sábado, 8 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-567/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 5 de noviembre de 2013 — Nóra Baczó, János István Vizsnyiczai/Raiffeisen Bank Zrt.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Perjudica al consumidor el procedimiento judicial en el que el demandante en un litigio ante el tribunal local para que se declare la invalidez de un contrato (condiciones generales de la contratación), también solicita, en su demanda, que se declare abusiva una cláusula del contrato objeto del litigio, fundamentando con ello la competencia de otro tribunal, el tribunal provincial (törvényszék)? En efecto, en el litigio iniciado por la otra parte contratante, el consumidor puede invocar ante el tribunal local el carácter abusivo de una cláusula contractual, mientras que la remisión al tribunal provincial grava al consumidor con tasas de mayor importe.
2) ¿Se equilibraría la situación si el consumidor también pudiera invocar, en el procedimiento iniciado por él ante el tribunal local para que se declare la invalidez del contrato, el carácter abusivo de determinadas cláusulas de éste, sin que por ello dejara de ser competente el mismo tribunal local?
-Asunto C-573/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 — Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV.
Cuestiones planteadas:
"1) En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por los servicios aéreos ya desde el momento en que se muestren por primera vez dichos servicios?
2) En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n o 1008/2008 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por todos los servicios aéreos anunciados, o en el sentido de que sólo es obligatorio indicar el precio final que debe pagarse por el servicio aéreo concreto seleccionado por el cliente?"
-Asunto C-589/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 19 de noviembre de 2013 — F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 56 CE (actualmente, artículo 63 TFUE) en el sentido de que se opone a un sistema de imposición de los rendimientos del capital y los ingresos por venta de participaciones obtenidos por una fundación privada austriaca, que impone un gravamen a dicha fundación en forma de «impuesto transitorio» para asegurar la imposición única en territorio nacional solamente en caso de que, en virtud de un convenio de doble imposición, el receptor de asignaciones de la fundación se beneficie de una desgravación del impuesto sobre los rendimientos del capital que en principio grava las asignaciones?"
-Asunto C-629/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Polonia) el 2 de diciembre de 2013 — Adarco Invest Sp. z o.o. (sociedad con domicilio social en Petroșani, Rumanía, y sucursal polaca establecida en Tarnowskie Góry).
Cuestión planteada: "Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE y el artículo 1 de la Directiva 89/666/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (Undécima Directiva del Consejo en materia de sociedades), ¿se oponen a una normativa en virtud de la cual en un Estado miembro se deniega la eliminación del registro mercantil de la sucursal de una sociedad cuyo domicilio social está en otro Estado miembro cuando dicha sucursal no se ha disuelto y liquidado siguiendo el procedimiento previsto para la disolución y liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada residentes, mientras que no resulta obligatorio seguir el citado procedimiento para eliminar del registro las sucursales de las sociedades residentes? En el caso de las sociedades residentes, las sucursales sólo se inscriben en el registro de la sociedad residente respectiva, la cual es responsable de la presentación de cuentas anuales consolidadas que incluirán tanto a la matriz como a sus sucursales; por el contrario, las sucursales de sociedades no residentes se inscriben en el registro mercantil y presentan ante dicho registro sólo las cuentas anuales de la propia sucursal."
-Asunto C-645/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 5 de diciembre de 2013 — Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito/Evaristo Méndez Sena y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse que no se ofrecen medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores y que no se está respetando el derecho a acudir a los órganos judiciales competentes con el fin de que éstos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo, y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas, cuando la legislación de un Estado miembro no prevé el acceso al recurso ante un tribunal superior en caso de rechazarse la petición de inaplicación de una cláusula contractual por su carácter abusiva, en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria?
2) En caso de responderse afirmativamente la anterior pregunta, para conseguir la adecuada y eficaz protección del consumidor frente a cláusulas abusivas, ¿puede el juez nacional de oficio conceder al consumidor el derecho a que una instancia superior revise la resolución del tribunal de primera instancia que haya rechazado la inaplicación de una cláusula contractual por su invocado carácter abusivo?"
-Asunto C-657/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 12 de diciembre de 2013 — Verder LabTec GmbH & Co. KG/Finanzamt Hilden.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que, en el caso de la transmisión de un activo de un establecimiento permanente en territorio nacional a otro establecimiento permanente en el extranjero, pertenecientes ambos a la misma empresa, una normativa nacional disponga que se da el supuesto de una enajenación de activos para fines ajenos al objeto social, con la consecuencia de que se produce una realización de ganancias por revelación de reservas ocultas, mientras que otra normativa nacional ofrece la posibilidad de repartir dichas ganancias uniformemente entre cinco o diez ejercicios fiscales?"
