sábado, 31 de agosto de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-409/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Gábor Csonka, Tibor Isztli, Dávid Juhász, János Kiss, Csaba Szontágh/Magyar Állam (Circulación de vehículos automóviles — Seguro de la responsabilidad civil — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 4, párrafo primero — Insolvencia del asegurador — No intervención del organismo de indemnización).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.7.2013.
-Asunto C-521/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Amazon.com International Sales Inc., Amazon EU Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon.com GmbH, en liquidación, Amazon Logistik GmbH/Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH (Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de reproducción exclusivo — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Compensación equitativa — Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del canon por copia privada destinado a financiar la compensación — Afectación de los ingresos percibidos en parte a los titulares del derecho y en parte a instituciones de carácter social o cultural — Doble pago del canon por copia privada en el marco de una operación transfronterizas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.7.2013.
-Asunto C-657/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Belgian Electronics Sorting Technology NV/Bert Peelaers, Visys NV (Directivas 84/450/CEE y 2006/114/CE — Publicidad engañosa y publicidad comparativa — Concepto de «publicidad» — Registro y utilización de un nombre de dominio — Utilización de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.7.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-311/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 7 de junio de 2013 — O. Tümer/Raad van bestuur van het Uitvoeromgsinstituut werkemersverzekeringen.
Cuestión planteada: "Considerando también el fundamento que contiene el artículo 137, apartado 2, del Tratado CE (actualmente, artículo 153 TFUE, apartado 2), ¿debe interpretarse la Directiva 2008/94, especialmente sus artículos 2, 3 y 4, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la de los artículos 3, apartado 3, y 61 de la WW, conforme a la cual un extranjero nacional de un tercer país y sin residencia legal en los Países Bajos en el sentido del artículo 8, letras a) a e) y l), de la Vreemdelingenwet de 2000 no debe considerarse trabajador asalariado, aunque se encuentre en una situación como la del recurrente, que ha solicitado prestaciones por insolvencia, a efectos del Derecho civil tiene la consideración de trabajador y cumple los demás requisitos para la concesión de dichas prestaciones?"
-Asunto C-315/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Mechelen (Bélgica) el 7 de junio de 2013 — Openbaar Ministerie/Edgard Jan De Clercq y otros.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE (anteriormente artículos 49 CE y 50 CE), y el artículo 3, apartados 1 y 10, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1), en relación o no con el artículo 19 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva servicios) (DO L 376, p. 36), en el sentido de que se oponen al artículo 141 de la Ley marco (I) de 27 de diciembre de 2006, en virtud del cual se impone a la persona para la que los trabajadores desplazados o el personal en prácticas desplazado realicen actividades bien directamente o bien mediante subcontratación, la obligación de remitir por vía electrónica (o, de ser ello imposible, por fax o correo postal), antes del comienzo de la ocupación de estas personas, al Instituto nacional de seguridad social, los datos identificativos de las personas que no puedan presentar el acuse de recibo, entregado a su empresario, de su declaración previa, en relación con el artículo 157 de la Ley marco (I) de 27 de diciembre de 2006 y el artículo 183, apartado 1, número 1, del Código penal de lo social, que castigan el incumplimiento de esta obligación con sanciones penales?"
-Asunto C-350/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 25 de junio de 2013 — Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de reconocimiento de una resolución judicial extranjera, la vulneración de los derechos de personas que no son partes en el litigio principal puede ser un motivo para aplicar la cláusula de orden público prevista en dicho artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I y denegar el reconocimiento de la resolución extranjera en la medida en que afecte a personas que no son partes en el litigio principal?
2) Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que el principio del proceso equitativo que en él se recoge permite que en un procedimiento relativo a la adopción de medidas provisionales de protección se limiten los derechos patrimoniales de una persona que no ha sido parte en el procedimiento, cuando se prevea que cualquier persona a la que afecte la resolución sobre las medidas provisionales de protección tendrá derecho en todo momento a solicitar del tribunal la modificación o anulación de la resolución judicial, siendo así que se deja al cuidado de los demandantes la notificación de la decisión a las personas interesadas?"

DOUE de 31.8.2013


Parlamento Europeo
(Sesiones del 13 al 15 de marzo de 2012)

-Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (2011/2116(INI))

-El Proceso de Bolonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la contribución de las instituciones europeas a la consolidación y el progreso del Proceso de Bolonia (2011/2180(INI)).

-Formación judicial
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la formación judicial (2012/2575(RSP)).

-Sitios web discriminatorios y reacciones gubernamentales
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre los sitios web discriminatorios y las reacciones gubernamentales (2012/2554(RSP)).

