sábado, 20 de julio de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-212/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 19 de abril de 2013 — František Ryneš/Úřad pro ochranu osobních údajů.
Cuestión planteada: "¿La operación de un sistema de grabación instalado en un hogar familiar a fin de proteger la propiedad, la salud y la vida de los propietarios del hogar puede ser calificada como tratamiento de datos personales «efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas» en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, aunque dicho sistema registre también un espacio público?"
-Asunto C-224/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cagliari (Italia) el 26 de abril de 2013 — Proceso penal contra Sergio Alfonso Lorrai.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Impiden los artículos 6 CEDH y 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la aplicación de los artículos 70, 71 y 72 del Codice di Procedura Penale (Código Procesal Penal) en la medida en que, una vez determinada la incapacidad del acusado para ser parte conscientemente en el procedimiento que se sigue en su contra a causa de una enfermedad irreversible y con respecto a la cual no cabe mejora alguna, obligan a suspender indefinidamente el proceso, sometiendo, por lo demás, al enfermo a pruebas periciales periódicas?
2) ¿Impiden los artículos 6 CEDH y 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la aplicación del artículo 159, párrafo primero, número 3, del Codice di Procedura Penale en la medida en que obliga a suspender indefinidamente el plazo de prescripción (prorrogada de semestre en semestre en virtud del artículo 72 del Codice di Procedura Penale) en el caso de acusados que son incapaces de participar conscientemente en el proceso a causa de una enfermedad irreversible y con respecto a la cual no cabe mejora alguna?"
-Asunto C-265/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 15 de mayo de 2013 — Emiliano Torralbo Marcos/Korota S.A., Fondo de Garantía Salarial.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto no permiten al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?
2) ¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ala artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto es de aplicación a un procedimiento especial como es el ámbito social de la jurisdicción, dónde es habitual la aplicación del Derecho de la Unión, como elemento fundamental de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad?
3) Y en el sentido de las cuestiones anteriores ¿Podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa como la cuestionada que no permitiera al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?"
-Asunto C-266/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de mayo de 2013 — L. Kik, otra parte: Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) a) ¿Deben interpretarse las normas relativas al ámbito de aplicación personal del Reglamento (CEE) nº 1408/71 y las normas que determinan el alcance territorial de las normas de determinación de la legislación aplicable contenidas en el título II del Reglamento, en el sentido de que dichas normas de determinación, en un caso como el de autos, que trata de (a) un trabajador residente en los Países Bajos que (b) es nacional neerlandés, (c) ha estado en cualquier caso asegurado anteriormente con carácter obligatorio en los Países Bajos, (d) trabaja como trabajador del mar para una empresa establecida en Suiza, (e) ejerce su actividad laboral a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón panameño, y (f) ejerce en primer lugar estas actividades fuera del territorio de la Unión (aproximadamente 3 semanas sobre la plataforma continental del Reino Unido y aproximadamente 2 semanas en aguas internacionales) y a continuación sobre la plataforma continental de los Países Bajos (períodos de un mes y de aproximadamente una semana) y del Reino Unido (un período de aproximadamente una semana), mientras que (g) los ingresos obtenidos por tal actividad están sujetos al impuesto de la renta neerlandés?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿el Reglamento (CEE) nº 1408/71 es aplicable únicamente durante los días en los que el interesado ha trabajado sobre la plataforma continental de un Estado miembro de la Unión, o también durante el período anterior en el que ha trabajado en otros lugares fuera del territorio de la Unión?
2) Si el Reglamento (CEE) nº 1408/71 es aplicable a un trabajador como el descrito en la cuestión 1a, ¿qué legislación o legislaciones designa el Reglamento como aplicables?"
-Asunto C-270/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de mayo de 2013 — Iraklis Haralambidis/Calogero Casilli.
Cuestiones planteadas:
"1) Dado que parece carecer de pertinencia para el caso de autos [nombramiento de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea como Presidente de una Autoridad Portuaria, persona jurídica que puede calificarse como organismo de Derecho público] la excepción establecida en el artículo 45 TFUE, apartado 4, en la medida en que versa sobre las relaciones laborales con las administraciones públicas (supuestos que no se dan en el caso de autos) y dado que –no obstante– el cargo fiduciario de Presidente de una Autoridad Portuaria puede tener la consideración de «actividad laboral» en sentido amplio, ¿constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el citado artículo 45, la cláusula que reserva el ejercicio de dicho cargo exclusivamente a los ciudadanos italianos?
