sábado, 25 de mayo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-45/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 28 de enero de 2013 — Andreas Kainz/Pantherwerke AG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse la expresión «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en casos de responsabilidad por productos defectuosos, en el sentido de que:
1.1. el lugar del hecho causante del daño («lugar de la acción») es el lugar de la sede del fabricante;
1.2. el lugar del hecho causante del daño («lugar de la acción») es el lugar de la puesta en circulación del producto;
1.3. el lugar del hecho causante del daño («lugar de la acción») es el lugar de la adquisición del producto por el usuario?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, número 2:
2.1. ¿El producto se pone en circulación cuando sale del proceso de fabricación establecido por el productor y entra en el proceso de comercialización quedando a disposición del público con el fin de ser utilizado o consumido?
2.2. ¿El producto es puesto en circulación en cuanto sea distribuido de forma estructurada a los consumidores finales?"
-Asunto C-58/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013 — Angelo Alberto Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata.
-Asunto C-59/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013 — Pierfrancesco Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata
Cuestiones planteadas en ambos asuntos:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título a la luz del principio general de prohibición de abuso de Derecho y del artículo 4 TUE, apartado 2, relativo al respeto de las identidades nacionales, en el sentido de que obliga a las autoridades administrativas nacionales a inscribir en el Registro de los Abogados establecidos [abogados de uno de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan obtenido su título en otro Estado miembro y ejerzan su profesión en Italia con carácter permanente] a nacionales italianos que hayan cometido actos en abuso del Derecho de la Unión, y de que se opone a una práctica nacional que permite a dichas autoridades denegar las solicitudes de inscripción en el Registro de los Abogados establecidos cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que se ha producido un supuesto de abuso del Derecho de la Unión, sin perjuicio, por un lado, del respeto de los principios de proporcionalidad y de no discriminación y, por otro, del derecho del interesado a interponer un recurso judicial para denunciar eventuales vulneraciones de su derecho de establecimiento, y, por consiguiente, del control jurisdiccional de la actividad de la Administración?
2) En caso de respuesta negativa a la pregunta 1, ¿debe considerarse que el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE, interpretado de este modo, es nulo a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, en la medida en que permite eludir la normativa de un Estado miembro que condiciona el acceso a la profesión de abogado al hecho de aprobar un examen estatal, cuando dicho examen está previsto en la Constitución de dicho Estado y forma parte de los principios fundamentales para proteger a los usuarios de las actividades profesionales y de la correcta administración de justicia?"
-Asunto C-73/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 11 de febrero de 2013 — T
Cuestiones planteadas:
"1) El artículo 82 del DPR nº 115, de 30 de mayo de 2002, que regula la liquidación de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en que impone que los honorarios y los gastos correspondientes al defensor son liquidados por la autoridad judicial mediante auto de pago, con arreglo a la tarifa profesional, de modo que, en ningún caso, podrán superar los valores medios de las tarifas profesionales vigentes relativas a honorarios, derechos e indemnizaciones, habida cuenta de la naturaleza del compromiso profesional, en relación con la incidencia de los actos asumidos respecto de la posición procesal de la persona defendida– ¿es conforme con el artículo 47, párrafo tercero, de la [Carta de los Derechos Fundamentales] de la Unión Europea, que establece que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?
2) El artículo 82 del DPR nº 115, de 30 de mayo de 2002, que regula la liquidación de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en que impone que los honorarios y los gastos correspondientes al defensor son liquidados por la autoridad judicial mediante auto de pago, con arreglo a la tarifa profesional, de modo que, en ningún caso, podrán superar los valores medios de las tarifas profesionales vigentes relativas a honorarios, derechos e indemnizaciones, habida cuenta de la naturaleza del compromiso profesional, en relación con la incidencia de los actos asumidos respecto de la posición procesal de la persona defendida– ¿es conforme con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tal como se recoge en la normativa comunitaria a efectos del artículo 52, apartado 3, de la [Carta de los Derechos Fundamentales] de la Unión Europea y del artículo 6 [TUE]?"
-Asunto C-91/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de febrero de 2013 — Essent Energie Productie BV/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid.
Cuestiones planteadas:
"1) En una situación como la del asunto principal, un cliente que, en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994 (Ley relativa al trabajo de extranjeros de 1994), debe tener la consideración de empresario de los trabajadores turcos de que se trata, ¿puede invocar frente a las autoridades neerlandesas la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión nº 1/80 o bien la cláusula de «standstill» del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional?
2) a) ¿Deben interpretarse la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión nº 1/80 o bien la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 41 del Protocolo Adicional en el sentido de que se oponen a una prohibición como la prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Wet arbeid vreemdelingen 1994, aplicable a los clientes, de contratar extranjeros nacionales de un tercer país, en el caso de autos los Países Bajos, sin permiso de trabajo, si dichos trabajadores prestan sus servicios a una empresa alemana y, por medio de una empresa usuaria neerlandesa, trabajan para el cliente en los Países Bajos?
b) ¿Reviste alguna relevancia al respecto el hecho de que se haya prohibido a un empresario ya antes de la entrada en vigor tanto de la cláusula de «standstill» prevista en el artículo 41 del Protocolo Adicional como de la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión nº 1/80, emplear a un extranjero sin permiso de trabajo en virtud de un contrato de trabajo y que dicha prohibición también se extendió, antes de la entrada en vigor de la cláusula de «standstill» prevista en el artículo 13 de la Decisión n o 1/80, a las empresas usuarias a las que se han desplazado los trabajadores extranjeros?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.