montero Fernández, José Antonio.
Nº de Recurso: 617/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7864, Sección La Sentencia del día, 23 May. 2012

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 28.7.2011, Asuntos acumulados C‑471/09 P, C-472/09 P y C‑473/09 P (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión) y la sentencia del TJUE de 28.7.2011, Asuntos acumulados C‑474/09 P, C-475/09 P y C‑476/09 P (Diputación Foral de Vizcaya/Comisión), así como la entrada de este blog del día 28.7.2011.

martes, 22 de mayo de 2012

Por primera vez, los niños son el colectivo más pobre en España


Según el Informe "La infancia en España 2012-2013. El impacto de la crisis en los niños", editado por UNICEF en colaboración con la Obra Social la Caixa, por primera vez en la historia de España los niños se han convertido en el colectivo más afectado por la crisis económica: casi 2,2 millones de niños viven en pobreza relativa. La pobreza infantil, estabilizada durante años en torno al 24 por 100 de la población menor de edad, ha superado el 26 por 100, un porcentaje que está casi cinco puntos por encima de la media nacional. El Informe destaca que en sólo dos años hay casi 205.000 niños más que viven en hogares con unos ingresos por debajo del umbral de la pobreza. Entre los datos que recoge el informe, destaca que el número de hogares con niños con todos sus miembros adultos sin trabajo ha crecido un 120 por 100 entre 2007 y 2010, casi dos veces más que el total de hogares. Este dato demuestra que el impacto de la crisis es más fuerte en las familias con niños, detectándose casos de un empeoramiento de las condiciones de vida, que puede afectar a la calidad de la alimentación, a la convivencia y las relaciones entre padres e hijos. En cuanto a persistencia e intensidad de la pobreza, la pobreza crónica ha aumentado en un 53 por 100 en tres años. Otro dato destacable es que en 2010 el 13,7 por 100 de los niños vivía en hogares con un nivel de pobreza alta, siendo la cifra más elevada de todos los países de la Unión Europea de los 15, y sólo por debajo de Rumanía y Bulgaria en la Europa de los 27.

La experiencia de UNICEF demuestra que países de distintas regiones del mundo que en situaciones difíciles hicieron un esfuerzo por aplicar medidas con "rostro humano", protegiendo los recursos dedicados a las familias y los niños, tuvieron una salida mejor y más sostenible a la crisis. Por este motivo, se hace imprescindible mirar más allá del corto plazo, analizando detenidamente el posible impacto presente y futuro de las decisiones que se tomen en cada momento. Además de proteger la inversión en la infancia, UNICEF aboga por una mejora de la calidad, la eficiencia y la coordinación de las políticas destinadas a la infancia. Los costes de no actuar ahora no sólo afectan a los niños y las familias más vulnerables de forma inmediata, sino que comprometen el crecimiento y el bienestar de toda la sociedad a medio y largo plazo.

Los niños son los últimos responsables de la crisis de los últimos años y, sin embargo, están sufriendo sus consecuencias de forma tan o más grave que otros colectivos. Pero el impacto de la situación sobre ellos está siendo casi invisible, cuando son los que menos capacidad tienen para enfrentarse a la crisis y a sus consecuencias. La protección de la igualdad de oportunidades para la infancia es una cuestión de ética y justicia, pero además es una apuesta estratégica y transformadora, beneficiosa para el desarrollo sostenible de la sociedad. Por el contrario, el coste de no actuar puede tener consecuencias irreversibles a medio y largo plazo.

UNICEF España realiza una serie de propuestas al respecto:
  • Proteger las inversiones destinadas a la infancia.
  • Poner a los niños y sus familias en el núcleo de las decisiones políticas.
  • Mejorar la coordinación, la eficacia y la coherencia en la gestión de la salud, la educación, la protección de la infancia y la lucha contra la pobreza.
  • Elaborar un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil, tal y como recomendó en 2010 el Comité de los Derechos del Niño y fue recogido en los programas electorales de los principales partidos en las pasadas elecciones.

