miércoles, 16 de julio de 2014

BOE de 16.7.2014


Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización.
Nota: Esta disposición tiene por objeto desarrollar la regulación de las cédulas y bonos de internacionalización, previstos en el art. 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Como se explica en la exposición de motivos, las cédulas de internacionalización son instrumentos de renta fija a cuya emisión queda afecta como garantía una cartera de préstamos y créditos concedidos previamente por el emisor. En el caso particular de las cédulas de internacionalización, dichos préstamos y créditos deben estar vinculados a la financiación de contratos de exportación o la internacionalización de empresas que cumplan ciertos requisitos de calidad crediticia. Por su parte, y a diferencia de las cédulas de internacionalización, los bonos de internacionalización no están garantizados por toda la cartera de préstamos y créditos elegibles sino únicamente por aquellos que han sido afectados a la emisión mediante escritura pública. Con ello se dota al emisor de la capacidad para adaptar sus emisiones a las preferencias de los inversores.
Las cédulas y bonos de internacionalización son un mecanismo de refinanciación de los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación o a la internacionalización de empresas. Con ello se pretende, por un lado, facilitar el acceso a la financiación de las entidades y, por otro, que dichas facilidades acaben redundando en mejores condiciones de financiación para las empresas exportadoras o inmersas en procesos de internacionalización.

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