2) ¿Puede considerarse que el desempeño por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria italiana queda comprendido –por el contrario– en el derecho de establecimiento regulado en los artículos 49 TFUE y ss.? En caso de respuesta afirmativa, ¿constituye la prohibición, establecida en el Derecho interno, en el sentido de que dicho cargo no puede ocuparlo un nacional no italiano, una discriminación por razón de la nacionalidad, o bien tal circunstancia puede considerarse excluida del citado artículo 51 TFUE?
3) Con carácter subsidiario, ¿Constituye el desempeño del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea una prestación de «servicios» en el sentido de la Directiva 2006/123/CE? ¿Es relevante la exclusión de los servicios portuarios del ámbito de aplicación de dicha Directiva en el presente asunto? Y, de no serlo, ¿constituye la prohibición de Derecho interno de que dicho cargo no pueda desempeñarlo un nacional no italiano, una discriminación por razón de la nacionalidad?
4) Con carácter subsidiario de segundo nivel, ¿puede considerarse que el desempeño del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria italiana por un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de estimarse que no queda comprendido en las disposiciones antes citadas, es, sin embargo, con carácter más general, a efectos del artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una prerrogativa comprendida en el derecho del nacional comunitario a «trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro», aun prescindiendo de las disposiciones «sectoriales» específicas contenidas en los artículos 45 TFUE y 49 TFUE y ss., así como en la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y, por tanto, es contraria la prohibición, establecida en el Derecho interno, de desempeñar dicho cargo –o no– a la prohibición igualmente general de discriminación por razón de la nacionalidad, prevista en el artículo 21, apartado 2, de la citada Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?"
-Asunto C-276/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra (España) el 21 de mayo de 2013 — Pablo Acosta Padín/Hijos de J. Barreras S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Resultan compatibles el art. 101 TFUE (antes arts. 81 del Tratado CE, en su relación con art. 10) y el art. 4.3 TUE con una regulación como la que establece el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que únicamente pueden alterar en un porcentaje de un 12 % al alzo o a la baja y cuando las autoridades del Estado miembro, incluidos sus jueces, no tienen la posibilidad efectiva de apartarse de los límites mínimos fijados en el baremo legal, caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
2) A efectos de la aplicación del Arancel referido y no aplicar los límites mínimos que el mismo establece: ¿pueden considerarse como circunstancias extraordinarias que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de honorarios a percibir que resulte de la aplicación del baremo o arancel?
3) ¿Es compatible el art. 56 TFUE (antiguo art. 49) con el Reglamento que regula el Arancel de los Procuradores de los Tribunales, esto es, el RD 1373/2003, de 7 de noviembre?
4) ¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?
5) ¿Incluye el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando consagra el derecho a un juicio equitativo, el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los derechos del procurador que resulte desproporcionadamente elevada y no se corresponda con el trabajo efectivamente desarrollado?
6) Caso de respuesta afirmativa: ¿Son respetuosas con el art. 6 del Convenio Europeo las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España que impiden a la parte condenada en costas cuestionar el importe de los derechos del procurador porque los considere excesivamente elevados y que no se corresponden con el trabajo efectivamente desarrollado?"
-Asunto C-279/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 22 de mayo de 2013 — C More Entertainment AB/Linus Sandberg.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Incluye el concepto de comunicación al público, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, el acto que consiste en ofrecer en una página de Internet accesible al público en general un enlace a una obra que es emitida por el titular del derecho de propiedad intelectual sobre dicha obra?
2) ¿Tiene alguna pertinencia para la apreciación de la cuestión número 1 de qué modo se realiza el enlace?
3) ¿Tiene alguna relevancia que el acceso a la obra a la que conduce el enlace esté limitado de algún modo?
4) ¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al autor un derecho exclusivo más amplio permitiendo que la comunicación al público incluya más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE?
5) ¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al titular de derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo más amplio permitiendo que la comunicación al público incluya más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE?"
-Asunto C-291/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 27 de mayo de 2013 — Sotiris Papasavvas/Ο Fileleftheros Dimosia Etaireia Ltd, Τakis Kounnafi, Giorgos Sertis.