-Acuerdo entre la UE, Islandia y Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 (05306/2010 – C7-0030/2010 – 2009/0189(NLE)).

-Sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo (COM(2009)0154 – C7-0236/2009 – 2009/0157(COD))
P7_TC1-COD(2009)0157
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

BOE de 31.8.2013


Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Nota: Los preceptos que cabe destacar de esta norma parten del principio de que la actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe ajustarse a la normativa de la UE, especialmente a la existente en el ámbito de los sectores de telecomunicaciones y energía, que tiene como objetivo una mayor integración del Mercado Único de la UE. Por otro lado, la CNMC debe mantener una colaboración regular y periódica con otras autoridades de supervisión de la UE y con las propias agencias de cooperación de los reguladores europeos en materia de energía y de comunicaciones electrónicas (véase la exposición de motivos). De este modo, cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 4 (coordinación y cooperación institucional):
"Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:
a) Autoridad Nacional de Competencia.
b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.
c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.
d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal."
-El art. 19 establece que, entre otras, son funciones de la Dirección de Competencia [la Dirección de Competencia es una de las direcciones de instrucción de la CNMC]:
· Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004" (letra q).
· "Cooperar con la Comisión Europea y las Autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y asistir a los distintos Comités, Grupos de trabajos y reuniones de expertos que sean convocados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre control de concentraciones entre empresas, y en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" (letra t).
· "Apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular con la Red de Autoridades de Competencia, y de otros Estados miembros así como de terceros países" (letra u).
-Según el art. 21.d), es función de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual [otra de las direcciones de instrucción de la CNMC], entre otras, "apoyar al Presidente en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular la Comisión Europea, y de otros Estados miembros y con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, y ejercer las funciones de punto de contacto y participación en los grupos de trabajo en el seno de este Organismo".
-De conformidad con el art. 23.c), es función de la Dirección de Energía [otra dirección de instrucción], entre otras, "apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros así como de terceros países y con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía, y ejercer las funciones de representante sustituto a efectos de contacto y representación en el seno del Consejo de Reguladores de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía".
-Art. 25.g): la Dirección de Transportes y del Sector Postal [cuarta y última dirección de instrucción] tiene entre otras funciones la de "cooperar con otros órganos reguladores de otros Estados miembros de la Unión Europea en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias y asistir a los distintos comités, grupos de trabajo y reuniones para los que sean requeridos y apoyar al Presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España o de otros Estrados miembros de la Unión Europea y con los órganos de cooperación de los reguladores en materia postal y ferroviaria, así como en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias".

Para una mejor comprensión de esta norma, véase la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como la entrada de este blog del día 5.6.2013.

viernes, 30 de agosto de 2013

DOUE de 30.8.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 14 al 16 de febrero de 2012)

-Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y protección de los derechos de propiedad intelectual
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (COM(2011)0288 – C7-0136/2011 – 2011/0135(COD))
P7_TC1-COD(2011)0135
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de febrero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.

-Interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/666/CEE, 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (COM(2011)0079 – C7-0059/2011 – 2011/0038(COD))
P7_TC1-COD(2011)0038
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de febrero de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

-Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza por lo que se refiere al acervo de Schengen
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (07763/2010 – C7-0272/2011 – 2009/0168(NLE)).

BOE de 30.8.2013


-Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.
Nota: Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 21 May. 2013 (rec. 171/2012) y sus implicaciones véase la entrada de este blog del día 18.6.2013.

Como suele decirse, las cosas de Palacio van despacio: le sentencia lleva fecha de 21 de mayo de 2013, se publicó en el BOE de 28 de junio y la Resolución para poner en claro los plazos de presentación de altas y bajas se publica ahora. Todo un récord de diligencia.
-Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Nota: En relación con su subjetivo, podrán ser beneficiarios tanto la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla y en los que, además, deben concurrir determinados requisitos (véase art. 2).
Las subvenciones que se concedan deben destinarse a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o mantener las ayudas de aquellos acusados para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado la pena de muerte. Igualmente, las subvenciones cubrirán los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte (véase art. 1).
Se deroga la Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte (véase la entrada de este blog del día 9.7.2012).

miércoles, 28 de agosto de 2013

Documentos COM (enero, febrero y marzo 2013)


ENERO 2013

-COM(2013) 35 final (Bruselas, 29.1.2013): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión del Consejo de 9 de junio de 2011 sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.

FEBRERO 2013

-COM(2013) 97 final (Bruselas, 28.2.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros.

