martes, 18 de noviembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.11.2014)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 18 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑146/13 (España/Parlamento y Consejo): Recurso de anulación — Aplicación de una cooperación reforzada — Creación de protección unitaria mediante patente — Reglamento (UE) nº 1257/2012 — Control jurisdiccional efectivo — Falta de base legal — Desviación de poder — Principios de autonomía y uniformidad — Control de legalidad — Aplicación del Derecho de la Unión.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que falle el recurso en el siguiente sentido:
"1) Desestime el recurso.
2) Condene al Reino de España a cargar con sus propias costas. El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas."

Nota 2: España solicita en su recurso la anulación del Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, adoptado a raíz de la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Este Reglamento forma parte del «paquete patente unitaria» junto con el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, y el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, firmado el 19 de febrero de 2013.
Véase la entrada de este blog del día 31.12.2012, del día 22.3.2011 y del día 20.6.2013.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 18 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑147/13 (España/Consejo): Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Creación de protección mediante una patente unitaria — Reglamento (UE) nº 1260/2012 — Disposiciones sobre traducción — Principio de no discriminación — Delegación de facultades a órganos ajenos a la Unión — Elección de la base jurídica — Desviación de poder — Principio de autonomía del Derecho de la Unión.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que falle el recurso en el siguiente sentido:
"1) Desestime el recurso.
2) Condene al Reino de España al pago de sus propias costas. El Consejo de la Unión Europea y las partes coadyuvantes cargarán con sus propias costas."

Nota 2: En su recurso, España solicita la anulación del Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, adoptado a raíz de la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Este Reglamento forma parte del «paquete patente unitaria» junto con el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, firmado el 19 de febrero de 2013.
Véase la entrada de este blog del día 31.12.2012, del día 22.3.2011 y del día 20.6.2013.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑559/13 (Grünewald): [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de las rentas abonadas a un progenitor en el contexto de una herencia anticipada — Exclusión para los sujetos pasivos no residentes.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que permite al contribuyente residente, pero no al que no es residente, deducir las rentas alimenticias privadas abonadas en el contexto de la transmisión, en concepto de herencia anticipada, de un elemento patrimonial situado en ese Estado y que genera un rendimiento, siempre que el compromiso de pagar esas rentas se derive de la transmisión de dicho elemento patrimonial, aunque dicha normativa establezca, en correlación con esa deducción, una obligación tributaria equivalente a cargo del beneficiario de esas rentas que sea sujeto pasivo por obligación personal en dicho Estado."

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