jueves, 21 de noviembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.11.2013)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 21 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑360/12 [Coty Germany (anteriormente Coty Prestige Lancaster Group)]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Competencia internacional en materia civil – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 93, apartado 5 – Competencia en materia de violación de la marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 5, número 3 – Competencia especial en materia delictual – Acto cometido por el demandado en otro Estado miembro consistente en la participación en la violación del derecho de marca cometida en el territorio del Estado miembro en donde radica el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestione splanteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 93, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, por razón del lugar del hecho de violación de una marca comunitaria imputada a uno de los presuntos autores de dicha violación, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicha violación que no actuó en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
2) El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que permite determinar una competencia jurisdiccional por razón del lugar donde se ha materializado el daño cuyo origen se imputa a uno de los presuntos autores de este daño, frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
Con carácter subsidiario:
El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, ni por razón del lugar del hecho generador del daño imputado a uno de los presuntos autores de este daño, ni por razón del lugar de materialización de este daño, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del asunto."

Nota 2: El Reglamento nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, fue sustituido con efectos 12.4.2009 por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada)
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 21 de noviembre de 2013, en el Asunto C‑326/12 (van Caster y van Caster): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania)] Libre circulación de capitales – Imposición de los rendimientos procedentes de fondos de inversión que no transmiten una comunicación detallada de los beneficios a los inversores (“fondos no transparentes”).
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar la cuestión planteada del siguiente modo:
"Una normativa de un Estado miembro, como la establecida en los artículos 5 y 6 de la Investmentsteuergesetz (Ley alemana de imposición de las inversiones) cuyo efecto combinado consiste en someter los rendimientos percibidos por los residentes de este Estado miembro procedentes de fondos de inversión extranjeros a una tributación a tanto alzado en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de comunicación de información previstas por dicha Ley, en lugar de a una tributación basada en los valores reales o estimados, constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE y no puede justificarse por la necesidad de mantener el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros o de garantizar la eficacia de los controles fiscales."

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