martes, 5 de mayo de 2015

BOE de 5.5.2015


Ley Foral 14/2015 de la Comunidad Foral de Navarra, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-En relación con el ámbito de aplicación territorial y personal de la ley, el art. 2 determina que:
"1. Las medidas contempladas en la presente ley foral serán de aplicación a todas las mujeres que vivan o trabajen en la Comunidad Foral de Navarra y que se encuentren en una situación de violencia de género, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros familiares convivientes que sean víctimas de dicha situación de violencia.
2. Así mismo, serán de aplicación a las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Foral de Navarra cuando suceda la situación de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones."
-En el art. 1, p. 2º, se establece que "la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable, que garantice el derecho de estas mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento".
-En desarrollo de lo anterior, el art. 69 establece el derecho a intérprete en los siguientes términos: "La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable, que garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial."

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