-COM(2013) 96 final (Bruselas, 28.2.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP).

-COM(2013) 95 final (Bruselas, 28.2.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

-COM(2013) 71 final (Bruselas, 14.2.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras.

-COM(2013) 66 final (Bruselas, 8.2.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el avance de Kosovo* en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados.

-COM(2013) 48 final (Bruselas, 7.2.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión.

-JOIN(2013) 1 final (Bruselas, 7.2.2013): COMUNICACIÓN CONJUNTA AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro.

-COM(2013) 45 final (Estrasburgo, 5.2.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

MARZO 2013

-COM(2013) 160 draft (Bruselas, 27.3.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Cuadro de indicadores de la justicia en la UE. Una herramienta para promover una justicia efectiva y fomentar el crecimiento.

-COM(2013) 173 final (Brussels, 27.3.2013): Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the European Union Agency for Law Enforcement Cooperation and Training (Europol) and repealing Decisions 2009/371/JHA and 2005/681/JHA.

-COM(2013) 162 final (Bruselas, 27.3.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Refundición).

-COM(2013) 161 final (Bruselas, 27.3.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 207/2009 sobre la marca comunitaria.

-COM(2013) 151 final (Bruselas, 25.3.2013): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair.

-COM(2013) 129 final (Bruselas, 18.3.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. PROTECCIÓN DE LOS PASAJEROS EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA COMPAÑÍA AÉREA.

-COM(2013) 139 final (Bruselas, 14.3.2013): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»).

-COM(2013) 138 final (Bruselas, 14.3.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Sobre la aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales. Lograr un alto nivel de protección de los consumidores. Crear confianza en el mercado único.

-COM(2013) 130 final (Bruselas, 13.3.2013): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) nº 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.

-COM(2013) 126 final (Bruselas, 12.3.2013): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Preparación de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo democrático y eficiente.

-COM 2013 0109: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.

martes, 27 de agosto de 2013

DOUE de 27.8.2013


Acuse de recibo de la denuncia CHAP(2013) 2466
Nota: Mediante esta publicación, la Comisión anuncia que ha recibido, y sigue recibiendo, múltiples denuncias relacionadas con los controles realizados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar. Las denuncias se registran con el número de referencia CHAP(2013) 2466. Debido al gran número de denuncias recibidas y con el objeto de dar una respuesta rápida e informar a los interesados, este acuse de recibo se publica en el DOUE y en la página web de la Comisión.

domingo, 25 de agosto de 2013

sábado, 24 de agosto de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-350/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat (Legislación tributaria — Impuesto de sociedades — Deducción por capital riesgo — Intereses teóricos — Disminución del importe deducible por parte de las sociedades que disponen de establecimientos en el extranjero que generan rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble imposición).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.7.2013.

BOE de 24.8.2013


-Ley 3/2013 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas..
Nota: El artículo primero modifica diversos preceptos de la Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial. El apartado 10 modifica el art. 29, en el que se regula las licencias de caza y cuyo núm. 11 establece que "los ciudadanos de la Unión Europea que acrediten la condición de jubilados, pensionistas o mayores de 65 años, están exentos de tasas para obtener licencia de caza y otras autorizaciones administrativas, excepción hecha de la matrícula anual de cotos y campos de entrenamiento de perros". Por su parte, el núm. 8 del mismo precepto determina que "la consejería competente en materia de caza podrá establecer la expedición de licencias temporales, para periodos de un mes, para cazadores no residentes...".
Finalmente, el apartado 27 del artículo primero modifica el art. 76 (cuantía de las sanciones de caza e inhabilitación por puntos) de la mencionada Ley 6/2006, cuyo número 7 establece que "las sanciones deben inscribirse en el Registro de infractores y comunicar, en su caso, a las autoridades cinegéticas de la comunidad autónoma donde resida el infractor, a los efectos oportunos en relación con la renovación de la licencia".
-Ley 4/2013 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Nota: El art. 29.2, en relación con la formación externa de los miembros de los cuerpos de policía local, determina que, entre otros, "los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea [...] tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local o a la categoría de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local". El art. 29.5 establece que, "con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada por la Escuela Balear de Administración Pública o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua".

