viernes, 17 de octubre de 2014

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenio internacional


-Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 119-1, de 17.10.2014).
Nota: En relación con este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 9.3: Determina que "reglamentariamente se establecerán los requisitos para el ejercicio de la actividad de los establecimientos financieros de crédito, los supuestos de denegación de la autorización, así como las especialidades en la autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras".
-Art. 25.2: En relación con el objeto social de la sociedades gestoras de fondos de titulación, se determina que éstas pueden "constituir, administrar y representar fondos y vehículos de propósito especial análogos a los fondos de titulización, constituidos en el extranjero, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación".
-Art. 43, número dos: modifica, entre otros, el art. 30 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 30 quáter. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
El capítulo IV del título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda cuando:
a) Sus términos y condiciones estén regidos por el ordenamiento jurídico español o por el ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea ni perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y;
b) Su oferta pública de suscripción tenga lugar en territorio español o su admisión a negociación se produzca en un mercado secundario oficial español o en un sistema multilateral de negociación establecido en España."
-Art. 45, número tres, modifica el art. 405 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se regula la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española en los siguientes términos:
"1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda.
2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de emisión.
3. La ley a la cual se haya sometido la emisión regirá los derechos de los obligacionistas frente al emisor, sus formas de organización colectiva y el régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.
4. En el caso de obligaciones convertibles, el contenido del derecho de conversión se regirá por la ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad española como ley rectora de la sociedad.
La ley española determinará el valor al que se pueden emitir obligaciones, los límites a la conversión y el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente."
-Art. 47: Regula el ámbito de aplicación territorial del título V del proyecto ("Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa"):
"1. Estarán sujetas a lo previsto en este título las plataformas de financiación participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional, así como la participación en ellas de los inversores y promotores.
2. A los efectos de lo previsto en este título, no se considerará que un servicio ha tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero que preste los servicios previstos en el artículo 46.1.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad se pone en marcha a iniciativa propia:
a) cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en España,
b) cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español."
-Art. 55.b): Contiene los requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como plataforma de financiación participativa:
"b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea."
-Art- 67: regula los requisitos que deben cumplir los promotores (personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa) que son puestos en contacto con los inversores a través de una plataforma de financiación participativa:
"1. El promotor persona jurídica deberá estar válidamente constituido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas físicas, su residencia fiscal deberá estar en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Los promotores o socios de la entidad promotora, el administrador del promotor o los miembros de su consejo de administración no podrán hallarse inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o normativa equivalente de otros Estados miembros de la Unión Europea, ni podrán estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social."
-Art. 94, siete: modifica la redacción del art. 37.2.d) la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasará a tener el siguiente contenido:
"d) Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, siempre que, además de cumplir los requisitos previstos en el título V de esta ley para operar en España, en la autorización dada por las autoridades de su país de origen se les faculte para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá denegar o condicionar el acceso de estas entidades a los mercados españoles por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen, o por no quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles."
-Disposición adicional cuarta: regula los certificados de transmisión de hipoteca. En ella cabe destacar sus números 1 y 4:
"1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la sección 2.ª de dicha ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca».
Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, en los términos establecidos en esta disposición adicional.
[...] 4. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea regulados en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril."
-Disposición final segunda: modifica el apartado primero del art. 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que pasará a tener el siguiente contenido:
"Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de esta ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de crédito, y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta del Banco de España."

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Madrid el 10 de junio de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 158-1, de 19.10.2014).

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