jueves, 6 de febrero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.2.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑98/13 (Blomqvist): Procedimiento prejudicial – Reglamento (CE) nº 1383/2003 – Medidas dirigidas a impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas – Artículo 2 – Ámbito de aplicación del Reglamento – Venta por Internet desde un tercer Estado de un reloj falsificado a un particular residente en un Estado miembro para fines privados – Incautación del reloj por las autoridades aduaneras a su entrada en el territorio del Estado miembro – Licitud de la incautación – Requisitos – Requisitos relacionados con la lesión de los derechos de propiedad intelectual – Directiva 2001/29/CE – Artículo 4 – Distribución al público – Directiva 2008/95/CE –Artículo 5 – Reglamento (CE) nº 207/2009 – Artículo 9 – Uso en el tráfico económico.
Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, debe interpretarse en el sentido de que el titular de un derecho de propiedad intelectual sobre una mercancía vendida a una persona residente en el territorio de un Estado miembro en un sitio Internet de venta en línea situado en un tercer país se beneficia, en el momento en que esa mercancía entra en el territorio de ese Estado miembro, de la protección que ese Reglamento confiere a dicho titular por el solo hecho de la adquisición de dicha mercancía. No es necesario a ese efecto que antes de dicha venta la referida mercancía haya sido objeto además de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a los consumidores de ese mismo Estado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑509/12 (Navileme y Nautizende): Procedimiento prejudicial – Artículos 52 TFUE y 56 TFUE – Libre prestación de servicios – Concesión de un título náutico de recreo – Requisito de residencia en el país emisor – Restricción para los no residentes – Mantenimiento de la seguridad en el mar – Orden público.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 52 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que exige la residencia en el territorio nacional a los ciudadanos de la Unión Europea que deseen obtener un título náutico de recreo en dicho Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑528/12 (Mömax Logistik): Procedimiento prejudicial – Derecho de sociedades – Directiva 78/660/CEE – Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades – Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 57 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Cuarta Directiva relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, modificada por la Directiva 2006/46/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que sólo exime a una empresa filial sujeta al Derecho de ese Estado de las disposiciones de la aludida Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si la empresa matriz también está sujeta al Derecho de dicho Estado."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. SHARPSTON, presentadas el 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑398/12 (M): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo (Italia)] Artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) – Principio non bis in idem – Declaración de sobreseimiento anterior al juicio que impide que se persiga a la misma persona por los mismos hechos – Declaración supeditada a la posibilidad de que afloren nuevos hechos o pruebas – Enjuiciamiento penal en otro Estado miembro por un delito derivado de los mismos hechos.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen debe interpretarse en el sentido de que un auto de sobreseimiento firme dictado tras una amplia investigación que impide que se siga el procedimiento contra la misma persona por los mismos hechos pero que, con arreglo al Derecho nacional, puede ser revocado en caso de que afloren nuevos hechos o pruebas, es una resolución que juzga en sentencia firme a una persona y permite aplicar el principio non bis in idem consagrado en dicho artículo."

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