jueves, 6 de junio de 2013

BOE de 6.6.2013


-Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 15.5.2013. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 42533 a 42539 (págs. 37 a 43 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 42539 a 42554 (págs. 43 a 58 del documento).
-Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de ratificación de otra de aportación de ciertos bienes inmuebles.
Nota: Los hechos, y el problema planteado, en los que se basa esta resolución son básicamente los mismos, salvo alguna pequeña variación, que los que dieron lugar a la Resolución de la DGRN de 7 de mayo de 2013 (véase la entrada de este blog del día 3.6.2013).
Aparte de que la escritura pública de ratificación fue presentada en un Registro diferente (ahora, ante el Registro de la propiedad de Madrid nº 29), la escritura se presentó en el Registro el día 26 de octubre de 2012, y el 20 de diciembre tuvo entrada en el Registro la escritura a la que se refería la escritura de ratificación española. Se trataba de una escritura autorizada por una Notaria de Panamá de fecha 29.4.2011, mediante la cual la sociedad panameña «SCS Inversiones, S.A.» declaraba aceptar la aportación por parte de la entidad «Bergantín Real Estate, S.L.» de determinadas fincas sitas en España a cambio de 12.486 acciones de capital de la sociedad panameña. Además, entre ambas fechas consta presentado otro título posterior que todavía no había sido calificado. El registrador denegó la inscripción de la escritura de ratificación, primera presentada, por el defecto de carecer de transcendencia real al entender que dicha escritura de ratificación, por si misma, no contenía acto por el que se constituyera, reconociera, transmitiera, modificara o extinguiera derecho alguno sobre las fincas.
La DGRN, utilizando los mismos argumentos que en su Resolución de 7 de mayo, vuelve ahora a desestimar el recurso.

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