miércoles, 26 de marzo de 2014

Bibliografía (artículo doctrinal) - No inscripción en el RC de los hijos nacidos mediante gestación por sustitución


Los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución no pueden ser inscritos en el Registro Civil español. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8279, Sección Doctrina, 26 Mar. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 1264/2014
La STS de 6 de febrero de 2014 confirma la doctrina de que no pueden inscribirse como hijos de un español los nacidos mediante convenio de gestación por sustitución —aun válidamente celebrado en otro país—, porque dicho contrato vulnera la dignidad de la mujer gestante y del hijo, lo que contraría el orden público español, y por la aplicación del art. 10.1 LTRHA, sin que obste el principio del interés superior del menor, que sí debe acogerse para la efectiva integración jurídica del mismo en su núcleo familiar de facto.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 Feb 2014, rec. 245/2012, así como la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.

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