viernes, 23 de agosto de 2013

DOUE de 23.8.2013


-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99, de 30.4.2009, p. 7; DOUE C229, de 23.9.2009, p. 28; DOUE C263, de 5.11.2009, p. 22; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 17; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C326, de 3.12.2010, p. 17; DOUE C355, de 29.12.2010, p. 34; DOUE, C22 de 22.1.2011, p. 22; DOUE, C37 de 5.2.2011, p. 12; DOUE, C149, de 20.5.2011, p. 8; DOUE, C190 de 30.6.2011, p. 17; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 14; DOUE C210, de 16.7.2011, p. 30; DOUE C271, de 14.9.2011, p. 18; DOUE C356, de 6.12.2011, p. 12; DOUE C111, de 18.4.2012, p. 3; DOUE C183, de 23.6.2012, p. 7; DOUE C313, de 17.10.2012, p. 11; DOUE C394, de 20.12.2012, p. 22; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 9; DOUE C167, de 13.6.2013, p. 9.
-Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

jueves, 22 de agosto de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 3.13


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2013-3:

-El artículo 8.4 del Reglamento de marca comunitaria: anatomía de una regla de propiedad
Nuria Bermejo Gutiérrez, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid
Un buen número de las oposiciones al registro de una marca comunitaria fundadas sobre el artículo 8.4 RMC fracasan. El objetivo de este trabajo es explicar las razones de este fracaso, desentrañando, para ello, la lógica de este precepto y esclareciendo las claves de su aplicación. Así, veremos que, desde una perspectiva económica, el artículo 8.4 RMC contiene una regla de propiedad que protege, en el plano del registro, los derechos de exclusiva sobre los signos distintivos distintos de una marca notoria o de una marca registrada frente a una marca comunitaria posterior. Igualmente, pondremos de manifiesto que el elevado número de oposiciones frustradas es, ante todo, un indicio de su buen funcionamiento. La creación de un signo distintivo fuerte con eficacia sobre todo el mercado interior –como es la marca comunitaria–, limita la posibilidad de invocar otros derechos de exclusiva frente a su solicitud o a su registro. Estas limitaciones se concretan en las condiciones que el artículo 8.4 RMC establece para que una oposición al registro de marca comunitaria pueda prosperar. Asimismo, constataremos que el contenido de la regla de propiedad contenida en el artículo 8.4 RMC se complementa con lo dispuesto, por una parte, en el artículo 110 RMC, que actúa en el plano de la utilización de los derechos de exclusiva, y por otra, en el 111 RMC, que establece una regla de propiedad más limitada, en beneficio de los derechos de exclusiva sobre signos distintivos de alcance local.
-La regulación inglesa de la responsabilidad por los daños causados por animales. Un estudio comparado con el Derecho español
Yolanda Bergel Sainz de Baranda, Facultad de Derecho, Universidad Carlos III
En este trabajo estudiamos la regulación inglesa de la responsabilidad civil por daños causados por animales y hacemos un análisis comparado con la regulación española sobre el particular. Esto con el doble propósito de informar y mejorar ambas regulaciones en la medida en que puedan aprender la una de la otra y de sentar las bases de una futura regulación europea de la responsabilidad civil por los daños causados por animales, pues los puntos en los que coinciden pueden contribuir a una regulación homogénea de esta responsabilidad.
La casuística de la especial regulación inglesa soluciona problemas que en España han tenido que resolver la doctrina y la jurisprudencia (e.g. asunción del riesgo por parte de los empleados), pero la claridad de la regulación española evita problemas de entendimiento e interpretación de la norma (e.g. clasificación del tipo de animal).
-Ordenamientos plurilegislativos en el Reglamento (UE) de Sucesiones con especial referencia al ordenamiento jurídico español
Pablo Quinzá Redondo, Facultad de Derecho, Universidad de Valencia
Gregor Christandl, Facultad de Derecho, Universidad de Innsbruck
La remisión a Estados plurilegislativos constituye una comprometida cuestión no resuelta de modo uniforme en los distintos Convenios de La Haya y Reglamentos de la Unión Europea de Derecho internacional privado. El Reglamento núm. 650/2012 de Sucesiones internacionales ha optado por un mecanismo de referencia “subsidiario”, apartándose del método recogido en la Propuesta, que era el de referencia “directa”. Este cambio deja importantes interrogantes, sobre todo respecto a la aplicación práctica de estos preceptos en España. Para demostrarlo, el presente artículo parte de la presentación de los diferentes modelos de remisión a ordenamientos plurilegislativos que ofrece el derecho contemporáneo. Posteriormente, el modelo empleado en el Reglamento será sujeto a un análisis crítico, prestando particular atención a los problemas prácticos que se plantean en España. Para finalizar se examinará la posible conveniencia del "modelo mixto" para resolver los conflictos de leyes con referencia a ordenamientos plurilegislativos.
-El derecho a la “convivencia anómica en pareja”: ¿Un nuevo derecho fundamental? [Comentario general a la STC de 23.4.2013 (RTC 2013\93)]
