miércoles, 12 de noviembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.11.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑656/13 (L): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Artículo 12, apartado 3 — Menor cuyos padres no están casados — Prórroga de competencia — Inexistencia de otro asunto conexo aún pendiente — Aceptación de la competencia — Impugnación de la competencia de un tribunal por una parte que ha iniciado otro procedimiento ante el mismo tribunal.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un procedimiento en materia de responsabilidad parental, dicha disposición permite fundamentar la competencia de un tribunal de un Estado miembro que no es el de la residencia habitual del menor, aun cuando no exista ningún otro procedimiento pendiente ante el tribunal elegido.
2) El artículo 12, apartado 3, del Reglamento nº 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que la competencia del tribunal ente el que una parte insta la sustanciación de un procedimiento en materia de responsabilidad parental ha sido «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», a efectos de dicha disposición, cuando la parte demandada en este primer procedimiento inicie posteriormente un segundo procedimiento ante el mismo tribunal y alegue, con ocasión de la primera actuación que le incumba en el primer procedimiento, la incompetencia del tribunal."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 12 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑343/13 (Modelo Continente Hipermercados): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Leiria (Portugal)] Régimen de fusiones de las sociedades anónimas — Directiva 2011/35/UE — Fusión por absorción — Transmisión de la totalidad del activo y del pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente — Responsabilidad por infracciones — Normativa nacional que prevé la transmisión de dicha responsabilidad de la sociedad absorbida a raíz de una fusión por absorción.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como el artículo 112 del Código de sociedades mercantiles (Código das Sociedades Comerciais), tal como se aplica en Portugal, que establece que una fusión de sociedades por absorción lleva aparejada la transmisión a la sociedad absorbente de la obligación de pagar una multa por infracciones de Derecho laboral cometidas por la sociedad absorbida, cuando dichas infracciones se cometieron antes de la fusión, pero la multa sólo se impuso por resolución firme después de la citada fusión."

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