sábado, 22 de diciembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-300/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Vítor Hugo Marques Almeida/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel (Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Responsabilidad civil del asegurado — Contribución de la víctima al daño — Limitación del derecho a indemnización).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.10.2012.
-Asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amstgericht Köln — Alemania, y la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Emeka Nelson, Bill Chinazo Nelson, Brian Cheimezie Nelson/Deutsche Lufthansa AG (C-581/10), TUI Travel plc, British Airways plc, easyJet Airline Company Ltd, International Air Transport Association/Civil Aviation Authority (C-629/10) [Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículos 5 a 7 — Convenio de Montreal — Artículos 19 y 29 — Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo — Compatibilidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.10.2012.
-Asunto C-133/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Folien Fischer AG, Fofitec AG/RITRAMA SpA [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Acción declarativa negativa («negative Feststellungsklage») — Legitimación del presunto autor de un hecho dañoso para demandar a la víctima potencial ante el tribunal del lugar en el que tal hecho supuestamente se ha producido o pudiera producirse, con el fin de que se declare que no existe responsabilidad delictual]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.10.2012.
-Asunto C-367/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Déborah Prete/Office national de l’emploi (Libre circulación de personas — Artículo 39 CE — Nacional de un Estado miembro que busca empleo en otro Estado miembro — Igualdad de trato — Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado de acogida)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.10.2012.
-Asunto C-387/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Tributación de los rendimientos del capital mobiliario — Sociedades de inversión residentes y no residentes — Retención sobre los rendimientos del capital mobiliario — Imputación de dicha retención — Exención de los rendimientos del capital mobiliario — Discriminación — Justificaciones)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.10.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-435/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de septiembre de 2012 — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, inicio y letra b) –en relación o no con el artículo 5, apartado 5– de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que la limitación a los derechos de autor establecida en el mismo se aplica también a las reproducciones que se ajusten a los requisitos fijados en dicho artículo, con independencia de si los ejemplares de la obra de la que se obtienen las reproducciones han sido puestos lícitamente –es decir, sin vulnerar los derechos de autor de sus titulares– a disposición de la persona física de que se trate, o bien esta limitación se aplica únicamente a las reproducciones obtenidas a partir de ejemplares que hayan sido puestos a disposición de la persona de que se trate sin violar los derechos de autor?
2) a) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea la alternativa mencionada en último lugar, ¿puede la aplicación de la «prueba del criterio triple», establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva sobre derechos de autor, ser motivo para ampliar el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 5, apartado 2, o bien su aplicación puede dar lugar únicamente a restringir el alcance de dicha excepción?
b) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea la alternativa mencionada en último lugar, ¿es contraria al artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor o bien a cualquier a otra norma de Derecho de la Unión Europea una norma de Derecho nacional que está dirigida a que se abone una compensación equitativa por reproducciones realizadas por personas físicas para su uso privado y sin un fin comercial directo o indirecto, con independencia de si la realización de las reproducciones está permitida en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor –y sin que dicha norma obste al derecho de prohibición del titular de los derechos de autor y al ejercicio por éste de una acción de indemnización por daños y perjuicios–?
A la luz de la «prueba del criterio triple» establecida en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva sobre derechos de autor, ¿tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que no se disponga (todavía) de medidas técnicas para combatir la realización de copias privadas autorizadas?
3) ¿Es aplicable la Directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual a un litigio como el de autos, en el que –una vez que un Estado miembro ha impuesto, al amparo del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva sobre derechos de autor, la obligación de abonar la compensación equitativa establecida en la citada disposición a fabricantes e importadores de soportes adecuados y destinados a la reproducción de obras, y ha establecido que dicha compensación equitativa deberá abonarse a la organización designada por el Estado miembro que esté encargada de la recaudación y reparto de la compensación equitativa– los obligados al pago reclaman que el Juez, a la vista de determinadas circunstancias controvertidas y pertinentes para la determinación de la compensación equitativa, dicte sentencias declarativas en contra de la organización mencionada que se oponga a las pretensiones de aquéllos?"
-Asunto C-451/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Salamanca (España) el 8 de octubre de 2012 — Josune Esteban Garcia.
Cuestión planteada: "¿Los artículos 4, 12, 114 y 169 del Tratado y el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al alto nivel de protección de los intereses de los consumidores, así como al efecto útil de las Directivas y los principios de equivalencia y efectividad, permite a la Audiencia Provincial, en cuanto tribunal nacional de apelación, conocer, pese a carecer de norma de cobertura legal interna, del recurso interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia atribuyendo a un juzgado del domicilio de la demandada la competencia territorial para conocer de la acción de reclamación de cantidad derivada del supuesto incumplimiento contractual de la demandada en un contrato celebrado por Internet?"

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