Miquel Martín-Casals, Instituto de Derecho privado europeo y comparado, Universidad de Girona
Tras la bendición constitucional del matrimonio homosexual llevada a cabo por la STC 198/2012, de 6 de noviembre, era previsible que el Tribunal Constitucional empezara pronto a ocuparse de la constitucionalidad de las leyes autonómicas de parejas de hecho. Y así lo ha hecho con la STC 81/2013, de 11 de abril, relativa a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, más centrada en la falta de competencias en materia civil de dicha Comunidad Autónoma y, pocos días después, con la STC 93/2013, de 23 de abril, que deroga total o parcialmente 9 de los 13 artículos de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables y que es la que aquí se comenta.
El comentario se refiere muy brevemente a la cuestión de la competencia legislativa y analiza con algo más de detalle cuáles son los modelos de regulación de la pareja de hecho que pueden encontrarse en el ámbito comparado y cuáles han inspirado la legislación impugnada. También se detiene en el significado y alcance del principio de libre desarrollo de la personalidad establecido en el art. 10.1 CE y en cómo el Tribunal Constitucional podría haber creado, a partir de ese principio, un nuevo derecho fundamental a “la convivencia anómica en pareja” que proclamaría, no tanto el derecho de las partes a regirse por las normas que pacten en el ejercicio de su autonomía de la voluntad como, especialmente, el derecho a no regirse por norma alguna. Ello impediría al legislador, incluso estatal y so pena de inconstitucionalidad, establecer normas cuya “operatividad” no dependa de que los miembros de la pareja las “asuman conjuntamente”. Con ese criterio el Tribunal introduce al parecer un peculiar nuevo modelo de regulación de asunción individualizada (single-opt-in), de dudosa coherencia y sin parangón en el ámbito comparado, que tiene poco que ver con los internacionalmente contrastados “opt-out agreements” o acuerdos que permiten la exclusión de la ley aplicable.
-En la intersección del Derecho, las migraciones y la economía: comparando los EUA y Europa.
Dario Melossi, Departamento de Criminología, Universidad de Bolonia
Este artículo se corresponde con la conferencia pronunciada por el profesor MELOSSI en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona el día 7 de marzo de 2013. En él, el autor realiza un estudio de la tasa de población reclusa extranjera en EEUU y Europa. De EEUU destaca cómo no existe sobrerrepresentación de los extranjeros en prisión (respecto a la tasa de extranjeros entre la población en general), y por otra parte, cómo es mucho mayor el número de extranjeros en prisión que han nacido en EEUU, frente a la denominada “primera generación de inmigrantes”, que muestran un porcentaje mucho menor de reclusión en prisión. En opinión del autor la escuela sociológica de Chicago ofrece una buena explicación para este fenómeno.
En segundo lugar, el autor compara los datos norte-americanos con Europa, donde sí se produce una (mayor o menor) sobrerrepresentación de los extranjeros en prisión. Posteriormente, de la mano del estudio de Kitty CALAVITA se detiene en la situación de Italia y España, mostrando cómo el desarrollo económico acontecido en la década anterior a la actual crisis y la falta de mano de obra barata han sido elementos claves para entender el fenómeno de la inmigración en estos países.
En opinión del autor todo ello debe conectarse con el análisis del modelo económico imperante a nivel global, que demanda, a nivel mundial, un contingente fácilmente trasladable de mano de obra barata. Por ello, la situación de explotación y marginación de ciertos sectores de la población se da en diferentes países y contextos, incluso a nivel interno. Los protagonistas también pueden variar y ser “escogidos” por cuestiones raciales o de nacionalidad, pero en todo caso lo que puede observarse a nivel global es la creación de una sub-clase (marginados), propia de un determinado modelo económico.

Últimos números: 3.2012, 4.2012, 1.2013, 2.2013.

miércoles, 21 de agosto de 2013

DOUE de 21.8.2013


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de agosto de 2013, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Información de Visados (VIS) será puesto en marcha en la octava región.
Nota: El próximo 5 de septiembre, el Sistema de Información de Visados (VIS) entrará en funcionamiento en la octava región determinadas por la Decisión de Ejecución 2012/274/UE. La octava región comprende los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Sobre la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en las regiones primera, segunda y tercera véase la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, y la entrada de este blog del día 27.1.2013. Sobre la puesta en marcha en la cuarta y quinta regiones, véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de marzo de 2013, y la entrada de este blog del día 8.3.2013. Sobre la puesta en marcha del VIS en las regiones sexta y séptima véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de junio de 2013, así como la entrada de este blog del día 6.6.2013. Finalmente, véase la entrada de este blog del día 24.5.2012.

