martes, 16 de julio de 2013

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 55-1, de 16.7.2013).
Nota: Como se indica en el título de la disposición, su objeto es "impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones Públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes" (art. 1). 1. La Ley se aplicará a las facturas emitidas en las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, en las que se incluyen los entes, organismos y entidades mencionados en el art. 3.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, entre los que se hallan las universidades públicas (véase art. 2). Con carácter general, y siempre que las Administraciones no hayan excluido reglamentariamente la facturación electrónica para facturas de importe inferior a 5.000 euros, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a las Administraciones podrán expedir y remitir factura electrónica. Ahora bien, estarán obligadas al uso de la factura electrónica, entre otras entidades, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; las agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones [véase art. 4, letras c), d) y f)].
-Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 56-1, de 16.7.2013).
Nota: El objeto de esta norma es establecer hacer efectivo el principio de unidad de mercado, que se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (art. 1). La ley será de aplicación al acceso a actividades económicas por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional (art. 2).
Con carácter general, el art. 16 establece que "el acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales". A continuación, el art. 17 determina que se considera que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización para el acceso y ejercicio de las actividades económicas cuando, entre otras circunstancias, "así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de precaución".
Paralelamente, la disposición final segunda, número tres, modifica el art. 11.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que pasa a tener el siguiente contenidos:
"2. No obstante, excepcionalmente se podrá supeditar el acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio al cumplimiento de alguno de los requisitos del apartado anterior cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.
En todo caso, la concurrencia de estas condiciones deberá ser notificada a la Comisión Europea según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta y deberá estar suficientemente motivada en la normativa que establezca tales requisitos."

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