martes, 28 de enero de 2014

DOUE de 28.1.2014


Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Nota: Mediante el presente acto se confirma la participación de Grecia en el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. El Reglamento entrará en vigor para Grecia mañana y le será aplicable a partir del 29.7.2015 (art. 4), de acuerdo con las siguientes disposiciones transitorias (art. 3):
-Se aplicará a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios de elección de ley aplicable, mencionados en el art. 5 del Reglamento 1259/2010, celebrados a partir del 29.7.2015.
-También se dará efecto, en lo que respecta a Grecia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 29.7.2015, siempre que cumplan con las exigencias establecidas en los arts. 6 y 7 del Reglamento 1259/2010.
-El Reglamento 1259/2010 se aplicará a Grecia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 29.7.2015.

Con la incorporación de Grecia, ya serán 16 los Estados miembros participantes en el Reglamento 1259/2010: Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania (a partir del 22.5.2014), Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Grecia (a partir de julio de 2015).

Véanse las entradas de este blog del día 29.12.2010 y del día 22.11.2012.

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