BOE de 21.8.2013


Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008.
Nota: Este acuerdo entrará en vigor el próximo 1.9.2013.

martes, 20 de agosto de 2013

DOUE de 20.8.2013


-Reglamento de Ejecución (UE) nº 789/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el Anexo II (lista de participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley y de sus autoridades competentes debidamente designadas) del Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, con motivo de la incorporación de Panamá, Camboya y Kazajistán al proceso de Kimberley.

Parlamento Europeo
(Sesión del 2 de febrero de 2012)

-Traslado transfronterizo del domicilio social de sociedades
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades referente al traslado transfronterizo del domicilio social de las empresas (2011/2046(INI))

-Hacia un enfoque europeo coherente del recurso colectivo
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre «Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo» (2011/2089(INI))

-Informe anual sobre la fiscalidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la fiscalidad (2011/2271(INI))

-Política de competencia de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2011/2094(INI))

sábado, 17 de agosto de 2013

DOUE de 17.8.2013


-Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2013, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a ratificar el Protocolo por el que se modifica la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, o a adherirse a él, en interés de la Unión Europea, y a realizar una declaración relativa a la aplicación de las correspondientes normas internas del Derecho de la Unión.
Nota: Mediante este acto, el Consejo autoriza a Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia y Eslovaquia, a que ratifiquen el Protocolo de 12 de septiembre de 1997 de enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, o que se adhieran a él en interés de la Unión (art. 1) (sobre el Protocolo de 1997 véase la siguiente referencia legislativa de esta entrada).
En la exposición de motivos se afirma que la Unión tiene competencia exclusiva en relación con las materias reguladas en los arts. XI (competencia judicial internacional para conocer de las acciones entabladas al amparo de la Convención) y XII (reconocimiento y declaración de ejecutividad de las resoluciones judiciales emanadas del ejercicio de acciones previstas en la Convención) de la Convención de Viena, en la medida en que estas disposiciones afectan a las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo (Reglamento Bruselas I), que será sustituido a partir del 10.1.2015 por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por su parte, los Estados miembros mantienen su competencia en los ámbitos cubiertos por el Protocolo de 1997 que no afectan al Derecho de la UE. Dado el objeto y la finalidad del Protocolo de 1997 (mejorar la indemnización de las víctimas de los daños causados por accidentes nucleares), la aceptación de las disposiciones del Protocolo que son competencia de la Unión no pueden separarse de las disposiciones que son competencia de los Estados miembros (véase el considerando 3).
Los Estados miembros que no son partes de la Convención de Viena y que no ratificaron el Protocolo de 1997 antes de su adhesión a la Unión deben ser autorizados a ratificar el Protocolo de 1997 en interés de la Unión (considerando 5).
Doce de los Estados miembros de la Unión, en concreto Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, son Partes contratantes del Convenio de París acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, de 29 de julio de 1960, modificado por el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. El Convenio de París establece un régimen para la indemnización de las víctimas de los daños causados por los accidentes nucleares, basado en unos principios semejantes a los de la Convención de Viena. El Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París mejora la indemnización por daños causados por accidentes nucleares. Mediante las Decisiones 2004/294/CE y 2007/727/CE del Consejo, los Estados miembros parte en el Convenio de París fueron autorizados a ratificar el Protocolo de 2004 en interés de la UE. Por tanto, ahora no son destinatarios de la presente Decisión (considerando 6).
Finalmente, cinco Estados miembros (Irlanda, Chipre, Luxemburgo, Malta y Austria) no son Partes contratantes ni de la Convención de Viena ni del Convenio de París. Puesto que el Protocolo de 1997 modifica la Convención de Viena y que el Reglamento (CE) nº 44/2001 autoriza a los Estados miembros que estén vinculados por dicha Convención a seguir aplicando las normas sobre competencia y en materia de reconocimiento y ejecución previstas en el mismo, estos cinco países seguirán basándose en las normas que figuran en el Reglamento (CE) nº 44/2001 y seguirán aplicándolas en el ámbito cubierto por la Convención de Viena y el Protocolo de 1997 por el que se modifica dicha Convención.
En conclusión, las disposiciones del Protocolo de 1997 solo serán aplicadas, por lo que respecta a la UE, por aquellos Estados miembros que sean parte de la Convención de Viena en el momento de la adopción de la presente Decisión (considerandos 7 y 8).

