lunes, 10 de diciembre de 2012

BOE de 10.12.2012


Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Nota: En relación con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de nacionales de Estados miembros de la UE, el punto segundo, núm. 2, se establece que "el contenido mínimo del programa sobre derecho positivo español relacionado con la prueba específica que han de superar los candidatos de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de detective privado, se acomodará a las materias que componen el apéndice correspondiente del anexo III de esta Resolución".
En relación con estos mismos sujetos, la disposición transitoria tercera determina que "a tenor de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada, respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de dicha Orden, que, inmediatamente antes de obtener el reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los apéndices correspondientes del anexo I de la presente Resolución, o acreditase su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio de seguridad, de conformidad con el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden".
Véanse las entradas de este blog del día 18.2.2011 y del día 22.10.2011.

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