viernes, 19 de julio de 2013

BOE de 19.7.2013


-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta declaración entrará en vigor entre España y Guinea el 1.8.2013. Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.
-Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Nota: Esta norma regula un tema muy sensible para las universidades, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que estén radicadas, que es la competencia desleal realizada bien por centros/academias radicados en una CA que imparten enseñanzas y títulos de universidades radicadas en otras CA, o en otros países, sin haber solicitado autorización a las autoridades competentes. Así, el capítulo IV, arts. 26 y ss., se ocupa del régimen de autorización tanto de centros de universidades del Sistema Universitario de Galicia en el extranjero como de centros de universidades extranjeras en Galicia.

Véase la corrección de errores del art. 77.1, en la que ahora resulta que el Consejo Social de cada Universidad no está integrado por un máximo de 28 personas, sino de 31. ¿A quién se habían olvidado que han necesitado una corrección de errores?
-Ley 7/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de junio, de la galleguidad.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 3, que regula el régimen de los ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia.
-El art. 13, que se ocupa de las federaciones de entidades gallegas y cuyo ap. 2 prevé que "podrán inscribirse en el Registro de la Galleguidad aquellas federaciones constituidas en el extranjero por entidades con domicilio social dentro de un mismo ámbito territorial y que estén compuestas, como mínimo, por dieciocho comunidades gallegas y/o centros colaboradores inscritos en el Registro de la Galleguidad o bien que integren el ochenta por ciento de las comunidades gallegas y/o centros colaboradores en ese ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que el ámbito territorial será, al menos, el regional en el país en el que tengan su sede".
-Los arts. 52 y ss. se ocupan del retorno a Galicia de personas residentes en el extranjero con la intención de establecer su residencia definitiva y de la condición de "gallego retornado".
-El título VII (arts. 60 a 62) regula los acuerdos de cooperación y los tratados internacionales y las competencias de la Administración autonómica para establecer acuerdos de cooperación o convenios con otros gobiernos autonómicos del Estado español con el objeto de impulsar la acción exterior en materia social, cultural y de apoyo al retorno de los emigrantes gallegos, así como para colaborar en la elaboración y actualización de un censo de gallegos residentes en el extranjero.

Véase la correspondiente corrección de errores.

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