Igualmente, autoriza a estos países a realizar la siguiente declaración en el momento de la ratificación del Protocolo de 1997:
«Las sentencias judiciales en materias cubiertas por el Protocolo de 12 de septiembre de 1997 de enmienda de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte contratante del citado Protocolo serán reconocidas y tendrán fuerza ejecutiva en [nombre del Estado miembro que realiza la declaración] de conformidad con las normas correspondientes de la Unión Europea al respecto.»
El Consejo considera que las normas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales previstas en el art. XII de la Convención de Viena, modificadas por el art. 14 del Protocolo de 1997, no deberían primar sobre las normas que regulan el procedimiento de reconocimiento y ejecución de las sentencias judiciales establecido por el Reglamento (CE) nº 44/2001. Por tanto, los Estados miembros autorizados por esta Decisión a ratificar el Protocolo de 1997 deberán realizar la declaración prevista en la presente Decisión con el fin de garantizar la aplicación de las normas de la Unión pertinentes (considerando 9).

El Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión, mientras que Dinamarca no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación (considerandos 10 y 11). Esta declaración puede tener relevancia de cara a la aplicación del art. 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 y del Reglamento (UE) nº 1215/2012.

El nuevo art. XI de la Convención de Viena, tras su modificación por el art. 12 del Protocolo de 1997, pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los únicos tribunales competentes para conocer de las acciones entabladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo II serán los de la Parte Contratante en cuyo territorio haya tenido lugar el accidente nuclear.
1 bis. Cuando un incidente nuclear ocurriere dentro del área de la zona económica exclusiva de una Parte Contratante o, si dicha zona no ha sido establecida, en un área que no exceda de los límites de una zona económica exclusiva, si dicha Parte la hubiese establecido, la competencia en lo que se refiere a las acciones relativas a daños nucleares provenientes de dicho incidente nuclear, para los fines de la presente Convención, solo recaerá en los tribunales de esa Parte. La oración anterior se aplicará si dicha Parte Contratante ha notificado al depositario sobre dicha área antes del incidente nuclear. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará como que permite el ejercicio de competencia de una manera que sea contraria al derecho internacional del mar, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Cuando un incidente nuclear no ocurre dentro del territorio de una Parte Contratante, o dentro de un área notificada de conformidad con el párrafo 1 bis, o cuando el lugar del incidente nuclear no pueda determinarse con certeza, la competencia en lo que se refiere a esas acciones recaerá en los tribunales del Estado de la instalación del explotador responsable.
3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 bis y 2 del presente artículo, sean competentes los tribunales de dos o más Partes Contratantes, la competencia se atribuirá:
a) si el accidente nuclear ha ocurrido parcialmente fuera del territorio de toda Parte Contratante, y parcialmente en el de una sola Parte Contratante, a los tribunales de esta última;
b) en todos los demás casos, a los tribunales de la Parte Contratante que determinen de común acuerdo las Partes Contratantes cuyos tribunales sean competentes de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 bis y 2 del presente artículo.
4. La Parte contratante cuyos tribunales sean competentes garantizará que la competencia para conocer de un incidente nuclear determinado recaiga únicamente en uno solo de sus tribunales."
El art. 13 del Protocolo de 1997 añade a la Convención de Viena un nuevo art. XI A con el siguiente contenido:
"Artículo XI A
La Parte contratante cuyos tribunales sean competentes garantizará que en relación con las acciones de indemnización de daños nucleares:
a) cualquier Estado pueda entablar una acción en representación de personas que hayan sufrido daños nucleares, que sean nacionales de ese Estado o tengan domicilio o residencia en su territorio, y que hayan dado su consentimiento para ello;
b) cualquier persona pueda entablar una acción para hacer valer derechos emanados de la presente Convención que haya adquirido por subrogación o traspaso."
Finalmente, el contenido del nuevo art. XII de la Convención de Viena, modificado por el art. 14 del Protocolo de 1997, es el siguiente:
"1. La sentencia dictada por un tribunal de una Parte contratante al que corresponda la competencia y respecto de la cual no proceda ya ninguna forma ordinaria de revisión será reconocida a menos que:
a) la sentencia se haya obtenido mediante fraude;
b) no se le haya dado a la parte contra la que se dicte la sentencia la posibilidad de presentar su caso en condiciones equitativas;
c) la sentencia sea contraria al orden público de la Parte contratante en la que se gestione su reconocimiento o no se ajuste a las normas fundamentales de la justicia.
2. Toda sentencia definitiva que sea reconocida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá fuerza ejecutoria, una vez trasladada para su ejecución en conformidad con las formalidades exigidas por la legislación de la Parte contratante en la que se gestione la ejecución, como si se tratase de una sentencia dictada por un tribunal de esa Parte contratante. Los méritos de una demanda con respecto a la cual se haya pronunciado la sentencia no podrán ser objeto de nuevo proceso."
-Protocolo de enmienda de la Convención de Viena de 1963 sobre responsabilidad civil por daños nucleares.
Nota: Véase la referencia legislativa anterior de esta entrada.