-Asunto C-681/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de diciembre de 2013 — Diageo Brands BV/Simiramida-04 EOOD.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 34, inicio y número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 en el sentido de que ese motivo de denegación comprende también el supuesto en que la resolución del juez del Estado miembro de origen sea claramente contraria al Derecho de la Unión, y dicho juez lo ha percibido?
2) a) ¿Debe interpretarse el artículo 34, inicio y número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 en el sentido de que la circunstancia de que la parte que invoca dicho motivo de denegación no haya ejercitado en el Estado miembro de origen de la resolución los recursos allí disponibles se opone a que pueda invocarse con éxito dicho motivo de denegación?
b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2 (a), ¿sería distinta la respuesta en el supuesto de que no tuviese sentido ejercitar recursos en el Estado miembro de origen de la resolución porque cabe suponer que esto no habría conducido a una resolución diferente?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE en el sentido de que esta disposición comprende también los gastos que asumen las partes en el marco de una demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada en un Estado miembro cuando la demanda y la defensa guardan relación con la supuesta responsabilidad de la parte demandada motivada por el embargo que instó y por las comunicaciones que hizo en ejercicio de su derecho de marca en otro Estado miembro y, en este contexto, se plantea la cuestión del reconocimiento en el primer Estado miembro de una resolución del juez del segundo Estado miembro?"
-Asunto C-686/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 27 de diciembre de 2013 — X AB/Skatteverket.
Cuestión planteada: "¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 63 TFUE a una normativa nacional con arreglo a la cual el Estado del domicilio no concede la deducción de las pérdidas debidas al tipo de cambio que están integradas en una minusvalía derivada de una participación con finalidad empresarial en una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro cuando el primer Estado mencionado aplica un sistema en el que las plusvalías y las minusvalías derivadas de dichas participaciones no se computan al calcular la base imponible?"
-Asunto C-4/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 6 de enero de 2014 — Christophe Bohez/Ingrid Wiertz.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que los asuntos relativos a la ejecución de una multa coercitiva (astreinte) impuesta para la observancia de la obligación principal en litigios en materia de guarda y custodia de los hijos y del derecho de visita no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento?
2) En el caso de que los asuntos referidos en la cuestión anterior estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, ¿debe interpretarse el artículo 49 del mismo Reglamento en el sentido de que una multa fijada por un día que es ejecutoria como tal en el Estado miembro de origen por el importe señalado, pero cuyo importe definitivo puede variar como consecuencia de una demanda o de alegaciones formuladas por el deudor de la multa, es entonces ejecutoria en un Estado miembro desde el momento en que su importe se ha fijado concretamente, con carácter definitivo, en el Estado miembro de origen?
3) En el caso de que los antes mencionados asuntos no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, ¿debe interpretarse el artículo 47, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que los efectos y las medidas de seguridad relativas a la guarda y custodia y al derecho de visita forman parte del procedimiento de ejecución previsto en esta disposición, respecto al cual es determinante el Derecho del Estado miembro de ejecución, o pueden constituir una parte integrante de la resolución sobre la guarda y custodia y el derecho de visita, la cual, según el Reglamento Bruselas II bis es ejecutoria en el otro Estado miembro?
4) Cuando la ejecución de la multa coercitiva se solicita en otro Estado miembro, ¿debe exigirse que el importe de esa multa se haya fijado específica y definitivamente en el Estado miembro en el que se hubiera dictado la resolución aun cuando la ejecución no se rija por el Reglamento Bruselas I?
5) En el caso de que una multa coercitiva (astreinte) impuesta con el fin de que se respete el derecho de visita sea ejecutoria en otro Estado miembro sin que se haya fijado el importe de tal multa específicamente de manera definitiva en el Estado miembro de origen;
a) ¿requiere no obstante la ejecución de la multa coercitiva que se examine si se ha impedido el ejercicio del derecho de visita por motivos cuya consideración fuera indispensable para garantizar los derechos del niño?
b) ¿qué tribunal es entonces competente para examinar tales circunstancias?, más concretamente
i) ¿queda siempre limitada la competencia del tribunal de ejecución solamente al examen de si el supuesto obstáculo al derecho de visita se debe a un motivo que se haya reflejado expresamente en la resolución recaída en el asunto principal?; o
ii) ¿se deduce de los derechos del niño que salvaguarda la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que el tribunal del Estado de ejecución tiene una más amplia facultad u obligación de examinar si se ha impedido el derecho de visita por algún motivo cuya consideración fuera indispensable para la protección de los derechos del niño?"

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