jueves, 11 de abril de 2013

BOE de 11.4.2013


-Real Decreto 237/2013, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, para adecuarlo a las normas del derecho de la Unión Europea.
Nota: Esta disposición modifica diversos preceptos del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. Así, el apartado once del artículo único introduce una nueva disposición final cuarta, relativa al pago de ayudas:
"El pago de las ayudas recogidas en el presente real decreto está condicionado a la preceptiva autorización de la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa y en el Reglamento (CE) n.º 659/99 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE."
Por su parte, el apartado doce añade una disposición final quinta:
"El presente real decreto estará vigente de acuerdo con el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06) y, en su defecto, con el periodo de vigencia de las disposiciones de la Unión Europea reguladoras de ayudas horizontales o sectoriales aplicables al sector de construcción naval, o aquellas disposiciones que las sustituyan."
-Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3, por la que se suspende una anotación de embargo.
Nota: En el Registro de la propiedad se hallan inscritas dos terceras partes indivisas de una finca a favor de unos cónyuges de nacionalidad boliviana, por mitad y proindiviso y ambas mitades con arreglo a la ley que rija su matrimonio. Se solicitó la anotación preventiva de embargo sobre un 33,33 por 100 de la finca en procedimiento judicial seguido contra el marido. El registrador suspendió la anotación del embargo por dos defectos, el primero de los cuales se refería la falta de acreditación de la legislación boliviana (y en consecuencia desconocerse si, con arreglo a dicho Derecho, rige un sistema similar al de gananciales), la anotación del embargo quedaba supeditada al requisito de que la demanda fuera dirigida contra ambos cónyuges.

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