miércoles, 5 de marzo de 2014

BOE de 5.3.2014


-Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Nota: Como se explica en la exposición de motivos, una vez concluida la fase inicial de implantación del programa y tras haber obtenido la correspondiente titulación la primera promoción de alumnos que han seguido estas enseñanzas, los representantes de las partes firmantes del acuerdo consideran oportuno no considerar necesario la exigencia de contar con la presencia de examinadores de ambos países como requisito para constituir los tribunales evaluadores.
Véase el Acuerdo Marco entre el Gobierno español y el francés de 16.5.2005; el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles; la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención; y la Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2013- 2014.
-Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Nota: En la exposición de motivos se nos explica que, por exigencia de la normativa de la UE, algunos grados universitarios tienen una extensión superior a los 240 créditos ECTS. Este es el caso de los estudios de medicina y de otras titulaciones del ámbito de las ciencias de la salud, que dan acceso a profesiones reguladas. La exigencia de que estos títulos habiliten para una profesión conlleva en ocasiones la adquisición de competencias de nivel de Máster, y permite el acceso a los estudios de doctorado, bien directamente, bien mediante la superación de unos complementos de formación. En atención a ello, esta reforma quiere instrumentar un sistema de adscripción de la especificidad de esos estudios universitarios cuando se trate de titulaciones cualificadas por comprender suficientes créditos de nivel de Máster, lo que debe facilitar la circulación en el extranjero de los egresados de universidades españolas en este tipo de grados de especial cualificación. Con ello no se pretende dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión –lo que no permite nuestro ordenamiento jurídico–, sino reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquél al que nominalmente evocan.
Véase el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y la entrada de este blog del día 3.8.2011. Véase igualmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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