"La infancia en España 2012-2013: El impacto de la crisis en los niños"

Gabriel González-Bueno, Armando Bello, Marta Arias
UNICEF España, con la colaboración de Obra Social la Caixa, 2012

-Contenido:
INTRODUCCIÓN
EL IMPACTO DE LA CRISIS EN LOS NIÑOS
Los impactos actuales
El crecimiento de la pobreza infantil y de la demanda de ayudas públicas
El desempleo, la bajada de los salarios y el incremento de los impuestos
Las medidas de austeridad en el gasto publico
¿Cómo viven los niños el impacto de la crisis? ¿Qué opinan sobre ella?
Las consecuencias presentes y futuras
Se incrementa la “deuda de los niños”
La equidad en peligro
El coste de no intervenir
Un apuesta por la infancia para salir de la crisis
PROPUESTAS PARA ESTA LEGISLATURA
UNA FOTOGRAFÍA DE LA INFANCIA EN ESPAÑA TOMADA POR LOS PROPIOS NIÑOS
ANEXO: INDICADORES DE BIENESTAR INFANTIL
-Informe (pdf) [aquí]
-Navegar por el informe [aquí]
-Hechos y cifras clave del Informe [aquí]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.5.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de mayo de 2012, en el Asunto C‑348/09 (I): Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Artículo 28, apartado 3, letra a) – Decisión de expulsión – Condena penal – Razones imperiosas de seguridad pública.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están facultados para considerar que infracciones penales como las mencionadas en el artículo 83 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, constituyen un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población, y que por consiguiente cabe incluir en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública» que pueden justificar una medida de expulsión en virtud del referido artículo 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38, siempre que la forma de comisión de tales infracciones presente características especialmente graves, extremo éste que incumbe verificar al tribunal remitente basándose en un examen individualizado del asunto del que conoce.
Toda medida de expulsión está subordinada a que la conducta personal del interesado constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de acogida, apreciación que supone, como regla general, la tendencia del individuo interesado a proseguir esa conducta en el futuro. Antes de tomar una decisión de expulsión, el Estado miembro de acogida deberá tener en cuenta, en particular, la duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en ese Estado y la importancia de los vínculos con su país de origen."

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La gestación por sustitución y la nueva Ley del Registro Civil


Los contratos de gestación de sustitución celebrados en el extranjero y la nueva Ley del Registro Civil
Marta ALBERT MÁRQUEZ, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Diario La Ley, Nº 7863, Sección Doctrina, 22 May. 2012
El régimen jurídico de la inscripción en nuestro Registro Civil de los hijos nacidos mediante contratos de gestación de sustitución celebrados en el extranjero, en aquellos países donde este tipo de contratos es legal, ha sufrido en los últimos años una evolución importante en el Derecho patrio. El último episodio de esta evolución es la promulgación de la nueva Ley 20/2011, del Registro Civil, que introduce un nuevo título relativo a las normas de Derecho Internacional Privado. El artículo tiene por objeto analizar esta nueva regulación desde la perspectiva del régimen jurídico de la maternidad subrogada en España.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

DOUE de 22.5.2012


Comité Económico y Social Europeo
(478ª sesión plenaria de los días 22 y 23 de febrero de 2012)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por una perspectiva ciudadana y humanista de la política del mercado interior» (Dictamen de iniciativa)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros» (refundición) [COM(2011) 714 final — 2011/0314 (CNS)]
Nota: Véase el documento COM(2011) 714 final (Bruselas, 11.11.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (refundición) {SEC(2011) 1332 final} {SEC(2011) 1333 final}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital»[COM(2011) 427 final]
Nota: Véase el documento COM(2011) 427 final (Bruselas, 13.7.2011): LIBRO VERDE sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (EMIR) relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones»[COM(2011) 652 final — 2011/0296 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2011) 652 final (Bruselas, 20.10.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento [EMIR] relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión»[COM(2011) 683 final — 2011/0307 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2011) 683 final (Bruselas, 25.10.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) {SEC(2011) 1279 final} {SEC(2011) 1280 final}
[DOUE C143, de 22.5.2012]

lunes, 21 de mayo de 2012

BOE de 21.5.2012


Cuestión de inconstitucionalidad n.º 932-2012, en relación con el párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución.
Nota: Esta cuestión de inconstitucionalidad gira en torno al problema de la concesión de la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho. En el párrafo 5º del art. 174.3, objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, se determina que "en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica". precisamente, esta remisión podría acabar generando un doble régimen de condiciones para la concesión de la correspondiente pensión de viudedad, según la pareja resida o no en un territorio con Derecho civil propio.
Sobre los antecedentes del caso y las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, véase la entrada de este blog del día 22.2.2012.
[BOE n. 121, de 21.5.2012]

domingo, 20 de mayo de 2012

Revista de revistas (13 a 20 mayo)


-Actualidad Civil: 2012, núm.4; 2012, núm.5; 2012, núm.6; 2012, núm.7; 2012, núm.8; 2012, núm.9.
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 27 (2012).
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2011, núm.20; 2011, núm.21; 2011, núm.22; 2011, núm.23.
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 104 (2012).
-Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale: 2011, núm.4.