sábado, 23 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-32/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Badajoz — España) — Soledad Duarte Hueros/Autociba, S.A., Automóviles Citroën España, S.A. (Directiva 1999/44/CE — Derechos de los consumidores en caso de falta de conformidad — Escasa importancia de dicha falta de conformidad — Improcedencia de la resolución del contrato — Competencias del órgano jurisdiccional nacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2013.
-Asunto C-86/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Adzo Domenyo Alokpa, Jaren Mondoulou, Eja Mondoulou/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration (Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad — Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación — Derechos fundamentales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.10.2013.
-Asunto C-157/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Salzgitter Mannesmann Handel GmbH/SC Laminorul SA [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 34, números 3 y 4 — Reconocimiento de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro — Situación en la que dicha resolución es inconciliable con otra resolución judicial dictada anteriormente en el mismo Estado miembro, entre las mismas partes y en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.9.2013.
-Asunto C-170/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Peter Pinckney/KDG mediatech AG [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial — Materia delictual o cuasidelictual — Derechos patrimoniales de un autor — Soporte material que reproduce una obra protegida — Oferta en línea — Determinación del lugar donde se ha materializado el daño].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2013.
-Asunto C-251/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles — Bélgica) — Christian Van Buggenhout e Ilse Van de Mierop, actuando en condición de administradores concursales de Grontimmo SA/Banque Internationale à Luxembourg [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 24, apartado 1 — Ejecución de una obligación «a favor de un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia» — Pago efectuado a un acreedor de dicho deudor].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2013.
-Asunto C-282/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — ITELCAR — Automóveis de Aluguer Lda/Fazenda Pública (Libre circulación de capitales — Legislación fiscal — Impuesto de sociedades — Intereses abonados por una sociedad residente en retribución de fondos prestados por una sociedad establecida en un país tercero — Existencia de «relaciones especiales» entre esas sociedades — Régimen de subcapitalización — No deducibilidad de intereses relativos a la parte del endeudamiento considerada excesiva — Deducibilidad en el caso de intereses abonados a una sociedad residente en el territorio nacional — Fraude y evasión fiscales — Montajes puramente artificiales — Condiciones de plena competencia — Proporcionalidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2013.
-Asunto C-297/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen — Alemania) — procedimientos penales contra Gjoko Filev, Adnan Osmani (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 11, apartado 2 — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada — Duración de la prohibición de entrada limitada en principio a cinco años — Normativa nacional que establece la prohibición de entrada sin limitación en el tiempo si no se solicita la limitación — Artículo 2, apartado 2, letra b) — Nacionales de terceros países que están sujetos a medidas de retorno que sean constitutivas de sanciones penales o consecuencia de sanciones penales — Inaplicación de la Directiva).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2013.
-Asunto C-306/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Spedition Welter GmbH/Avanssur SA (Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad — Directiva 2009/103/CE — Artículo 21, apartado 5 — Representante para la tramitación y liquidación de siniestros — Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales — Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante — Interpretación conforme).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.10.2013.
-Asunto C-386/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — procedimiento entablado por Siegfried János Schneider [Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Capacidad de las personas físicas — Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios — Alcance — Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.10.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-488/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Targovishtki okrazhen sad (Bulgaria) el 9 de septiembre de 2013 — Parva Investitsionna Banka AD, UniKredit Bulbank AD, Siyk Faundeyshan LLS/Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD Síndico de la insolvencia de Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo se ha de interpretar el criterio de la no impugnación del crédito pecuniario que se pretende ejecutar en el sentido del sexto considerando y del artículo 1 del Reglamento?
2) En los casos en que las disposiciones nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea en cuyo territorio se ejecuta el crédito pecuniario no regulen si la orden de ejecución de un crédito pecuniario se puede aplicar en un procedimiento de insolvencia iniciado contra la persona contra cuyo patrimonio se dirige la ejecución, ¿debe interpretarse restrictivamente la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento, y ha de aplicarse sólo a los créditos pecuniarios impugnados que se pretenda ejecutar, o dicha prohibición se refiere también a los créditos pecuniarios no impugnados?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento, con arreglo al cual éste no es aplicable a la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos, en el sentido de que la restricción se refiere sólo a la apertura de los mencionados procedimientos, o la restricción comprende todo el desarrollo de dichos procedimientos conforme a las situaciones y fases procesales previstas en la normativa nacional del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate?
4) Con arreglo a la doctrina de la primacía del Derecho comunitario y en caso de vacío en la normativa nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro ante el cual se ha iniciado un procedimiento de insolvencia frente a una persona contra cuyo patrimonio se dirige la ejecución ¿puede dictar, por vía interpretativa, una sentencia contraria a los principios fundamentales del Reglamento sobre la base del décimo considerando y del artículo 26 del Reglamento?"

Nota: Sería deseable que las cuestiones prejudiciales se plantearan correctamente y poder saber en este caso a qué Reglamento se hace referencia en las cuestiones prejudiciales. A primera vista, no parece que se trate del Reglamento 1346/2000, pero todo puede ser posible.

PS: Al leer esta entrada, mi compañera Elena Rodriguez Pineau, de la Universidad Autónoma de Madrid, ha tenido la amabilidad de informarme que el misterioso Reglamento al que se hace referencia en las cuestiones prejudiciales es, ni más ni menos, que el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. En la ficha elaborada por el TJUE se contiene información detallada sobre el asunto. Agradezco a la Profesora Rodríguez Pineau su valiosa ayuda.
-Asunto C-491/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 13 de septiembre de 2013 — Mohamed Ali Ben Alaya/República Federal de Alemania.
Cuestión planteada: "¿Reconoce la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, el derecho a exigir la expedición de un visado a efectos de estudios y, con arreglo al artículo 12 de la Directiva, del permiso de residencia consiguiente, siempre que se cumplan las «condiciones de admisión», es decir, las condiciones previstas en los artículos 6 y 7, y que no concurra ninguna razón para la denegación de la admisión de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, letra d), de la misma?"

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