domingo, 24 de agosto de 2014

Jurisprudencia - Concesión de la condición de apátrida a un saharaui refugiado en territorio argelino


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Abril 2014, rec. 4734/2011: Reconocimiento del estatuto de apátrida. Solicitante nacido en el antiguo Sahara español y permanencia en campos de refugiados saharauis en Argelia. La prueba que la legislación aplicable exige no tiene que ser plena y acabada de que el país de origen no le reconoce su nacionalidad aunque la mera declaración en tal sentido del solicitante no sirve por sí para tener por cierta su afirmación. En el caso presente, el solicitante del estatuto de apátrida aportó todos los datos y documentos que permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes. Se acreditó que carece de la nacionalidad argelina, tal y como quedó contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas. En contra de lo declarado por el Abogado del Estado, no se está ante meras manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida.
Ponente: Perelló Domenech, María Isabel.
Nº de Recurso: 4734/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Roj: STS 1330/2014
Id Cendoj: 28079130032014100090
IUSTEL, Diario del Derecho, 13 agosto 2014.

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