viernes, 8 de marzo de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.13


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2013-1:
-La aplicación de la Normativa Común de Compraventa Europea (CESL) a los contratos de consumo: nuevos desafíos para el sistema de Derecho internacional privado europeo
Fernando Esteban de la Rosa, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado y Secretario del Seminario de Derecho Comparado de la Universidad de Granada; Ozana Olariu, European Masters in Human Rights and Democratization (EIUC) y LLM en Derecho Europeo
[artículo]
La propuesta de Reglamento de normativa común de compraventa europea (CESL) representa la intervención legislativa europea más ambiciosa hasta ahora en el ámbito del Derecho contractual. Para el sistema de Derecho internacional privado de los contratos de consumo el CESL introduce nuevos elementos a través de normas especiales para los supuestos internacionales de consumo y un cambio significativo en el paradigma tradicional seguido por el art. 6 Roma I, que no obstante encuentran justificación en el nivel de protección elevado del consumidor que ofrece el CESL y en los cambios económicos, sociales y tecnológicos que vive Europa. El presente estudio tiene por objeto revisar los términos de aplicabilidad del CESL a los contratos de consumo, prestando especial atención al régimen especial que prevé la propuesta de Reglamento para la selección del instrumento opcional. El análisis permite advertir que la propuesta lanzada no llega a cumplir del todo los objetivos perseguidos, y que algunos aspectos relacionados con su aplicabilidad a los contratos de consumo pueden ser mejorados.

-Una aproximación a la transmisión en garantía en el Derecho alemán
Andrea Macía Morillo, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
[artículo]
La figura de la transmisión en garantía surge en Alemania como respuesta a la excesiva rigidez con que el BGB previó la regulación de la prenda, ofreciendo a los deudores una fórmula flexible que les permite conceder una garantía real sobre las operaciones de crédito realizadas, al tiempo que pueden conservar la posesión de los bienes sobre los que recae la garantía. Pese a su falta de regulación legal, esta garantía real mobiliaria se ha ido desarrollando de la mano de la doctrina y de la jurisprudencia, hasta el punto de que hoy ocupa un lugar destacado e indiscutido en el tráfico jurídico alemán. Se trata, sin embargo, de una fórmula cuyo reconocimiento en otros países se enfrenta a dificultades, especialmente por el elemento de fiducia que acompaña a la transmisión de la propiedad al acreedor. Este trabajo propone una aproximación al concepto y funcionamiento de este tipo especial de garantía, los derechos y deberes que surgen para los sujetos implicados en ella y las diversas modalidades en que se ha desarrollado habitualmente en la práctica. En el contexto actual, en el que resulta patente la necesidad de explotar todas las posibilidades de garantía de que puedan disponer los deudores, la exposición de esta forma peculiar de garantía real puede contribuir a replantear los términos en que encontrarle un encaje en nuestro ordenamiento.
Últimos números: 1.2012, 2.2012, 3.2012, 4.2012.

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