miércoles, 3 de abril de 2013

Jurisprudencia - Tributación de los conciertos y espectáculos en España de artistas extranjeros


Quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades los conciertos y espectáculos de artistas extranjeros en España (STS 3.ª 7-12-2012, Rec. 1139/2010)
Diario La Ley, Nº 8054, Sección Jurisprudencia, 3 Abr. 2013
LA LEY 1606/2013

TS Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 7 Dic. 2012: Impuesto sobre Sociedades. Obligación real, ejercicio 1997. Cláusula antielusiva en caso de actuaciones de artistas en España retribuidas a través de sociedades. Convenio de doble imposición.
Ponente: Martínez Micó, Juan Gonzalo
Nº de Recurso: 1139/2010
ROJ: STS 8946/2012
[Texto de la sentencia CENDOJ]
Impide la cláusula antielusión fiscal dejar sin gravamen en el Estado en el que el artista desarrolla su actuación sus rendimientos cuando figuran de forma indirecta atribuidos no al propio artista sino a otra persona.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y declara que están sujetas en España por el Impuesto de Sociedades todas las retribuciones obtenidas por la sociedad organizadora de la gira de un grupo musical, confirmando la liquidación practicada por la Inspección Tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.