lunes, 29 de junio de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-146/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de mayo de 2015 — Reino de España/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Creación de una protección unitaria mediante patente — Reglamento (UE) no 1257/2012 — Artículo 118 TFUE, párrafo primero — Base jurídica — Artículo 291 TFUE — Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea — Principios de autonomía y aplicación uniforme del Derecho de la Unión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.5.2015.
-Asunto C-147/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de mayo de 2015 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Establecimiento de una cooperación reforzada — Patente unitaria — Reglamento (UE) no 1260/2012 — Disposiciones sobre traducción — Principio de no discriminación — Artículo 291 TFUE — Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea — Artículo 118 TFUE, párrafo segundo — Base jurídica — Principio de autonomía del Derecho de la Unión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.5.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-123/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 12 de marzo de 2015 — Max-Heinz Feilen/Finanzamt Fulda
Cuestión planteada: "¿Se opone la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63, apartado 1, en relación con el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la normativa de un Estado miembro que, en caso de una adquisición mortis causa por personas comprendidas en una determinada clase impositiva, prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones si la herencia incluye bienes que en los diez años anteriores a tal adquisición hubiesen sido adquiridos ya mediante sucesión por personas de dicha clase impositiva y en ese Estado miembro se hubiera liquidado el impuesto sobre sucesiones por dicha adquisición hereditaria anterior, mientras que no ha lugar a la reducción si el impuesto sobre sucesiones por la adquisición anterior se recaudó en otro Estado miembro?"
-Asunto C-174/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 17 de abril de 2015 — Vereniging Openbare Bibliotheke/Stichting Leenrecht, con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, letra b), y 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 en el sentido de que el concepto de «préstamo» que figura en dichos artículos comprende la puesta a disposición, para su uso, de novelas, colecciones de relatos, biografías, libros sobre viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor, por parte de una entidad accesible al público, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto,
— cargando una copia en formato digital (reproducción A) en el servidor de la entidad y permitiendo que un usuario pueda reproducir la copia en su propio ordenador por medio de una descarga (reproducción B),
— de forma que la copia que el usuario realiza durante la descarga (reproducción B) ya no pueda utilizarse tras la expiración de un determinado plazo, y
— de forma que otros usuarios no puedan descargar en su ordenador la copia (reproducción A) durante dicho plazo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 6 de la Directiva 2006/115 y/u otra disposición de Derecho de la Unión a que los Estados miembros supediten la aplicación de la limitación al derecho de
préstamo establecida en el artículo 6 de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de la obra puesta a disposición por la entidad (reproducción A) haya sido comercializada en la Unión mediante una primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad de la copia por el titular del derecho o con su consentimiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿establece el artículo 6 de la Directiva 2006/115 otros requisitos relativos al origen de la copia puesta a disposición por la entidad (reproducción A), como por ejemplo el requisito de que dicha copia haya sido obtenida de una fuente legal?
4) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que por la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del material en el sentido del citado artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de una copia digital de novelas, colecciones de cuentos, biografías, libros de viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor por medio de su descarga?"
-Asunto C-196/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 29 de abril de 2015 — Granarolo SpA/Ambrosi Emmi France SA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, en el sentido de que versa sobre materia delictual la acción para reclamar una indemnización por ruptura de relaciones comerciales estables que tienen por objeto el suministro de mercaderías a un distribuidor, a lo largo de varios años, sin contrato marco ni cláusula de exclusividad?
2) En caso de responder negativamente a la primera cuestión, ¿es aplicable la letra b) del punto 1 del artículo 5 del citado Reglamento a la determinación del lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda en el supuesto enunciado en 1)?"

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