sábado, 8 de febrero de 2014

BOE de 8.2.2014


Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Nota: El objeto de esta disposición es regular el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza -la prestada o recetada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación (art. 3.2)- segura y de alta calidad, así como promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre España y el resto de Estado de la UE (art. 1.1).
Se excluyen de su ámbito de aplicación los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación pública sin perjuicio de la cooperación entre España y los demás Estados miembros en esta materia(art. 2.2).
En el capítulo II se establecen las garantías para el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de calidad, tanto en relación con los ciudadanos afiliados en España que soliciten asistencia en otro Estado de la UE, como los pacientes afiliados en otro Estado miembro que soliciten asistencia en España. El capítulo III se refiere a la información a facilitar a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y a los pacientes con otro Estado miembro de afiliación que deseen asistencia en España, así como la información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria en nuestro país. En el capítulo IV se determinan las disposiciones relativas al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza. En el capítulo V se regula la asistencia sanitaria que requiere autorización previa, incluyendo el procedimiento de solicitud y las causas de denegación. El capítulo VI regula la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la información sobre profesionales sanitarios, el reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro, las redes europeas de referencia, enfermedades raras, sanidad electrónica y evaluación de las tecnologías sanitarias.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, con el objeto de adecuarlo a la Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo de 2011, y a la Directiva de ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro. En este sentido, su número tres le añade un nuevo art. 15 bis sobre la dispensación de recetas extendidas en otro Estado miembro de la UE.
Finalmente, en los anexos se recogen la documentación para el procedimiento de reembolso y las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa.

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