viernes, 16 de agosto de 2013

BOE de 16.8.2013


Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre el Programa de Clemencia.
Nota: Mediante esta Comunicación, la Comisión Nacional de la Competencia quiere mejorar la transparencia y la previsibilidad de su actuación en los procedimientos sancionadores en los que se presenten solicitudes de exención del pago de la multa y/o de reducción de su importe (solicitudes de clemencia) (véase el ap. 1.1, núm. 2).
Es aplicable a las solicitudes de clemencia de empresas y personas físicas responsables de infracciones no prescritas del art. 1 LDC y, en su caso, del art. 101 TFUE, cuando la infracción consista en coordinar su comportamiento en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de venta, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel (ap. 1.2, núm. 9).
El ap. 7 se ocupa de la coordinación con la Comisión Europea y autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de la UE.

jueves, 15 de agosto de 2013

BOE de 15.8.2013


Ley 5/2013 de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.
Nota: Son destinatarios de esta norma "los emprendedores, los reemprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas" (art. 2.1). A los efectos de la Ley, se consideran emprendedores "aquellas personas físicas que, dentro de la Región de Murcia, van a desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Región de Murcia y siempre que el número de socios no sea superior a diez" (art. 2.2). Sin embargo, no se considera emprendedor a "aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad; o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras" (art. 3.3).

miércoles, 14 de agosto de 2013

DOUE de 14.8.2013


-Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición tiene como objetivo, en primer lugar, aproximar las normas de Derecho penal de los Estados miembros en materia de ataques contra los sistemas de información, mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables. Por otro lado, también se propone mejorar la cooperación entre las autoridades competentes, incluida la policía y los demás servicios especializados encargados de la aplicación de la ley en los Estados miembros, así como los organismos especializados de la Unión, como Eurojust, Europol y su Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia y la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (véase el considerando 1 de la exposición de motivos).
Cabe destacar el art. 12, por el que se pretende armonizar las normas de competencia internacional:
"1. Los Estados miembros establecerán su competencia respecto de las infracciones mencionadas en los artículos 3 a 8, cuando la infracción se haya cometido:
a) total o parcialmente en su territorio, o
b) por uno de sus nacionales, al menos cuando el acto constituya una infracción penal en el lugar en el que fue cometido.
2. Al establecer su competencia de acuerdo con el apartado 1, letra a), cada Estado miembro garantizará que se incluyan en la misma los casos en que:
a) el autor cometa la infracción estando físicamente presente en su territorio, independientemente de que la infracción se cometa o no contra un sistema de información situado en su territorio, o
b) la infracción se cometa contra un sistema de información situado en su territorio, independientemente de que el autor cometa o no la infracción estando físicamente presente en su territorio.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan establecer competencias en relación con infracciones contempladas en los artículos 3 a 8 y cometidas fuera de su territorio, incluyendo cuando:
a) el autor tenga su residencia habitual en su territorio, o
b) la infracción se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio."
Esta Directiva sustituye, en relación con los Estados miembros que participan en su adopción, a la Decisión marco 2005/222/JAI; por tanto, las referencias a la Decisión marco 2005/222/JAI se entenderán hechas a la presente Directiva (art. 15).
Irlanda y el Reino Unido participan en la adopción de esta Directiva, mientras que Dinamarca no lo hace, no quedando, por tanto, vinculada por ella ni obligada a aplicarla (véanse los considerandos 31 y 32).
Los Estados miembros participantes deberán haber traspuesto las previsiones de la Directiva a más tardar el 4.9.2015 (art. 16.1).

-Declaraciones relativas a las autoridades designadas por los Estados miembros y al(los) punto(s) central(es) de acceso designado(s) para acceder a los datos del Sistema de Información de Visados, para su consulta, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y artículo 3, apartado 3, respectivamente, de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo.
Nota: Véase la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008 , sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.