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta de que las Leyes de los Estados miembros que regulan la difamación influyen en la capacidad de prestación de servicios de información por medios electrónicos tanto a nivel nacional como en el interior de la Unión, ¿pueden considerarse dichas Leyes restricciones a la prestación de servicios de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/31?
2) Εn caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden aplicarse los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31, que regulan la responsabilidad, a asuntos de Derecho civil, como la responsabilidad civil por difamación, o se limitan a la responsabilidad civil en supuestos de transacciones comerciales o de contratos celebrados con consumidores?
3) Tomando en consideración la finalidad de los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31, que regulan la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y teniendo en cuenta que en muchos Estados miembros la adopción de medidas que pongan fin al hecho controvertido, cuya vigencia se extiende hasta la conclusión definitiva del litigio, se supedita a que se haya ejercitado una acción, ¿crean los citados artículos derechos individuales que pueden concebirse como medios de defensa en la acción civil por difamación, o son un obstáculo legal al ejercicio de tales acciones?
4) Los conceptos de «servicios de la sociedad de la información» y de «prestador de servicios», que figuran en los artículos 2 de la Directiva 2000/31 y 1, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, ¿comprenden los servicios de información por medio de Internet en los cuales la remuneración por el servicio no se percibe directamente del destinatario, sino indirectamente a través de la publicidad comercial insertada en la página digital?
5) Teniendo en cuenta el concepto de «prestador de servicios de información», que figura en los artículos 2 de la Directiva 2000/31 y 1, apartado 2, de la Directiva 98/34, modificada por la Directiva 98/48, ¿pueden considerarse los siguientes supuestos, o algunos de ellos, «mera transmisión», «memoria tampón» o «alojamiento de datos» a efectos de los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31:
a) Un periódico que dispone de una página de Internet gratuita en la que se publica la edición electrónica del periódico impreso con todos los artículos y su publicidad, en formato PDF o en otro formato electrónico similar.
b) Un periódico electrónico de acceso libre, pero en el que el prestador percibe remuneraciones pecuniarias de la publicidad comercial que aparece en la página digital. La información contenida en el periódico procede de los empleados del periódico y/o de periodistas independientes.
c) Página digital cuyo acceso se limita a los suscriptores y que presta los servicios contemplados en los anteriores puntos a) o b)?"
-Asunto C-305/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 4 de junio de 2013 — Haeger & Schmidt GmbH/Mutuelles du Mans assurances Iard SA (MMA Iard), Jacques Lorio, Dominique Miquel, en calidad de liquidador de Safram intercontinental SARL, Ace Insurance SA NV, Va Tech JST SA, Axa Corporate Solutions SA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede (y, en caso de respuesta afirmativa, en qué condiciones) el contrato de comisión de transporte, mediante el cual un comitente confía a un comisionista que actúa en nombre propio y bajo su propia responsabilidad la organización de un transporte de mercancías que ejecutarán uno o varios transportistas por cuenta del comitente, tener como objetivo principal realizar un transporte de mercancías en el sentido del artículo 4, apartado 4, última frase del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales?
2) Si el contrato de comisión de transporte se considera un contrato de transporte de mercancías en el sentido del artículo 4, apartado 4, antes citado, pero no es posible aplicar la presunción especial de determinación de la ley prevista por dicha norma al no existir la coincidencia que requiere, ¿debe interpretarse su primera frase, con arreglo a la cual el contrato de transporte de mercancías no está sujeto a la presunción general del apartado 2, en el sentido de que el juez debe determinar en tal caso la ley aplicable no con arreglo a dicha presunción, descartada definitivamente, sino aplicando el principio general de determinación establecido en el artículo 4, apartado 1, es decir, identificando el país con el que el contrato presente los lazos más estrechos, sin tomar en particular consideración el lugar de establecimiento de la parte que realiza la prestación característica del contrato?
3) Si el contrato de comisión de transporte está sujeto a la presunción general del artículo 4, apartado 2, en el supuesto de que el mandante inicial haya celebrado un contrato con un primer comisionista, al cual haya sustituido a continuación un segundo comisionista, ¿puede determinarse la ley aplicable a las relaciones contractuales entre el mandante y dicho segundo comisionista en función del lugar de establecimiento del primer comisionista, y considerarse que la ley del país designada de este modo es aplicable globalmente al conjunto de la operación de comisión de transporte?"

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