miércoles, 29 de abril de 2015

Aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil


El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 24, acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Recordemos que la disposición final vigésima de la LEC del año 2000 establece que "en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil". Aunque sea con ciento sesenta y cinco (165) meses de retraso, bienvenido sea le primer proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional aprobado por un Gobierno.

En la referencia del Consejo de Ministros se destacan los siguientes aspectos relacionados con el proyecto:
  • Regulará el régimen legal común en la materia, facilitará la cooperación internacional ante el creciente volumen de asuntos transfronterizos y constituirá un beneficio para los actores económicos involucrados en dichos asuntos, al proporcionar un sistema más ágil. La norma cumple con un doble objetivo: por un lado, supondrá una actualización de los mecanismos de cooperación jurídica internacionales y, por otro, contribuirá al fortalecimiento de la tutela judicial efectiva al quedar garantizada ésta al margen de la mayor o menor colaboración de otros Estados.
  • Hasta ahora, no existía una la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y el ordenamiento jurídico interno español, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. Por lo tanto, no estaba suficientemente garantizada la tutela judicial efectiva para el ciudadano en este ámbito.
  • Otra de las novedades que abundan en el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva es que se permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero. Además, se adoptarán medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados, y se introducirán mejoras en la ejecución y en la inscripción de los documentos extranjeros en los Registros.
  • La Ley permitirá una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo, como hasta ahora, a través de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo. Se proporciona a los jueces, además, un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero.
  • El Proyecto modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras "exequátur" que había quedado obsoleto y no estaba en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el nuevo texto se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se solventan todas las carencias procesales del sistema vigente.
Véase el texto del proyecto remitido a las Cortes Generales.


Para concluir, cabe recordar que hasta ahora lo único que se había hecho en esta materia era una propuesta particular, redactada en la Universidad Autónoma de Madrid: "Una propuesta de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil", de la que eran autores Miguel Virgós Soriano (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UAM), Iván Heredia Cervantes (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la UAM), Francisco J. Garcimartín Alférez (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UAM) y Juan María Díaz Fraile (Registrador adscrito a la DGRN). Sobre esta iniciativa véase el texto de la propuesta, así como la entrada de este blog del día 29.6.2012.

2 comentarios:

  1. Estimados Conflictus Legum:
    Me gustaria colaborar como escritora de articulos en su blog me podrian informar si es posible.

    Gracias.

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  2. Envíame, por favor, al correo de Conflictus Legum un correo electrónico.
    Muchas gracias y un cordial saludo

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