martes, 10 de septiembre de 2013

DOUE de 10.9.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión de 10 de mayo de 2012)

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) no 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (2009/2170(INI)).
Nota: Estas recomendaciones tienen su origen en uno de los principales lunares del Reglamento Roma II, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: la exclusión de su ámbito de aplicación de la responsabilidad derivada de la violación de la intimidad y de los derechos relacionados con la personalidad. Carencia ésta que se ve agravada por Internet, que permite un acceso universal a la información y da lugar a una proliferación de blogs y publicaciones anónimas en los que se puede atentar contra los mencionados derechos. Por todo ello, el Parlamento pide a la Comisión que presente una propuesta para añadir al Reglamento Roma II una disposición sobre la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación. Igualmente le pide que elabore una propuesta para la creación de un centro para la resolución voluntaria de los litigios transfronterizos derivados de las violaciones de la privacidad y los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, a través de las modalidades alternativas de solución de conflictos.

Por su parte, el Parlamento realiza una doble propuesta:
-Añadir al Reglamento Roma II un considerando 32 bis, que tendría la siguiente redacción:
Considerando 32 bis
"El presente Reglamento no impide en modo alguno a los Estados miembros aplicar sus normas constitucionales en materia de libertad de prensa y libertad de expresión en los medios de comunicación. En particular, la aplicación de una disposición de la ley designada por el presente Reglamento que tuviera como efecto una restricción importante del ámbito de aplicación de dichas normas constitucionales puede considerarse, según las circunstancias del caso y el ordenamiento jurídico del Estado miembro del tribunal competente, contraria al orden público del foro."
-Añadir un art. 5 bis con el siguiente contenido:
"Artículo 5 bis
Privacidad y derechos relacionados con la personalidad
1. La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, será la del país en el que se produzcan o sea más probable que se produzcan el elemento o los elementos más significativos del daño o perjuicio.
2. No obstante, la ley aplicable será la del país de residencia habitual del demandado si esta persona no puede haber previsto razonablemente consecuencias importantes de su acto en el país designado en el apartado 1.
3. Cuando la violación tenga su origen en una publicación impresa o en una emisión de radio o televisión, el país en el que se produzcan o sea más probable que se produzcan el elemento o elementos más significativos de los daños y perjuicios será considerado el país al que va principalmente dirigida la publicación o emisión, o, si esto no fuese evidente, el país en el que se efectúe el control editorial, siendo la legislación de ese país la ley aplicable. En particular, se determinará el país al que se dirija la publicación o emisión por el idioma de la publicación o emisión, o por las ventas o el tamaño de la audiencia de un determinado país como proporción del total de ventas o del tamaño de la audiencia, o por una combinación de esos factores.
4. La ley aplicable al derecho de réplica o medidas equivalentes, y a toda medida cautelar o interdicto prohibitorio contra un editor u organismo de radiodifusión o teledifusión respecto al contenido de una publicación o emisión y respecto a las violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad derivadas del tratamiento de datos personales será la del país en que el emisor o editor tenga su residencia habitual."

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