jueves, 29 de enero de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.1.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 29 de enero de 2015, en el Asunto C‑649/13 (Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de commerce de Versailles (Francia)] Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) nº 1346/2000 — Procedimiento secundario de insolvencia — Competencia para determinar el alcance de los efectos de un procedimiento secundario de insolvencia — Competencia exclusiva o alternativa — Determinación de la ley aplicable — Ingresos procedentes de la transmisión de los bienes del deudor depositados en una cuenta bloqueada en un país tercero.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El órgano jurisdiccional competente en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, para abrir un procedimiento secundario también lo es para determinar los bienes del deudor que están comprendidos en el ámbito de los efectos de ese procedimiento.
Podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de apertura del procedimiento principal o, con carácter alternativo, ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de apertura del procedimiento secundario, toda acción cuyo objeto sea determinar si uno o varios elementos del patrimonio del deudor están incluidos en el ámbito del procedimiento principal o del procedimiento secundario.
Con objeto de determinar si un bien del deudor está incluido en el ámbito de los efectos del procedimiento secundario, el juez que conoce del asunto deberá establecer si dicho bien se encontraba en el territorio del Estado miembro de apertura de dicho procedimiento en el momento en que la decisión de apertura surtió efectos. La situación de dicho bien deberá apreciarse sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 2, letra g), del Reglamento nº 1346/2000."

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